Por la cual se establece e Implementa el mecanismo de cáculo y distribucion de los recursos de la UPC para las Empresas Promotoras de Salud - EPS de los Regimenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - ECO, para los cánceres priorizados.

Resolución · 3339 · 2019-12-11 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 49

Artículo 1

Objeto. Establecer e implementar el mecanismo de cálculo para definir los montos de aporte y giro sobre los recursos de la UPC de los regímenes Contributivo, Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar y su distribución, para incentivar la gestión de riesgo del cáncer de conformidad con los indicadores definidos en el Anexo Técnico que hace parte de la presente resolución, y que será administrado financieramente por la Cuenta de Alto Costo.

Artículo 2

Definición de los cánceres priorizados. Para efectos de la presente resolución y una vez realizados los distintos análisis desde la perspectiva epidemiológica, de carga 11 DIC 2019 de enfermedad y de interés en Salud Pública, téngase como cánceres priorizados los siguientes: CAAPAALPS Cáncer de mama Cáncer de cuello uterino Cáncer de colon y recto Cáncer de estómago Cáncer de próstata Cáncer de tráquea, bronquios y pulmón Leucemia linfoide aguda en niños Leucemia linfoide aguda en adultos Leucemia mieloide aguda en niños 10. Leucemia mieloide aguda en adultos 11. Linfoma no Hodgkin en adultos

Artículo 3

Fuentes de información y periodicidad de los cálculos. El mecanismo de cálculo definido en la presente resolución se aplicará utilizando las siguientes fuentes de información disponibles: 1. Información reportada en el marco de la Resolución 4505 de 2012 o la norma que la modifique, o sustituya, cuya gestión está a cargo de la Dirección de Epidemiologia y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social y será entregada a la Cuenta de Alto Costo, de conformidad con los requerimientos técnicos que para tal efecto establezca la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del mismo Ministerio. Información de Estadísticas Vitales cuya gestión está a cargo de la Dirección de Epidemiologia y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social y será entregada a la Cuenta de Alto Costo, de conformidad con los requerimientos técnicos que para tal efecto establezca la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del mismo Ministerio. Información de prestación de servicios de salud reportada por las Empresas Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar en el marco del Estudio de Suficiencia y de los Mecanismos de Ajuste de Riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación, cuya gestión está a cargo de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Ministerio de Salud y Protección Social. Información de población de la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA con el mismo corte de información definida en la Resolución 890 de 2014, modificatoria de la Resolución 247 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya, cuya gestión está a cargo de la Oficina de Tecnología de Información y Comunicación del Ministerio de Salud y Protección Social. Información reportada por las entidades obligadas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 247 de 2014, cuya gestión, validación y auditoría integral, previa a la entrega al Ministerio de Salud y Protección Social, corresponde a la Cuenta de Alto Costo — CAC, suministrándola directamente a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud a más tardar el 30 de junio de cada vigencia. Los cálculos correspondientes serán efectuados anualmente para cada una de las variables descritas en el artículo 5 del presente acto administrativo, tomando la última información con calidad disponible en cada una de las fuentes, las cuales estarán dispuestas para consulta en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO. Parágrafo. La Dirección de Regulación de Beneficios Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud podrá solicitar copia exacta y fidedigna de la información entregada a la Cuenta de Alto Costo, por parte de las entidades obligadas al reporte de la citada Resolución 247 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 4

Población objeto del mecanismo, Durante la primera fase de aplicación del mecanismo, la medición de indicadores tendrá en cuenta únicamente las personas reportadas como nuevas en el periodo (incidentes administrativos) por la Cuenta de Alto Costo con el diagnóstico confirmado durante el periodo de reporte de cada uno de los cánceres priorizados, con excepción de los indicadores provenientes de las fuentes aportadas por la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social. En fases posteriores se podrá incluir toda la población del periodo (incidente y prevalente) para la medición de los indicadores de gestión.

Artículo 5

Variables a tener en cuenta. Para efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones aplicables a la información de que trata el artículo 3: Cáncer; Tipo de cáncer FO; Fondo común por cáncer priorizado VER;: Estimación del valor necesario para la gestión de riesgo para cada cáncer priorizado. a Población afiliada activa de la aseguradora; Di Distancia del indicador medido en cada cáncer; por aseguradora; ho Resultado del Indicador medido en cada cáncer; por aseguradora, M;: Meta o referencia del Indicador en cada cáncer, Kio Porcentaje de cumplimiento del indicador medido en el cáncer; por aseguradora; Y;: Distribución de recursos del fondo común para la aseguradora,. por cumplimiento de los indicadores Pix” Participación del indicador x, en el cáncer; IQR: Rango Intercuartilico Q3: Tercer Cuartil Qi Primer Cuartil

Artículo 6

Estimación del monto para la gestión de riesgo y el adecuado tratamiento de los pacientes con cáncer. El valor de reconocimiento será actualizado de manera anual teniendo en cuenta la siguiente metodología: 1. Identificación de las personas reportadas como nuevas en el periodo (incidentes administrativos) por la Cuenta de Alto Costo con el diagnóstico confirmado en el periodo de cada uno de los cánceres priorizados. 2. Búsqueda de las personas identificadas en la base de prestación de servicios reportada por las EPS y demás EOC al estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo de la UPC, de la misma vigencia. 3. Cálculo de los percentiles 1 al 99 de los valores reportados por las EPS y EOC de los pacientes comunes entre la información de la Cuenta de Alto Costo y la de la base prestación de servicios. 4. Exclusión de los datos extremos identificados en el percentil 5 y percentil 95. 5. Cálculo del rango intercuartílico con la información de los valores previamente depurados expandido por un factor de riesgo, el cual se constituirá en el valor por persona que se reconocerá según el desempeño por cada uno de los mecanismos de los cánceres priorizados, aplicando la siguiente fórmula: los recursos de la UPC para las Empresas Promotoras de Salud - EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, para los cánceres priorizados" I1QR =Q,— Q; 6. Multiplicación del valor calculado en el paso 5, por la cantidad de personas reportadas como nuevas en el período, para cada uno de los cánceres priorizados. 7. El resultado del paso 6 establece el monto total del fondo común para cada uno de los cánceres priorizados.

Artículo 7

Distribución de recursos para la gestión de riesgo y el adecuado tratamiento de los pacientes con cáncer. La distribución de los recursos para incentivar una adecuada gestión de riesgo en cualquiera de los cánceres priorizados, se realizará de la siguiente manera: 1. Determinando el aporte de cada aseguradora al mecanismo por cada uno de los cánceres priorizados, mediante la aplicación de la siguiente fórmula: «e, 2%, FC; = VER; + Dicho aporte provendrá de los recursos de la UPC de la vigencia respectiva. 2. Distribuyendo en cada vigencia el monto total recaudado entre las EPSC, EPS-S y demás EOC que superen las metas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada uno de los indicadores, los cuales serán ponderados por la población correspondiente y cuya participación dentro del mecanismo dependerá de la estructura porcentual definida. Una vez medidos los indicadores, procede la distribución de los recursos aplicando las siguientes fórmulas: 2.1 Se estima la distancia entre el indicador y la meta establecida, la cual podrá ser referencia país, meta definida en los consensos realizados por la Cuenta de Alto Costo y validada por el Ministerio de Salud y Protección Social o estándares internacionales validados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Este resultado se multiplica por la población afiliada a cada aseguradora, o la población objetivo definida en cada indicador, dependiendo de la dirección del indicador. Indicador medición positiva D,, = (1; — M,) + 0;;si l;¿ >M; Indicador medición negativa D;; = |1,¿— M,| + 0; ;si 1;¿ <M) 2.2 Se calcula la proporción de cumplimiento por cada una de las aseguradoras. K; ¿== x 100 2 ED já 2.3 Se estima la distribución del fondo común para cada una de las aseguradoras. Y, = Y (Ka Py x + VERJ) Parágrafo 1. Aquellas EPS-C, EPS-S y demás EOC cuya operación sea inferior a doce (12) meses, no participarán en la medición de los indicadores excepto en el indicador de prevalencia, que se reconocerá siempre y cuando el resultado sea acorde a la medición establecida y en la misma proporción la entidad deberá aportar al fondo común. Parágrafo 2. En caso de traslado entre EPS, de usuarios con cáncer, si este se deriva de un proceso de liquidación, dicho usuario no será tenido en cuenta en la medición de indicadores de gestión del mecanismo para el periodo correspondiente, si el traslado es voluntario, aplicará la medición de ta gestión en el periodo correspondiente, excepto para el indicador de estatificación temprana. Parágrafo 3. La estructura de participación porcentual de los indicadores dentro del mecanismo, mantendrá durante los primeros tres años de aplicación, un 75% asociado a la gestión de la enfermedad y un 25% a la prevalencia.

Artículo 8

Progresividad del mecanismo. Este mecanismo se desarrollará por fases de acuerdo con las prioridades en salud, la disponibilidad de información y el grado de mejoramiento en la gestión medido a través de los indicadores establecidos en el presente acto administrativo. Para tal efecto, corresponde a la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las direcciones de Promoción y Prevención, de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud y la Cuenta de Alto Costo — CAC, realizar el ajuste a que haya lugar en las variables de reporte para el registro de pacientes con Cáncer - Resolución 247 de 2014, a fin de contar con las variables requeridas para la medición de nuevos indicadores de resultados; dicho ajuste deberá ser realizado durante la vigencia 2020,

Artículo 9

Periodo de la información. La presente resolución aplicará para la información suministrada a la Cuenta de Alto Costo por las EPS-C, EPS-S y demás EOC con corte a 1 de enero del año inmediatamente anterior a la aplicación del mecanismo, debidamente validada y auditada. De conformidad con lo anterior, deberán girarse o reconocerse para cada caso por parte de la ADRES, el monto neto mensual de los recursos definidos, una vez medidos los indicadores correspondientes. Artículo 10, Plazo para la distribución y giro de los recursos a la Cuenta de Alto Costo. La distribución y giro de los recursos se efectuará a partir del próximo año y hasta el mes de noviembre de cada anualidad. Una vez realizado el ejercicio de distribución. se publicará en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Cuenta de Alto Costo.

Artículo 11

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO (1/39)

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA JUAN P, O URIBE RESTREPO Ministro de Hacienda y Crédito Público Minister Balud y Protección Social Sl fr tos recursos de la UPC para las Empresas Promotoras de Salud - EPS de los regímenes Contributivo y Anexo Técnico - indicadores L CÁNCER DE MAMA 1. Detección temprana

Artículo ANEXO (2/39)

11. Cobertura de tamizaje con mamografía en población objetivo Mide la proporción de mujeres entre los 50 y 69 años a quienes se les practicó tamización con mamografía según esquema, como estrategia de diagnóstico temprano de cáncer de mama. Tamización con mamografía Mujeres tamizadas con mamografía según esquema = » Mujeres afiliadas entre los 50 y 69 años - Numerador: Mujeres con mamografía practicada según esquema, reportadas al Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de la Resolución 4505 de 2012 - —Denominador: Mujeres afiliadas activas en BDUA entre los 50 y 69 años. 1.2. Oportunidad del diagnóstico Mide el tiempo transcurrido en número de días, entre la fecha de remisión del médico o institución prestadora de servicios general y la fecha del primer informe histopatológico de diagnóstico. Oportunidad Diagnóstica = Fecha del primer informe histopatológico — Fecha de remisión del médico 0 institución general 1.3 Estadificación temprana Mide ta proporción de mujeres con cáncer de mama detectado en estadios tempranos al momento del diagnóstico. Mujeres reportadas como nuevas en el período, en estadios tempranos » Total de mujeres con diagnóstico reportadas como nuevas en el perindo Estadificación temprana = 100 - Numerador: Número de mujeres con cáncer de mama reportadas como nuevas en el periodo en estadios tempranos de la enfermedad. - Denominador: Total de mujeres con cáncer de mama reportadas como nuevas en el periodo 2. Tratamiento 2.1 Oportunidad de inicio del tratamiento Mide el tiempo transcurrido en número de dias, entre la fecha del primer informe histopatológico de diagnóstico y el primer tratamiento (quimioterapia, radioterapia o cirugía).

Artículo ANEXO (3/39)

Oportunidad de inicio de tratamiento = Pecha del primer tratamiento — Fecha del primer informe histopatológico 2.2 Tamización HER 2 pre tratamiento - Mide la proporción de mujeres con cáncer de mama a quienes se les realizó la prueba de tamización HER 2, antes de iniciar el tratamiento. Mujeres reportadas como nuevas en el período, tamizadas para HER Z Tamización HER 2 = 100 Total de mujeres reportadas como nuevas en el periodo - Ntumerador: Número de mujeres con cáncer de mama reportadas como nuevas en el periodo a quienes se les realizó la prueba de tamización HER 2 de manera previa al inicio del tratamiento. Excluye casos de Ca in situ. - Denominador: Total de mujeres con cáncer de mama reportadas como nuevas en el periodo No se incluyen los casos de Ca in situ. 2.3 Tratamiento conservador Mide la proporción de mujeres con cáncer de mama ín situ a quienes se les practicó cirugía conservadora en el periodo, como parte del manejo inicial del cáncer.

Artículo ANEXO (4/39)

Tratemiento conservador Mujeres reportadas como nuevas en el periodo con in situ a quienes se les practicó cirugia conservadora > - - 109 Total de mujeres reportadas como nuevas del periodo con ca in situ - —Numerador: Número de mujeres con cáncer de mama ín situ reportadas como nuevas en el periodo, a quienes se les practicó cirugia conservadora como parte del manejo micial para el cáncer - Denominador: Total de mujeres con cáncer de mama in situ reportadas como nuevas en el periodo. 2.4 Radioterapia adyuvante Mide la proporción de mujeres con cáncer de mama a quienes se les practicó cirugia conservadora en el periodo como parte del manejo inicial del cáncer y que recibieron tratamiento con radioterapia adyuvante. Mujeres con cirugía conservadora y radioterapia adyuvante + - mn 100 Total de mujeres con cirugía conservadora Radioterapia adyuvante = - —Numerador: Número de mujeres con cáncer de mama reportadas como nuevas en el periodo. a quienes se les practicó cirugía conservadora como parte del manejo del cáncer, y que recibieron radioterapia adyuvante. - —Denominador: Tota! de mujeres con cáncer de mama reportadas como nuevas en el periodo, a quienes se les practicó cirugía conservadora como parte del manejo inicial del cáncer. 3. Paliación Valoración para cuidado paliativo por medicina especializada Mide la proporción de mujeres con cáncer de mama reportadas como nuevas en el periodo, que recibieron valoración por medicina especializada en cuidado paliativo. Valoración especializada en cuidado paliativo Mujeres reportadas como nuevas con cáncer de mama con valoración especializada en cuidado paliativo Total de mujeres reportadas como nuevas en el periodo + 100 - — Numerador: Número de mujeres reportadas como nuevas en el periodo con cáncer de mama, que fueron valoradas por medicina especializada en cuidado patiativo. - — Denominador: Total de mujeres reportadas como nuevas en el periodo con cáncer de mama.

Artículo ANEXO (5/39)

4. Resultados en salud Mortalidad temprana por cáncer de mama Mide la tasa de mujeres entre 30 y 70 años con diagnóstico de cáncer de mama, que fallecen en el periodo a causa de la patología. Mujeres entre 30 y 70 años con cáncer de mama fattecidas en el periodo + 100.000 Mortalidad Temprana = - - Total de afiliadas aclivos entre 30 y 70 años - Numerador: Número de mujeres entre 30 y 70 años con cáncer de mama, reportadas en estadisticas vitales como fallecidas a causa del cáncer durante el periodo. - — Denominador: Total de mujeres afiladas activas en BDUA entre 30 y 70 años. los recursos de la UPC para las Empresas Promotoras de Salud - EPS de los regímenes Contributivo y

Artículo ANEXO (6/39)

5. Prevalencia Prevalencia del cáncer de mama identífica la tasa de mujeres con diagnóstico de cáncer de mama afiliadas activas a la fecha de corte de la aplicación del mecanismo de acuerdo con la edad de reporte Mujeres con diagnostico de cáncer de mama z — + 100.006 Total de mujeres afiliadas activas al corte de aplicación del mecanismo Prevalencia = - —Numerador: Número de mujeres con diagnóstico de cáncer de mama afiliadas activas a la fecha de corte de la aplicación del mecanismo de acuerdo con la edad de reporte. - — Denominador: Total de mujeres afiliadas activas en BDUA a la fecha de corte de la aplicación del mecanismo de acuerdo con la edad de reporte. Continuación de ta resolución: “Por la cual se establece e implementa el mecanismo de cálculo y distribución de tos recursos de la UPC para las Empresas Promotoras de Salud - EPS de los regimenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, para los cánceres priorizados" l. CÁNCER DE CUELLO UTERINO

Artículo ANEXO (7/39)

1. Detección temprana 1.1 Cobertura de tamizaje con citología cérvico uterina en la población objetivo. Mide ta proporción de mujeres entre los 25 y 69 años a quienes se les practicó tamización con citología cérvico uterina según esquema, como estrategia de diagnóstico temprano de cáncer de cuello uterino. Mujeres tamizadas con CCU según esquema , Mujeres entre los 25 y 69 años Tamización CCU = - — Numerador: Número de mujeres tamizadas con CCU según esquema, reportadas al Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento a la Resolución 4505 de 2012 - —Denominador: Total de mujeres afiliadas activas en BDUA entre los 25 y 69 años. 1.2 Oportunidad del diagnóstico Mide el tiempo transcurrido en número de días, entre la fecha de remisión del médico o institución prestadora de servicios general y la fecha del primer informe histopatológico de diagnóstico. Oportunidad diagróstica = Fecha del primer informe histopatológico — Fecha de remisión del médico o institución general 1.3 Estadificación temprana Mide la proporción de mujeres con cáncer de cuello uterino detectado en estadios tempranos al momento del diagnóstico. Mujeres reportadas como nuevas en el período en estadíos tempranos Total de mujeres con diagnóstico reportadas como nuevas en el periodo Estadificación temprana = 100 - — Numerador: Número de mujeres con cáncer de cuello uterino, reportadas como nuevas en el periodo, en estadios tempranos de la enfermedad. - — Denominador: Total de mujeres con cáncer de cuello uterino reportadas como nuevas en el periodo.

Artículo ANEXO (8/39)

2. Tratamiento 21% Oportunidad de inicio del tratamiento Mide el tiempo transcurrido en número de días, entre la fecha del primer informe histopatológico de diagnóstico y el primer tratamiento (quimioterapia, radioterapia o cirugia) Oportunidad Inicio de Tratamiento = Fecha del primer tratamiento — Fecha del primer informe histopatológico

Artículo ANEXO (9/39)

22. Tratamiento curativo Mide la proporción de mujeres reportadas como nuevas en el periodo en estadios tempranos (excluye el cáncer in sit), a quienes se les practicó cirugia curativa como parte del manejo inicia! del cáncer Tratamiento curativo Mujeres reportadas como nuevas en estadios tempranos a quienes se les practicó cirugía curativa — — — «300 Total de mujeres reportados como nuevas en el periodo en estadios tempranos - — Numerador: Número de mujeres reportadas como nuevas en el periodo con cáncer de cuello uterino en estadios tempranos (excluye el cáncer in situ), a quienes se les practicó cirugia curativa como parte del manejo inicial para el cáncer. - — Denominador: Total de mujeres reportadas como nuevas en el periodo con cáncer de cuello uterino en estadios tempranos (excluye el Ca in situ). tos recursos de la UPC para las Empresas Promotoras de Salud - EPS de los regimenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - £OC, para los cánceres priorizados” 2.3. Tratamiento con radioterapia Mide la proporción de mujeres con cáncer de cuello uterino en estadios avanzados a quienes se les practicó radioterapia en el periodo. Tratamiento con radioterapia Mujeres nuevas en el periodo en estadios avanzados, u quienes se les practicó radioterapia Total de mujeres nuevas en el periodo en estadios avanzados * 100 - — Numerador: Número de mujeres reportadas como nuevas en el periodo con cáncer de cuello uterino en estadios avanzados, a quienes se les practicó radioterapia. - —Denominador: Total de mujeres reportadas como nuevas en el periodo con cáncer de cuello uterino en estadios avanzados.

Artículo ANEXO (10/39)

3. Paliación Valoración en cuidado paliativo por medicina especializada Mide la proporción de mujeres con cáncer de cuello uterino reportadas como nuevas en el periodo, que recibieron valoración por medicina especializada en cuidado paliativo. Valoración especializada en cuidado paliativo: Mujeres reportadas como nuevas con cáncer de cuello uterino con valoración especializada - en cuidado paliativo _ Total de mujeres reportadas como nuevas en el periodo -100 - — Numerador: Número de mujeres con cáncer de cuello uterino reportadas como nuevas en el periodo, que recibieron valoración por medicina especializada en cuidado paliativo. - — Denominador: Total de mujeres con cáncer de cuello uterino reportadas como nuevas en el periodo. 4. Resultados en salud

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 61), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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