Artículo 1
Modificar el artículo 12 de la Resolución 2358 de 2014, el cual quedará así: "ARTÍCULO 12. ASIGNACIÓN DIRECTA DE PLAZAS. Efectuado el proceso de asignación, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud podrán proveer directamente las plazas no asignadas. Igual procedimiento deberá ser realizado con las plazas que resulten vacantes por renuncia o no aceptación del profesional asignado. La información sobre la provisión de estas plazas, la reportarán las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, quienes la remitirán a este Ministerio una vez consolidada, en el formato que para el efecto se publique en la página web. PARA GRÁFO. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Comité de Servicio Social Obligatorio, podrá autorizar la asignación directa de plazas por parte de la IPS, previa verificación del cumplimiento de requisitos por parte de la Entidad Territorial, cuando se evidencien situaciones excepcionales relacionadas con la atención de emergencias, brotes y epidemias que requieran aumentar el número de profesionales de la salud, el cierre, fusión y liquidación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que afecte la continuidad de los profesionales de la salud que atienden los servicios y otras eventualidades que hagan necesario garantizar /a presencia inmediata del talento humano en salud".