Por la cual se Modifican Parcialmente las Resoluciones 412 y 1745 de 2000 y se Deroga la Resolución 1078 de 2000.

Resolución · 3384 · 2000-12-29 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 71

Artículo 1

Responsabilidad de las EPS en el Régimen Contributivo frente a las Actividades, Intervenciones y Procedimientos NO-POS Incluidos en las Normas Técnicas: Las actividades, intervenciones, procedimientos y suministros Por la cual se Modifican Parcialmente las Resoluciones 412 y 1745 de 2000 y se Deroga la Resolución 1078 de 2000. establecidos por las Normas Técnicas y no incluidos en el POS, no son de carácter obligatorio, por tanto las EPS no son responsables de la realización ni financiación de los mismos.

Artículo 2

Responsabilidad de las EPS en el Régimen Contributivo Frente a los Medicamentos NO-POS incluidos en las Normas Técnicas y Guías de Atención. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 110 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), para garantizar el derecho a la vida y a la salud de las personas, las EPS podrán formular medicamentos no incluidos en el Manual de Medicamentos adoptado a través del Acuerdo 83 del CNSSS.

Artículo 3

Responsabilidad de las ARS Frente a las Actividades, Procedimientos e Intervenciones NO-POSS en el Régimen Subsidiado. De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo 72 del CNSSS, las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en las Normas Técnicas y no incluidas en el POS-S (vasectomía, colposcopia, biopsia de cuello uterino, mamografía, biopsia de mama y consulta oftalmológica a los mayores de 55 años) no son de carácter obligatorio para las ARS y en consecuencia ellas no serán responsables de la realización ni financiación de los mismos. Estas tendrán prioridad para ser atendidas en forma obligatoria en las instituciones públicas o en las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta

Artículo 4

Responsabilidad de las ARS en el Régimen Subsidiado Frente a los Medicamentos NO-POSS Incluidos en las Normas técnicas y guías de atención: Para garantizar el derecho a la vida y a la salud de las personas, las ARS deberán garantizar el acceso a medicamentos no incluidos en el manual de medicamentos adoptado a través del Acuerdo 83, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 110 del CNSSS.

Artículo 5

Responsabilidad de las Administradoras del Régimen Subsidiado frente a los suministros No- POSS. Los suministros establecidos por las Normas Técnicas y no incluidos en el POSS, no son de carácter obligatorio, por tanto las ARS no son responsables de la realización ni financiación de los mismos. CAPITULO Il De la Responsabilidad en el Cumplimiento de las Guías de Atención

Artículo 6

Guías de Atención. Las Guías de Atención de enfermedades de interés en salud pública, son documentos técnicos de referencia útiles para el manejo de algunas enfermedades en el contexto Nacional. Si bien estos documentos constituyen recomendaciones técnicas, no son de carácter obligatorio para las Administradoras del los Regímenes Contributivo y Subsidiado. Sin embargo, es obligación de todas las Administradoras garantizar la atención de las enfermedades y el seguimiento de las mismas, con sujeción a los contenidos del Plan Obligatorio de Salud -POS y el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado -POSS. PARAGRAPFO. Las Guías de Atención para Tuberculosis, Lepra, leishmaniasis y malaria, contienen elementos normativos de obligatorio cumplimiento por las Administradoras de los regímenes contributivo y subsidiado, en lo que se relaciona con los contenidos del POS y el POSS respectivamente.

Artículo 7

Responsabilidad de las EPS en el Régimen Contributivo frente a las actividades, intervenciones, procedimientos y suministros NO-POS incluidos en las Guías de Atención: Frente a las actividades, intervenciones, procedimientos y suministros establecidos por las guías de atención no incluidos en el POS, las EPS no son responsables de la realización ni financiación de los mismos.

Artículo 8

Responsabilidad de las Administradoras del Régimen Subsidiado frente a los procedimientos y suministros No POS-S incluidos en las Guías de Atención. De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo 72 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en las guías de atención y no incluidas en el POS-S, no son de carácter obligatorio para las ARS y en consecuencia ellas no serán responsables de la realización ni financiación de los mismos. Estas tendrán prioridad para ser atendidos en forma obligatoria en las instituciones públicas o en las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios, para el efecto con cargo a los recursos del subsidio a la oferta. CAPITULO lll De las Cuotas Moderadoras, Copagos y Red Prestadora de Servicios

Artículo 9

Aplicación de Copagos y Cuotas Moderadoras a los Procedimientos de Protección Específica, Detección Temprana y Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública. En relación con las normas técnicas todos los procedimientos, excepto la atención del parto en el Régimen Contributivo, se encuentran exentos de copagos y cuotas moderadoras, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 30 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS. En relación con las Guías de Atención y teniendo en cuenta el parágrafo 2 del artículo 6 y artículo 7 del Acuerdo 30 del CNSSS, las consultas, exámenes de laboratorio y otras ayudas diagnósticas, así como los medicamentos que deban prescribirse de manera regular en la atención y control de las enfermedades de interés en salud pública, establecidas en el Acuerdo 117, están exentas de copagos y cuotas moderadoras. Todos los procedimientos que se realicen bajo el contexto de la atención de condiciones excepcionales o complicaciones de la enfermedades de interés en salud pública, podrán ser objeto de cobro de copago o cuotas moderadoras.

Artículo 10

Red de Prestadores de Servicios. Modifíquese el parágrafo del Artículo 11 de la resolución 412 de 2000, el cual quedará así: las administradoras de los regímenes contributivo y subsidiado deberán diseñar estrategias de prestación de servicios que garanticen el acceso de la población afiliada, con oportunidad y calidad, a las actividades, procedimientos e intervenciones contenidas en las normas técnicas y guías de atención. ARTÍCULO ONCE.- Red Prestadora de Servicios para Procedimientos de Diagnóstico y Tratamiento no Incluidos en el POS-S para la Población Beneficiaria del Régimen Subsidiado. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deberán suministrar a las Administradoras del Régimen Subsidiado un listado de la Red de Instituciones Prestadoras de servicios disponible, para la realización de los procedimientos de diagnóstico y tratamiento no incluidos en el POS-S de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 72 del CNSSS. CAPITULO IV De las Metas de Cumplimiento ARTICULO DOCE.- Metas de cumplimiento para el Régimen Contributivo. A las metas de cumplimiento para cada uno de los procedimientos incluidos en las Normas Técnicas de protección específica y detección temprana para el Régimen Contributivo se encuentran en la cuarta columna de la siguiente tabla: - PRIMERA ÁREA DE META invervención |ACTUALE [PROCEDIMIENTO Es VACUNACIÓN 99.3.1.02| ADMINISTRACION VACUNA CONTRA TUBERCULOSIS (BCG) 90 VACUNACIÓN 99.35.03] VACUNACION CONTRA HEPATITIS B 90 VACUNACIÓN 99,3.1.22 VACUNACIÓN COMBINADA CONTRA DIFTERIA, TETANOS, TOS [yy VACUNACIÓN 99.3.5.01/VACUNACION CONTRA POLIOMIELITIS VOP o SRP 90 VACUNACIÓN 99.3.1.04/VACUNACION CONTRA HEMOPHILUS INFLUENZA TIPO B-HIB_| 90 . VACUNACIÓN COMBINADA CONTRA SARAMPIÓN, PAROTIDITIS, VACUNACIÓN 99.35.22 RUBEOLA - TRIPLE VIRAL (MMR) 90 VACUNACIÓN 99.3.1.20]VACUNACION COMBINADA CONTRA TETANOS Y DIFTERIA Td | 90 VACUNACIÓN 99.3.5.04/VACUNACION CONTRA FIEBRE AMARILLA 90 SALUD BUCAL 99.7.3.10/CONTROL DE PLACA DENTAL NCOC 20 SALUD BUCAL 99.7.3.00DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL SOD CONTROL MECANICO 20 SALUD BUCAL 99.7.1.08[TOPICACION CON FLUOR EN GEL 20 SALUD BUCAL 99.7.1.01[APLICACIÓN DE SELLANTES DE AUTOCURADO 20 SALUD BUCAL 99.7.1.02|APLICACIÓN DE SELLANTES DE FOTOCURADO 20 ATENCION DEL ASISTENCIA DEL PARTO: ESPONTANEO NORMAL (EXPULSIVO) 73.5.9.10 90 PARTO (G7) ÓN DEL | 74.0.1.00CESAREA SEGMENTARIA TRANSPERITONEAL NCOC (G8) e) ATENCION DEL | ¿y 6 9 16] SEROLOGIA (PRUEBA NO TREPONEMICA) VDRL EN SUERO O | oy PARTO 6.9161 CR ATENCIÓN DEL | ¿y 3 5 99] VACUNACIÓN COMBINADA CONTRA SARAMPIÓN, PAROTIDITIS, | og PARTO -3-5.22 RUBEOLA - TRIPLE VIRAL (MMR) ATENCION DEL | gy q 3 q1 [CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR | yy PARTO :0-3-01 MEDICINA GENERAL ATENCIÓN DEL AESIEN NACIDO | 20.4.9.03| HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES - TSH NEONATAL 90 ATENCIÓN DEL , AESIEN NACIDO | 90.22.12|HEMOCLASIFICACIÓN 90 ATENCIÓN DEL - EN OMCIDO | 29.2.9.01|APLICACIÓN DE VITAMINA k 90 ATENCIÓN DEL | ¿y q q q; [CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR | yy RECIEN NACIDO :0-3-01 MEDICINA GENERAL PLANIFICACION FAMILIAR 89.0.2.01CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL 80 MUJERES PLANIFICACIÓN CONSULTA DE CONTROL DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMA FAMILIAR 89.0.3.01| 0 MEDICO GENERAL 50 MUJERES PLANIFICACION NO 697.1.00|INSERCION DE DISPOSITIVO INTRAUTERINO ANTICONCEPTIVO | y MUJERES A SACIÓN [a 4.00/10 SECCION Y/O LIGADURA DE TROMPAS DE FALOPIO (CIRUGIA | gy -3-1.00/10 POMEROY) /ESTERILIZACIÓN FEMENINA (G6) MUJERES PLANIFICACION FAMILIAR 89.0.2.01CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL 80 HOMBRES PLANIFICACIÓN CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR FAMILIAR 89.0.3.0 MEDICO GENERAL 80 HOMBRES PLANIFICACION J FAMILIAR 63.7.3.00 VASECTOMÍA SOD (G5) 80 (*») HOMBRES ÁREADE INTERVENCIÓN PRIMERA ACTUALI- ZACION PROCEDIMIENTO META (e) DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DEL MENOR DE 10 AÑOS 89.0.2.01 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DEL MENOR DE 10 AÑOS 89.0.3.05 CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR ENFERMERA DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL DESARROLLO DEL JOVEN 89.0.2.01 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL DESARROLLO DEL JOVEN 90.2.2.13 HEMOGLOBINA DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 89.0.2.01 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 90.6.9.16 SEROLOGIA (PRUEBA NO TREPONEMICA) VDRL EN SUERO O LCR DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 89.0.3.01 CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR MEDICINA GENERAL DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 89.0.3.05 CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR ENFERMERA DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 90.2.2.07 HEMOGRAMA (HEMOGLOBINA, HEMATOCRITO) DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 90.2.2.12 HEMOCLASIFICACIÓN DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 90.7.1.07 UROANALISIS DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 90.3.8.41 GLUCOSA EN SUERO, LCR U OTROS FLUIDOS DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 88.1.4.35 ULTRASONOGRAFIA PELVICA OBSTETRICA CON EVALUACIÓN DE CIRCULACIÓN PLACENTARIA Y FETAL DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO o SUMINISTRO DE MULTIVITAMINICOS DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 89.0.2.03 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ODONTOLOGIA GENERAL DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 99.3.1.20 VACUNACION COMBINADA CONTRA TETANOS Y DIFTERIA — Td DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 89.0.2.01 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.7.1.06 UROANALISIS ÁREADE INTERVENCIÓN PRIMERA ACTUALI- ZACION PROCEDIMIENTO META (e) DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.3.8.25 CREATININA EN SUERO, ORINA U OTROS DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.3.8.41 GLUCOSA EN SUERO, LCR U OTROS FLUIDOS DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.3.8.15 COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD - HDL DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.3.8.16 COLESTEROL DE BAJA DENSIDAD ENZIMATICO — LDL DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.3.8.18 COLESTEROL TOTAL DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.3.8.68 TRIGLICERIDOS DETECCIÓN DEL CANCER DE CUELLO UTERINO 89.2.9.01 CITOLOGIA CERVICOUTERINA DETECCIÓN DEL CANCER DE CUELLO UTERINO 89.8.0.01 ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA DE CITOLOGÍA VAGINAL TUMORAL Y/O FUNCIONAL DETECCIÓN DEL CANCER DE CUELLO UTERINO 70.2.2.01 COLPOSCOPIA CON BIOPSIA (G3) DETECCIÓN DEL CANCER DE CUELLO UTERINO 89.8.1.01 ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA EN BIOPSIA DETECCIÓN DEL CANCER DE SENO 87.6.8.02 XEROMAMOGRAFIA O MAMOGRAFIA BILATERAL DETECCIÓN DEL CANCER DE SENO 85.1.1.01 BIOPSIA POR PUNCION CON AGUJA FINA DE MAMA - BACAF (G3) DETECCIÓN DEL CANCER DE SENO 89.8.0.03 ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA EN CITOLOGÍA POR ASPIRACIÓN DE CUALQUIER TEJIDO U ORGANO DETECCION DE ALTERACIONES DE LA AGUDEZA VISUAL 95.0.6.01 TOMA DE AGUDEZA VISUAL DETECCION DE ALTERACIONES DE LA AGUDEZA VISUAL 89.0.2.02 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA ESPECIALIZADA — OFTALMOLOGIA (*) La meta programada para la atención institucionalizada del parto ya sea espontáneo o por cesárea es del 90%. (**) La vasectomía se puede programar al 80%, teniendo en cuenta que por cada 10 usuarias mujeres de método quirúrgico hay un hombre usuario de ella. ARTÍCULO TRECE.- Metas de cumplimiento para el Régimen Subsidiado Las metas de cumplimiento para cada uno de los procedimientos incluidos en las Normas Técnicas de protección específica y detección temprana para el Régimen Subsidiado se encuentran en la cuarta columna de la siguiente tabla: PRIMERA ÁREA DE META IN ERVENCIÓN ACTUAL PROCEDIMIENTO as VACUNACIÓN 99.3.1.02/ADMINISTRACION VACUNA CONTRA TUBERCULOSIS (BCG) 95 VACUNACIÓN 99.3.5.03| VACUNACION CONTRA HEPATITIS B 95 VACUNACIÓN 99.31.22 VACUNACIÓN COMBINADA CONTRA DIFTERIA, TETANOS, TOS | yg VACUNACIÓN 99.3.5.01[VACUNACION CONTRA POLIOMIELITIS VOP o SRP 95 VACUNACIÓN 99.3.1.04|VACUNACION CONTRA HEMOPHILUS INFLUENZA TIPO B-HiB | 95 , VACUNACION COMBINADA CONTRA SARAMPION, PAROTIDITIS, VACUNACIÓN 99.35.22 RUBEOLA - TRIPLE VIRAL (MMR) 95 VACUNACIÓN 99.3.1.20|VACUNACION COMBINADA CONTRA TETANOS Y DIFTERIA= Td | 95 VACUNACIÓN 99.3.5.04[VACUNACION CONTRA FIEBRE AMARILLA 95 SALUD BUCAL 99.7.3.10/CONTROL DE PLACA DENTAL NCOC 50 SALUD BUCAL 99.7.3.00/DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL SOD CONTROL MECANICO 50 SALUD BUCAL 99.7.1.03|TOPICACION CON FLUOR EN GEL 80 SALUD BUCAL 99.7.1.01JAPLICACIÓN DE SELLANTES DE AUTOCURADO 80 SALUD BUCAL 99.7.1.02|APLICACIÓN DE SELLANTES DE FOTOCURADO 80 ATENCION DEL | — 73 ; 9 ¡9 ASISTENCIA DEL PARTO ESPONTANEO NORMAL (EXPULSIVO) | ys PARTO 39-106 7 ON DEL | 74.0.1.00/CESAREA SEGMENTARIA TRANSPERITONEAL NCOC (G8) 95 ATENCION DEL | — yy ¿9 19 SEROLOGIA (PRUEBA NO TREPONEMICA) VDRL EN SUERO O | gs PARTO 69.16 cr ATENCION DEL | — yy 3 5 pp[ VACUNACIÓN COMBINADA CONTRA SARAMPION, PAROTIDITIS, | yy PARTO 35-22 RUBEOLA - TRIPLE VIRAL (MMR) ATENCION DEL | — gg q 3 p1 [CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR | yy PARTO :0-3-01 MEDICINA GENERAL ATENCIÓN DEL RECIEN NACIDO | 20-4.9.03[ HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES - TSH NEONATAL 95 ATENCIÓN DEL , REGION NACIDO | — 90-2.2.:12|HEMOCLASIFICACIÓN 95 ATENCIÓN DEL - RESIEN NACIDO | — 99.2.9.01 [APLICACIÓN DE VITAMINA k 95 ATENCIÓN DEL | — gg q 3 p1 [CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR | yy RECIEN NACIDO :0-3.01 MEDICINA GENERAL PLANIFICACION FAMILIAR 89.0.2.01|CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL 80 MUJERES PLANIFICACIÓN CONSULTA DE CONTROL DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMA FAMILIAR 89.0.3.01 B0n MEDICO GENERAL 80 MUJERES PLANIFICACION A 697.100 INSERCION DE DISPOSITIVO INTRAUTERINO ANTICONCEPTIVO | ¿, MUJERES CACIÓN 66.3:1.00/10 SECCION Y/O LIGADURA DE TROMPAS DE FALOPIO (CIRUGIA | ¿y 31.000 POMEROY) /ESTERILIZACIÓN FEMENINA (G6) MUJERES PLANIFICACION FAMILIAR 89.0.2.01|CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL 00 HOMBRES PLANIFICACIÓN CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR FAMILIAR 89.0.3.01 [MEDICO GENERAL. 00 HOMBRES PLANIFICACION FAMILIAR 63.7.3.00|VASECTOMÍA SOD (G5) 00 HOMBRES DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL CRECIMIENTO Y | — 89.0.2.01[ CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL 90 DESARROLLO DEL MENOR DE 10 AÑOS DETECCIÓN DE ALTERACIONES | — gy q 3 5 CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR | ¿y DEL 0-3.05 ENFERMERA CRECIMIENTO Y ÁREADE INTERVENCIÓN PRIMERA ACTUALI- ZACION PROCEDIMIENTO META (e) DESARROLLO DEL MENOR DE 10 AÑOS DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL DESARROLLO DEL JOVEN 89.0.2.01 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL DESARROLLO DEL JOVEN 90.2.2.13 HEMOGLOBINA DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 89.0.2.01 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 90.6.9.16 SEROLOGIA (PRUEBA NO TREPONEMICA) VDRL EN SUERO O LCR DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 89.0.3.01 CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR MEDICINA GENERAL DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 89.0.3.05 CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR ENFERMERA DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 90.2.2.07 HEMOGRAMA (HEMOGLOBINA, HEMATOCRITO) DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 90.2.2.12 HEMOCLASIFICACIÓN DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 90.7.1.07 UROANALISIS DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 90.3.8.41 GLUCOSA EN SUERO, LCR U OTROS FLUIDOS DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 88.1.4.35 ULTRASONOGRAFIA PELVICA OBSTETRICA CON EVALUACIÓN DE CIRCULACIÓN PLACENTARIA Y FETAL DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO o SUMINISTRO DE MULTIVITAMINICOS DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 89.0.2.03 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ODONTOLOGIA GENERAL DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 99.3.1.20 VACUNACION COMBINADA CONTRA TETANOS Y DIFTERIA — Td DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 89.0.2.01 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.7.1.06 UROANALISIS DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.3.8.25 CREATININA EN SUERO, ORINA U OTROS DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.3.8.41 GLUCOSA EN SUERO, LCR U OTROS FLUIDOS DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.3.8.15 COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD - HDL DETECCIÓN DE ALTERACIONES 90.3.8.16 COLESTEROL DE BAJA DENSIDAD ENZIMATICO — LDL PRIMERA ACTUALI- [PROCEDIMIENTO ZACION META (e) ÁREADE INTERVENCIÓN DEL ADULTO DETECCIÓN DE ALTERACIONES 90.3.8.18| COLESTEROL TOTAL 50 DEL ADULTO DETECCIÓN DE ALTERACIONES 90.3.8.68| TRIGLICERIDOS 50 DEL ADULTO DETECCIÓN DEL CANCER DE CUELLO UTERINO 89.2.9.01|CITOLOGIA CERVICOUTERINA 80 DETECCIÓN DEL > - CANCER DE so.8.0.01[ ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA DE CITOLOGÍA VAGINAL CUELLO "82: YN TUMORAL Y/O FUNCIONAL UTERINO DETECCIÓN DEL CANCER DE CUELLO UTERINO 70.2.2.01|COLPOSCOPIA CON BIOPSIA (G3) 0 DETECCIÓN DEL CANCER DE CUELLO UTERINO 89.8.1.01|ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA EN BIOPSIA 0 DETECCIÓN DEL CANCER DE 87.6.8.02|XEROMAMOGRAFIA O MAMOGRAFIA BILATERAL 0 SENO DETECCIÓN DEL CANCER DE 85.1.1.01 SENO BIOPSIA POR PUNCION CON AGUJA FINA DE MAMA - BACAF (G3) DETECCIÓN DEL CANCER DE 89.8.0.03 SENO ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA EN CITOLOGÍA POR ASPIRACIÓN DE CUALQUIER TEJIDO U ORGANO DETECCION DE ALTERACIONES DE LA AGUDEZA VISUAL 95.0.6.01|MEDICIÓN DE LA AGUDEZA VISUAL 80 DETECCION DE ALTERACIONES DE LA AGUDEZA VISUAL CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA ESPECIALIZADA — 89.0.202 FTALMOLOGIA CAPITULO V De la Gestion de EPS y ARS ARTICULO CATORCE.- Indicadores Centinelas de Calidad. En el contexto del Sistema de Fortalecimiento de la Gestión de las Aseguradoras frente a las acciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública, remplácence el concepto de indicadores de falla por el de Indicadores Centinelas de Calidad. ARTICULO QUINCE .- Sistema de Fortalecimiento de la Gestión de las Aseguradoras Frente a las Acciones de Protección Específica, Detección Temprana y Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública — Modifíquese el artículo 16 de la Resolución 412 de 2000, en lo referente a los anexos 3 y 4. Remplácence los anexos 3 y 4 de la resolución 412 de 2000 y adóptense el Anexo No. 1 "Programación" y el Anexo No. 2 "Indicadores de gestión", los cuales forman parte integrante de la presente resolución. ARTICULO DIECISEIS.- Remisión de Datos de Programación. Las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas, deberán radicar en la Dirección de Salud Pública del Ministerio de Salud y simultáneamente en las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, la programación de actividades con base en la población afiliada a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, dentro de los 30 días calendario siguientes al inicio del año, en forma impresa y en medio magnético. Las Administradoras en el Régimen Subsidiado deberán radicar en las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, la programación de actividades por contrato, dentro de los 30 días calendario siguientes al inicio del año contractual, en forma Impresa y en medio magnético. PARAGRAPO. Las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas del Régimen Contributivo, deberán actualizar la programación de actividades de protección específica y detección temprana con base en la población a 30 de junio y radicar en la Dirección de Salud Pública del Ministerio de Salud y simultáneamente en las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, dicha actualización en los 30 días calendario siguientes a la mencionada fecha. ARTICULO DIECISIETE.- Requerimientos de Información para el Seguimiento de la Gestión. — Modifíquese el artículo 17 de la resolución 412. Las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas, deberán radicar en la Dirección de Salud Pública del Ministerio de Salud y en simultáneamente en las direcciones departamentales y distritales de salud, el informe de ejecución trimestral, dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre. En forma impresa y en medio magnético de acuerdo con los establecido en el Anexo No. 3 de "Especificaciones tecnológicas para la transferencias de datos sobre ejecución de acciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en Salud Pública", que reemplaza el anexo técnico 6-2000 de la resolución 412 . Las administradoras en el régimen subsidiado deberán radicar en las direcciones departamentales y distritales de salud, el informe de ejecución trimestral, dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre. En forma Impresa y en medio magnético de acuerdo con los establecido en el Anexo No. 3 de la presente resolución. ARTICULO DIECIOCHO.- Estructura del Informe a Remitir por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud al Ministerio de Salud sobre la gestión de las Administradoras del Régimen Subsidiado en la entidad territorial respectiva. El informe sobre la gestión de las Administradora del Régimen Subsidiado a remitir semestralmente por los Departamentos y Distritos, debe ser enviado bajo la estructura de datos establecida en el Anexo No. 3 de la presente resolución. ARTICULO DIECINUEVE. Informes de Visitas Realizadas a las EPS y ARS por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud. Para efectos de fortalecer la gestión de los Departamentos y Distritos en relación con las Administradoras que operan en cada jurisdicción, el Ministerio de Salud haciendo uso de un muestreo aleatorio, solicitará a las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud un informe sobre las visitas realizadas a las EPS, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado en el trimestre de interés, dicha solicitud hará explícita la estructura del informe, el período de referencia y la fecha límite de recepción del mismo. ARTICULO VEINTE.- Certificación del Gasto de los Recursos Correspondientes a la Subcuenta de Promoción del FOSYGA. Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Adaptadas deberán remitir a la Dirección General de Gestión Financiera, con cada uno de los informes trimestrales de ejecución, el gasto realizado con cargo a la Subcuenta de Promoción del FOSYGA, los cuales deberán ser certificados por el Revisor Fiscal de cada entidad. ARTICULO VEINTIUNO.- De la Aplicación. Unificar el termino para el cumplimiento de la Resolución 412 de febrero de 2000, en los regímenes Contributivo y Subsidiado en cuanto a la ejecución de las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica, detección temprana y atención de las enfermedades en salud pública adoptadas mediante la Resolución en mención, hasta el 1 de abril del 2001. Parágrafo. De conformidad con el presente artículo, hasta tanto entren en vigencia las Normas Técnicas y Guías de Atención adoptadas en la Resolución 412 de febrero 25 de 2000, continuará aplicándose la Resolución 39997 de 1996. ARTICULO VEINTIDOS.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en especial la Resolución 1078 de 2000 y el artículo primero de la Resolución 1745 de junio 30 de 2000, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO (1/61)

SARA ORDOÑEZ NORIEGA Ministra de Salud ANEXO No. 1 SISTEMA DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LAS ASEGURADORAS FRENTE A LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN ESPECIFICA, DETECCIÓN TEMPRANA Y ATENCIÓN DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PÚBLICA TABLA DE CONTENIDO 1. Matriz de programación para la vacunación según esquema PAI...¡Error!Marcador no definido. 2. Matriz de programación para la atención preventiva en salud bucal ¡Error!Marcador no definido. 3. Matriz de programación de la atención del parto y el recién nacido¡Error!Marcador no definido. 4. Matriz de programación para la atención en planificación familiar ..¡Error!Marcador no definido. 5. Matriz de programación para detección de alteraciones del crecimiento y el desarrollo de niños y niñas entre O y DAÑOS. concoccccccicccononanonannnnnannnonananonannn nan nnnn nc an cnn nnnannos ¡Error!Marcador no definido. 6. Matriz de programación para la detección de alteraciones del desarrollo del joven de 10 - 29 A ¡Error!Marcador no definido. 7. Matriz de programación de atención para la detección de alteraciones del embarazqError!Marcadon 8. Matriz de programación para detección de alteraciones en el adulto mayor de 45 años¡Error!Marcad 9. Matriz de programación para detección temprana de cáncer de sengError!Marcador no definido. 10. Matriz de programación para detección temprana de cáncer de cuello uterinqError!Marcador no d 12. Matriz de programación para detección de alteraciones de la agudeza visual¡Error!Marcador no d 1.

Artículo ANEXO (2/61)

MATRIZ DE PROGRAMACIÓN PARA LA VACUNACIÓN SEGÚN ESQUEMA PAI Para la programación de estas actividades se establecieron 4 matrices de acuerdo con la población objeto y la frecuencias de aplicación de cada biológico. La primera matriz permite programar la aplicación de los siguientes biológicos: BCG, DPT, antihepatitis B, antipolio y antihaemophilus influenzae. Las poblaciones de referencia son los niños de 2 meses y menos, de 3 y 4 meses, de 5 y 6 meses y de 7 a 11 meses. A cada grupo o población de referencia se le aplica la frecuencia que corresponde a los esquemas de vacunación planteados en la norma técnica. Para la estimación precisa de las frecuencias, se construyó una tabla que relaciona cada mes de edad con los meses de afiliación de las personas en esa edad, lo que permite ajustar las frecuencias del esquemas de vacunación a los tiempos de exposición de cada grupo a la afiliación. Para tal efecto, cada frecuencia fue ponderada por la proporción de niños de X mes de edad que tienen X tiempo de afiliación. Para establecer la frecuencia de aplicaciones en el grupo de edad de referencia, se sumaron los resultados obtenidos para cada edad, ponderados por la proporción de personas de cada mes de edad que participa en el grupo. Además de lo anterior, con el objeto realizar un mejor ajuste de las frecuencias, se asumió que el 30% de los niños con un tiempo de afiliación inferior a su edad, ingresaron a la aseguradora sin haber iniciado el esquema de vacunación. Este porcentaje corresponde a la diferencia entre el total de población y la cobertura estimada para el país. De forma adicional se incluyen como poblaciones de referencia las correspondientes a los refuerzos de cada biológico, es decir el total de niños de 18 meses y 5 años. En la segunda matriz se programan las aplicaciones de triple viral.

Artículo ANEXO (3/61)

La población de referencia es el total de niños de 1 y 10 años de edad, a los cuales hay que aplicarles la no definid or no defi efinido. efinido. dosis y el refuerzo respectivamente. Dado que las aplicaciones tienen como frecuencia 1 al año, no se incluyen fraccionamientos por tiempo de afiliación, ni ajustes por criterios técnicos. La tercera matriz permite programar las aplicaciones de toxoide tetánico a mujeres en edad fértil. Dada la complejidad del esquema de vacunación con este biológico, se utilizan diferentes criterios para el ajuste y fraccionamiento poblacional. La base de la programación, es el grupo de mujeres en edad fértil, a este se le resta la proporción de mujeres esterilizadas y las que se esperan se encuentren en embarazo en el año, de acuerdo con la tasa de fecundidad general. Posteriormente, se incluye un fraccionamiento de la población por tiempo de afiliación con el propósito de ajustar las frecuencias. Es necesario tener en cuenta que para efectos de la presente programación y con el propósito de lograr el aumento de coberturas se asume que la población de mujeres en edad fértil que viven en municipios de alto riesgo para tétanos neonatal, no ha recibido dosis de TT o Td. La cuarta matriz es útil para estimar las aplicaciones de vacuna contra fiebre amarilla. La población base de programación son los niños de un año de edad que deben recibir las dosis correspondientes. El uso de estas matrices exige la utilización de la tabla de tiempo de aseguramiento y tasas de fecundidad general por departamento como referencia. Las matrices de programación para el régimen subsidiado excluyen los fraccionamientos por tiempo de afiliación, simplificándose así el mecanismo a utilizar. 2. MATRIZ DE PROGRAMACIÓN PARA LA ATENCIÓN PREVENTIVA EN SALUD BUCAL.

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Dado que todos los procedimientos de atención preventiva en salud bucal se orientan a universos diferentes y además su realización está sujeta a diversas condiciones del usuario, se estableció una matriz de programación para cada uno de los procedimientos. La Matriz correspondiente al control de placa bacteriana, tiene dos grupos de población de referencia, uno las personas de 2 a 19 años y otro los mayores de 20 años. Para los primeros la frecuencia del control es de dos veces al año, por lo cual es necesario incluir un fraccionamiento del grupo por tiempos de aseguramiento. Al segundo grupo le corresponde un control anual y por tanto no se aplican fraccionamientos por tiempos de afiliación. Para establecer la frecuencia del procedimiento a ser aplicado al grupo de menores de 19 años con más de 6 meses de afiliación, se tuvo en cuenta el supuesto que igual número de personas fueran beneficiaras del primer control de placa en los primeros seis meses de afiliación, por tanto no todas las personas con 7 meses de afiliación o más logran tener dos controles de placa al año. La matriz de aplicación de flúor, utiliza como grupo de referencia las personas entre 5 y 19 años. Posteriormente se fracciona la población por tiempo de aseguramiento para ajustar las frecuencias de la intervención. El suponer que igual número de personas fueran beneficiarias de la primera aplicación de flúor en los primeros seis meses de aseguramiento también fue utilizado en esta matriz para ajustar la frecuencia del procedimiento, entre la población con más de 6 meses de afiliación a la aseguradora correspondiente. La matriz diseñada para programar las aplicaciones de sellantes, tiene como población de referencia las personas de 3 a 15 años. Para proteger a la población con este procedimiento, es preciso atenderla en 4 momentos durante este período y realizar en total 11 consultas para aplicación de sellantes. En correspondencia se fraccionó la población en cuatro grupos, de acuerdo con la dinámica de erupción de los molares. El primer grupo corresponde a los niños de 3 a 5 años, para este grupo se prevé la aplicación de sellantes a todos los molares temporales.

Artículo ANEXO (5/61)

En el segundo grupo se encuentran los niños entre 6 y 8 años, en estos se sellan los molares número 6, el tercer grupo corresponde a los niños de 9,10 y 11 años, a estas edades se aplican sellantes a 6 molares (los 4 superior y los 5) por último, se encuentra el grupo de niños entre 12 y 15 años de edad, en este grupo se sellan 6 molares (4 inferiores y 7). Por último, la matriz de programación del detartraje supragingival, tiene como población de referencia las personas mayores de 12 años. En esta matriz se hace un ajuste de la población por proporción de necesidad del servicio con base en la proporción de personas con cálculo supragingival establecida en el Tercer Estudio Nacional de Salud Bucal, Ministerio de Salud 1998. Dado que la frecuencia es de 1 o menos al año, no se incluyen ajustes por tiempo de aseguramiento. En las matrices correspondientes al régimen subsidiado se excluyen los fraccionamientos por tiempo de afiliación. 3. MATRIZ DE PROGRAMACIÓN DE LA ATENCIÓN DEL PARTO Y EL RECIÉN NACIDO La matriz de programación de la atención del parto y el recién nacido, tiene como población de referencia las mujeres en edad fértil de 15 - 49 años de edad. Esta población es ajustada por la tasa de fecundidad general estimadas por el DANE para el quinquenio 2000 — 2005, de tal forma que sea posible estimar el total de mujeres gestantes a esperar para el período. En esta matriz es posible estimar todos los procedimientos de obligatorio cumplimiento según las normas de atención del parto y de atención del recién nacido y dado que la frecuencia de estas actividades es de 1 al año, no es necesario fraccionar el total de gestantes por tiempo de afiliación. La matriz en mención puede ser usada tanto por el régimen contributivo como por el subsidiado. Para la programación de estos procedimientos es necesario hacer uso de la tabla de referencia de tasas generales de fecundidad por departamento y distrito.

Artículo ANEXO (6/61)

4. MATRIZ DE PROGRAMACIÓN PARA LA ATENCIÓN EN PLANIFICACIÓN FAMILIAR La matriz de programación para la atención en planificación familiar incluye los procedimientos para mujeres y hombres y toma como población de referencia el total de mujeres entre 15 y 49 años. Para programar las vasectomías, se toma como base de programación las esterilizaciones femeninas. Los procedimientos contenidos para la programación de actividades son para mujeres: consulta de planificación familiar, consulta de control de planificación familiar, aplicación de dispositivo intrauterino, esterilización femenina. Y para hombres: consulta de primera vez por medicina general, vasectomía y consulta de control por médico. En la programación se utiliza un criterio que fracciona la población entre aquellas usuarias nuevas de métodos de planificación y las actuales usuarias. En relación con los usuarios nuevos, se vuelve a fraccionar la población teniendo en cuenta el tipo de método, temporal o definitivo, los parámetros de referencia corresponden a los resultados obtenidos en la Encuesta de Demografía y Salud de Profamilia de 2000. En esta matriz no se realizan ajustes o fraccionamiento por tiempo de afiliación, pues las frecuencias estimadas para cada uno de los procedimientos no lo requieren, porque en que los procedimientos con frecuencias superiores a uno al año, los controles se realizan de forma cercana a la ocurrencia del primer evento garantizándose así la oferta del servicio. En consecuencia, la matriz expuesta aplica tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado. 5. MATRIZ DE PROGRAMACIÓN PARA DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL CRECIMIENTO Y EL DESARROLLO DE NIÑOS Y NIÑAS ENTRE 0 Y 9 AÑOS.

Artículo ANEXO (7/61)

En esta matriz la población base de programación son los niños menores de 9 años, sin embargo como la frecuencia de los procedimientos varía de una edad a otra, se fracciona la población en los siguientes grupos: niños de 3 meses de edad y menos, niños de 4 a 6 meses, niños de 7 a 9 meses, niños de 10 a 12 meses, niños de 1 año, niños de 2 años y niños de 3 a 9 años. Para todos los grupos se utilizan dos procedimientos: la consulta de primera vez por medicina general y la consulta de control por enfermería. En los cuatro primeros grupos, se ajustaron las frecuencias teniendo en cuenta los siguientes criterios: e La frecuencia de la actividad para un grupo de edad se establece ponderando la frecuencia establecida en la norma por la proporción de niños de una edad incluida en el grupo con X tiempo de afiliación en meses, posteriormente se suman los productos correspondientes a una edad determinada y este resultado se pondera por la proporción de niños de la edad específica dentro del grupo de edad determinado. Para obtener el valor final se suman los productos de las segundas ponderaciones. + Se asume un intervalo mínimo de tres meses entre un control y otro al ajustar las frecuencias. Para los grupos de niños de 1 y 2 años, la programación incluye un fraccionamiento por tiempo de afiliación, ya que las acciones superan la frecuencia de 1 al año. En el grupo de 1 año de edad, se realizan tres controles con un intervalo de cuatro meses. Los niños con cuatro meses de afiliación o menos sólo pueden beneficiarse de un control, mientras que los niños con más de cuatro meses de afiliación pueden ser usuarios de dos o tres controles dependiendo de la fecha de realización del primer control. Al respecto se asume que igual numero de niños fueron beneficiarios del primer control en cada mes de los primeros cuatro meses de afiliación. Para el grupo de dos años, se aplicó el raciocinio anterior, excepto que el intervalo entre controles es de seis meses y, por tanto, sólo se conformaron dos grupos.

Artículo ANEXO (8/61)

Para el grupo de 3 a 9 años, no son requeridos los fraccionamientos, puesto que la frecuencia del control es de una vez al año. Dado que no todos los niños inician la atención para la detección de alteraciones del crecimiento y desarrollo de acuerdo con el esquema, en todos los grupos se incluye un ajuste de la población por una proporción de niños que inician este tipo de atención, para establecer el número de consultas que deben ser realizadas por médico. La matriz para la programación en el régimen subsidiado no incluye tiempos de afiliación. 6. MATRIZ DE PROGRAMACIÓN PARA LA DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL DESARROLLO DEL JOVEN DE 10 - 29 AÑOS. La matriz de programación en este campo tiene como base de programación el total de personas afiliadas en la aseguradora en los siguientes grupos de edad: 10-13 años, 14- 16 años, 17-21 años y 22- 24 años, de acuerdo con los grupos de interés establecidos en la norma. El procedimiento de referencia en el tema es la consulta de primera vez por medicina general para la detección de alteraciones del desarrollo y la realización de examen de hemoglobina el mujeres de 10 a 13 años. Dado que el procedimiento se realiza una vez en el período, para la determinación de la frecuencia anual, se dividió el procedimiento entre el número de años contemplados en el intervalo, es así como las frecuencias varían entre 0.2 a 0.33. Puesto que en la detección temprana de alteraciones del desarrollo el procedimiento tiene una frecuencia de menos de uno al año, no se requiere incluir fraccionamientos por tiempo de afiliación; en consecuencia, esta matriz de programación es útil tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado. 7. MATRIZ DE PROGRAMACIÓN DE ATENCIÓN PARA LA DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO Para la definición de la matriz de programación de la atención para la detección de alteraciones del embarazo, se tienen en cuenta todos los procedimientos de obligatorio cumplimiento definidos en la norma técnica.

Artículo ANEXO (9/61)

Para el cálculo de las mujeres gestantes correspondientes a cada aseguradora, se toma como referencia el total de mujeres de 15 a 49 años afiliadas, a estas se les aplica la tasa de fecundidad de acuerdo con las estimaciones hechas por el DANE, a nivel departamental y distrital para el período 2000 - 2005. Dado que el uso de los procedimientos descritos en la norma se relaciona con el riesgo de la gestación, la población se fraccionó con base en dicho riesgo, teniendo en cuenta como parámetro que el 15% de las gestaciones se consideran de alto riesgo'. Con el objeto de calcular adecuadamente las frecuencias por tiempo de aseguramiento, se fracciona la población en tres grupos, así: mujeres con tres meses de aseguramiento o menos, mujeres con 4 a 6 meses de aseguramiento y mujeres con 7 meses de aseguramiento o más. A su vez cada grupo se fracciona por mujeres en primero, segundo y tercer trimestre de gestación. Es importante anotar que para este fraccionamiento se parte del supuesto que en un momento dado del tiempo, existe un número más o menos homogéneo de mujeres en cada trimestre de gestación, y que esta distribución permanece uniforme durante el año. El raciocinio utilizado para la aplicación de las frecuencias es el siguiente: e En los grupos en que el tiempo de afiliación coincide con el tiempo de gestación, se parte del supuesto que: La consulta médica inicial se realiza precozmente alrededor del segundo mes de embarazo, y las consultas de control se realizan a partir del siguiente mes. e Enlos casos en que el tiempo de gestación es mayor al tiempo de afiliación el supuesto es: en los días próximos de la afiliación se realiza la consulta médica inicial y los controles comienzan en el siguiente mes.

Artículo ANEXO (10/61)

Se tiene en cuenta además, que después de la semana 36 los controles prenatales se realizan por médico y se estima, en función de la programación, su número en dos (2). e Cada frecuencia utilizada corresponde a la aplicación del esquema de detección fijado en la norma, ajustado por el tiempo de afiliación de las mujeres en cada grupo, mes por mes. La matriz para el régimen subsidiado no incluye fraccionamientos por tiempo de afiliación, las frecuencias se ajustan por trimestre de gestación. 1 El porcentaje fue establecido mediante consenso en la reunión de expertos convocada para la revisión de la norma respectiva. 8. MATRIZ DE PROGRAMACIÓN PARA DETECCIÓN DE ALTERACIONES EN EL ADULTO MAYOR DE 45 AÑOS. Esta matriz permite programar la consulta médica de primera vez para detección de alteraciones en el adulto y la realización de cuatro exámenes de laboratorio de referencia. La población base de la programación incluye a las personas con las siguientes edades: 45, 50, 55, 60, 65, 70, 75 y 80 años. Sólo en estas edades se realizan los procedimientos de detección de alteraciones. Como la frecuencia de cada procedimiento es de 1 en el año, no se hacen fraccionamientos por tiempo de afiliación, lo cual hace que la matriz sea útil tanto para la programación en el régimen contributivo como para la programación en el régimen subsidiado.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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