Por medio de la cual se convoca un nuevo proceso de selección para delegación de funciones públicas en colegios profesionales del área de la salud.

Resolución · 3392 · 2015-09-07 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

OBJETO. La presente resolución establece el procedimiento para una nueva convocatoria orientado a la selección de Colegios Profesionales para la delegación de funciones públicas de que tratan el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007 y el Decreto 4192 de 2010. PARÁGRAFO. La presente convocatoria sólo aplica para aquellas profesiones cuyas funciones no hayan sido delegadas en convocatorias previas.

Artículo 2

DOCUMENTACIÓN EXIGIDA. Los Colegios Profesionales que participen en el proceso de selección para la delegación de funciones públicas, deberán allegar la siguiente documentación: 1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la sede principal y de cada una de sus sucursales, donde conste la denominación o razón social y el objeto social. 2. Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal. •r, nr RESOLUCIÓN-NIMM) 339 2 DE 2015 Lit 7 SEP 2015 HOJA 3 3. Copia del acta del órgano interno competente según los estatutos, donde se aprueba la participación del Colegio en la convocatoria para la delegación de funciones públicas de que trata la Ley 1164 de 2007 y la presente resolución. 4. Copia de los estatutos vigentes donde conste que se organizó como un colegio profesional 5. Información de los afiliados activos al Colegio certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, atendiendo la estructura y características detalladas en el anexo No. 1 de la presente resolución. Los registros que presenten inconsistencias no serán tenidos en cuenta para la evaluación. 6 Planes, programas y proyectos, aprobados por sus organismos directivos, actuales o futuros, que propendan por el desarrollo profesional, científico e investigativo de la disciplina, donde se especifique: a. Nombre del plan, programa, o proyecto. b. Objetivos. c. Beneficiados. d. Tiempo de duración y fecha de ejecución de los mismos 7. Organigrama estructural y funcional del Colegio, relacionando el perfil del personal actual, los manuales de funciones, procesos y procedimientos, aprobados por sus organismos directivos y adoptados formalmente por la organización. 8. Propuesta aprobada por sus órganos directivos para el manejo operativo de las funciones a delegar, que contendrá como mínimo los siguientes ítems: a. Identificación de perfiles del personal profesional, técnico y operativo responsables de las actividades que se deriven de las funciones asumidas por el Colegio. b. Mecanismos de trámite y respuesta de peticiones, quejas y reclamos. c. Soporte físico y tecnológico para el cumplimiento de sus funciones que garantice la integridad, seguridad y uso debido de la información, actualización y reporte permanente. En caso de que el soporte técnico, tecnológico y operativo sea provisto mediante la asociación con un tercero, el Colegio debe adjuntar copia de los convenios de asociación suscritos con entidades sin ánimo de lucro, en los términos señalados en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 4192 de 2010, que en ningún caso podrán prever la delegación de las funciones delegadas. 9 Certificación expedida por el representante legal y el contador público o el revisor fiscal si lo hubiere, que acredite el manejo de la contabilidad regular del Colegio Profesional, conforme con la normatividad vigente.

Artículo 3

PROCEDIMIENTO PARA SELECCIÓN: El proceso de selección de Colegios Profesionales de que trata la presente resolución, se realizará de la siguiente manera: Convocatoria: La Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, convocará a los colegios profesionales del área de la salud mediante aviso que será publicado a más tardar el décimo día hábil siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, en un diario de circulación nacional y en la página web institucional. RESOLUCIÓN1IJj1fikÇ)33 9 2 DE 2015 Ir 7 sEp 2015 HOJA 4 Postulación: Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al primer día de publicación de la convocatoria, los Colegios Profesionales interesados en participar en el proceso deben presentar los documentos previstos en el artículo 2° de la presente resolución ante la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio. La presentación de los documentos debe acompañarse de un escrito donde se manifieste la voluntad expresa de participar en el proceso de selección de Colegios Profesionales delegatarios de las funciones públicas señaladas en el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007 y desarrolladas en el Decreto 4192 de 2010. Análisis y estudio de la documentación: Vencido el término para la postulación de Colegios Profesionales, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, analizará la documentación presentada por cada Colegio Profesional. Durante ese término podrá solicitar aclaraciones o documentación que no sea necesaria para la comparación de la propuesta. Resolución: Una vez verificado el cumplimiento de requisitos, el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el acto administrativo de delegación de funciones públicas en el Colegio que obtenga los mejores resultados, acto que será susceptible de recursos en los términos establecidos en el articulo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dicho acto contendrá el detalle de los resultados de la evaluación. Parágrafo. En los casos en los cuales los resultados de evaluación sean iguales para dos o más Colegios Profesionales, se delegará las funciones al Colegio que cuente con el número mayor de afiliados activos, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1164 de 2007.

Artículo 4

TRANSITORIO. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 4192 de 2010 y hasta tanto no se materialice la delegación de funciones al respectivo Colegio Profesional, las Direcciones Territoriales de Salud continuarán realizando la inscripción, registro y autorización del ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud.

Artículo 5

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

GAV RIA URIBE Salud y Protección Social Elaboró: RElorda Revisó' LOrtiz l Aprobó: LOrtiz/hlidra /MarthaL _,ana" RESOLUCIÓNiiUMEM H 3 3 9 2 DE 2015 k 7 SEP HOJA 5 2015 ANEXO NO. 1 1. Características generales del archivo. El archivo debe ser de tipo texto y atender las áiguientes especificaciones: a. Los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt. b. El separador de campos debe ser punto y coma (;) y debe ser usado exclusivamente para este fin. c. Cada linea del archivo representa un registro de información (un afiliado). d. El tipo de dato referido en cada uno de los campos, corresponde a la siguiente categorización: A-Alfanumérico F-Fecha N-Numérico e. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. f. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion. 2. Estructura y características del contenido del archivo. . Campo •Tipo Categoría Descripción del campo Observaciones Número de Identificación Número entregado por la Dirección de 1 N Información Tributaria, NIT. Impuestos y Aduanas Nacionales 2 N del Colegio Dígito de verificación del NIT (DIAN). Profesional Nombre completo del Colegio 3 A Nombre del Colegio Profesional Profesional. 4 A Primer Nombre Nombre completo del profesional. En 5 A Segundo Nombre caso de tener mas de dos nombres, 6 A Primer Apellido digite los adicionales en el campo Segundo Nombre". 7 A Información Segundo Apellido Personal Tipo de documento de CE: Cédula de Extranjería 8 A identificación CC: Cédula de ciudadanía 9 N Número de identificación Sin puntos, comas o espacios. Fecha de afiliación al Colegio Formato AAAA-MM-DD 10 F profesional Nombre completo del titulo expedido 11 A Profesión (Título de pregrado) por la Institución de Educación Superior (sin abreviaturas). Institución de Educación Superior Nombre completo de la Institución de 12 A que otorgó.el título Educación Su erior. País de la Universidad que otorgó 13 A el Título Información Para el caso de las Universidades Académica Colombianas, el nombre de la ciudad (municipio) debe corresponder a la Ciudad de la Universidad que división político administrativa 14 A otorgó el Título (DIVIPOLA), dispuesta por el DANE, En caso de ser Universidad extranjera, se debe incluir el nombre del país. 15 N Resolución Número de 16 F Fecha de expedición Formato AAA-MM-DD Autorización para el Nombre completo de la Entidad que i 17 A Ejercicio Entidad que expide expide la Resolución. profesional #

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 73), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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