Por la cual se reglamenta la operatividad y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social.

Resolución · 34 · 2016-01-14 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer la operatividad y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social de que trata el Decreto 2766 de 2013, en adelante la Comisión. rnto 0034 RESOLUCIÓN NÚMERO DE r 1. 4 ENE r505 HOJA No 2 de 4

Artículo 2

Actividades a desarrollar por la Comisión. En desarrollo de las tareas previstas en la Ley 1502 de 2011 y la función asignada en el Decreto 2766 de 2013, la Comisión, como máxima instancia de dirección, coordinación y seguimiento interinstitucional, para la articulación de políticas y programas que promueven la cultura de la seguridad social realizará las siguientes actividades: 2.1 Recomendar los lineamientos y actividades que deberán desarrollar los Ministerios de Salud y Protección Social, Educación Nacional, Trabajo y Cultura, para la celebración nacional de la Semana de la Seguridad Social, en la última semana del mes de abril de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2766 de 2013, sin perjuicio de las demás actividades que sean realizadas por entidades e instituciones públicas y privadas en el ámbito de sus competencias. 2.2 Establecer las estrategias de articulación de todos los sectores y agentes de la seguridad social, que permitan la divulgación, participación y creación de la cultura de la seguridad social en el País. 2.3 Impulsar, entre los diferentes sectores, el fomento de la cultura de la seguridad social. 2.4 Estudiar las propuestas de iniciativas, acciones técnicas y programas de promoción de la Cultura de la Seguridad Social que sean presentadas por los diferentes actores sociales relacionados con la seguridad social. 2.5 Proponer la reglamentación que se estime pertinente para el fortalecimiento de la Cultura de la Seguridad Social. 2.6 Proponer los lineamientos que deberá contener el Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia. 2.7 Divulgar por diferentes medios los avances en el fortalecimiento y promoción de la Cultura de la Seguridad Social. 2.8 Las demás que le señalen la ley.

Artículo 3

Sesiones de la Comisión. La Comisión sesionará de manera presencial o virtual, por lo menos una vez cada seis (6) meses, previa convocatoria de la Secretaria Técnica. Así mismo, en cualquier tiempo, por escrito o vía email, la Secretaría Técnica, por solicitud de alguno de sus miembros, podrá convocar sesiones extraordinarias y en ella sólo se podrán tratar los temas para los cuales fue convocada Parágrafo transitorio. La comisión tendrá una sesión de instalación dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente acto administrativo la cual se llevará a cabo en las instalaciones del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 4

Del quórum y las deliberaciones. La Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social podrá reunirse y deliberar con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus integrantes. En todo caso se deberá contar con la presencia del Ministro de Salud y Protección Social o de su delegado. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los asistentes. ,....0 4r-inte nM fl ft 11' 4 ENE RESOLUCIÓN NUIERO° e° 4DE 2016 HOJA No 3 de 4 Parágrafo. En el evento de que no exista quórum, la Secretaría Técnica convocará nuevamente a reunión, en un periodo inferior a quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha fijada para la reunión inicial.

Artículo 5

Sede y lugar de las sesiones. La Comisión tendrá su sede en la ciudad de Bogotá D.C., sin perjuicio de que, por decisión de sus integrantes, pueda sesionar en otro lugar del territorio nacional. Las reuniones de la Comisión se celebrarán en el sitio que determinen sus integrantes.

Artículo 6

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social estará a cargo de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, y tendrá como función principal brindar apoyo a la Comisión para la articulación de políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan, para facilitar el proceso de toma de decisiones al interior de la Comisión. La Secretaría Técnica prestará el apoyo logístico y brindará la información que sobre cada uno de los temas, solicite cualquiera de los integrantes de la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social.

Artículo 7

Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes: Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de Ir, Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social, así como a las preparatorias, cuando así haya lugar. Preparar y presentar a la Comisión Intersectorial de Steguimiento a la Cultura de la Seguridad Social, los documentos de trabajo sirvan de soporte en las reuniones. Recibir las propuestas presentadas por las diferentes instancias e instituciones en torno al fomento y promoción de la Cultura de la Seguridad Social. Elaborar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social y realizar la custodia correspondiente. Recibir y tramitar la correspondencia que sea dirigida a la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social. Elaborar los informes de gestión que se requieran en cumplimiento in as funciones establecidas en la presente resolución. Mantener actualizado el archivo de las actas y documentos que se gesten al interior de la Comisión. Las demás que le delegue y asigne la Comisión, acorde con su naturaleza. Parágrafo 1. La Secretaría Técnica convocará a la Comisión a reuniones ordinarias con diez (10) días de anticipación a su realización, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de sus integrantes, indicando los temas que serán tratados y allegando los documentos o antecedentes que se requieran. ..dart^e 00000 34 11 4 ENE 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No 4 de 4 Continuación de la esolución "Por la cual se reglamenta la operatividad y funcionamiento de la Comisión Parágrafo 2. El Secretario Técnico informará acerca de la realización de las sesiones virtuales a los miembros del Comité e invitados por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora y el lugar o forma de la reunión. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en los mismos términos del inciso anterior.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 5), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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