Por la cual se conforma el Comité de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre y se dictan otras disposiciones

Resolución · 3355 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Objeto.- La presente resolución tiene por objeto conformar el Comité de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre, el cual tendrá a su cargo promover estrategias de información, educación, comunicación, * 903355 11 cop 2009 RESOLUCION NÚMERO YY 9: DE 2009 HOJA No 2 sensibilización y motivación relacionadas con la donación voluntaria y habitual de sangre en toda la población colombiana como un valor humano y una responsabilidad social. : Parágrafo. El Comité que se crea mediante la presente resolución sustituye el Comité Nacional de Comunicadores Sociales de la Promoción de la Donación - Voluntaria de Sangre de que trata la Meta 4, Acción 1. Estrategia 3: promoción de la donación voluntaria y repetitiva de sangre, del Eje 5.2 Solidaridad de la Política Nacional de Sangre.

Artículo 2

Conformación.- El Comité de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre, estará conformado por: : e 1. El (la) Director(a) de la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social o su delegado(a), quien lo presidirá. 2. El (la) Coordinador(a) del Grupo de Medicamentos e Insumos de la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social, o su delegado (a). . 3. Un (1) profesional del Grupo de Promoción y Prevención de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social. 4. Un (1) comunicador social de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Ministerio de la Protección Social. : 5. Un (1) profesional de la Coordinación de la Red Nacional de Sangre del Instituto Nacional de Salud responsable del área de la Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre. 6. Un (1) representante del área de Promoción de la Donación Voluntaria del Movimiento de la Cruz Roja Colombiana. : +7. Un (1) comunicador social del' Instituto Nacional de Salud. 8. Un (1) profesional de la Coordinación de la Red Distrital de Sangre de Bogotá. : 9. Un (1) profesional de la Oficina Asesora de Comunicaciones de la: Secretaria Distrital de Salud de Bogotá. : Parágrafo: El Comité para la Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre en aras del cumplimiento de sus funciones podrá invitar, a representantes de entidades Nacionales e Internacionales, expertos, académicos y demás personas cuyo aporte estime puede ser de utilidad para el cumplimiento de las funciones encomendadas al mismo en virtud de la presente resolución. ARTÍCULO 3>, Principios.- Las funciones del Comité se orientan en los siguientes principios: 1. La sangre humana es un recurso nacional, de interés público sanitario y social y como tal está prohibida su comercialización y lucro; por ello, la donación de sangre es siempre un acto voluntario, gratuito y consecuentemente, en ningún caso podrá darse retribución económica o de otro orden al donante, ni por parte del receptor, ni por la entidad o institución donde se realice la donación. 2. El respeto a la vida, la dignidad y la libertad humana. pa | ouqurmi 11 SER 200 RESOLUCION NÚMEROVU3J Ig” DE 2009 HOUA No 3 3. El sometimiento a los criterios técnicos y científicos que rigen la donación de sangre. 4. El contenido de los mensajes o información o publicidad o campaña, deben fundamentarse en la verdad con base en los criterios técnicos y científicos que rigen la donación de sangre, respetando los derechos, libertades, ' cultura, valores y sistemas de creencias de los donantes.

Artículo 4

Funciones del Comité.- El Comité de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre tendrá las siguientes funciones: 1. Establecer el plan de trabajo que responda a los objetivos estrategias. y metas del Programa Nacional de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre, diseñado por la Coordinación Nacional de la Red de Sangre. 2. Buscar y proponer alianzas estratégicas para el desarrollo del Programa Nacional de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre. 3. Coordinar con la Red Nacional de Sangre el desarrollo de cada uno de los lineamientos y estrategias para la implementación del Programa Nacional de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre. 4, Evaluar y dar conceptos técnicos a propuestas de nuevas estrategias para la Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre en Colombia. 5. Evaluar, ejecutar y hacer seguimiento al desarrollo y ejecución del Programa Nacional de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre. , 6. Las demás funciones que legalmente le sean asignadas.

Artículo 5

Secretaría Técnica.- El Comité contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, que será designada por el Presidente del mismo, encargada s de articular las iniciativas y acciones que surjan en el Comité, la cual tendrá como funciones las siguientes: 1. Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias y : extraordinarias por solicitud del Presidente del Comité o de cualquiera de sus integrantes y enviar a los miembros del Comité la agenda a tratar en el orden del día. 2. Asistir a las reuniones del Comité, elaborar las actas de cada reunión y hacer seguimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos por el Comité. 3. Preparar y presentar al Comité las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo, que sirva de soporte a las decisiones del mismo. valsiiual1U, GUanao sesione ae manera ordinaria. Parágrafo: El Comité sesionará y tomará decisiones con la mitad más uno de los miembros.

Artículo 7

Vigencia-. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. :

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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