Artículo 1
Objeto. Realizar una segunda convocatoria pública nacional para la selección de los representantes al Consejo Nacional de Discapacidad - CND, de las organizaciones de personas con discapacidad visual, con discapacidad mental y con discapacidad múltiple, señalados en el literal d) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, para el periodo 2016 — 2020, conforme con lo expuesto en la parte motiva, así: — Un (1) representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual. 2. Un (1) representante de las organizaciones de personas con discapacidad mental. 3. Un (1) representante de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple. Parágrafo. Los representantes de que trata el literal d) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, que hayan fungido como consejeros ante el Consejo Nacional de Discapacidad por el período 2011 a 2015 en representación de las organizaciones de personas con discapacidad visual, con discapacidad mental y con discapacidad múltiple, podrán ser nuevamente elegidos, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del precitado artículo, para lo cual deberán surtir el proceso de convocatoria aquí previsto.