Distribución de recursos para la gestión de riesgo y el adecuado tratamiento de los pacientes con cáncer. La distribución de los recursos para incentivar una adecuada gestión de riesgo en cualquiera de los cánceres priorizados, se realizará de la siguiente manera:
1. Determinando el aporte de cada aseguradora al mecanismo por cada uno de los cánceres priorizados, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
«e,
2%,
FC; = VER; +
Dicho aporte provendrá de los recursos de la UPC de la vigencia respectiva.
2. Distribuyendo en cada vigencia el monto total recaudado entre las EPSC, EPS-S y demás EOC que superen las metas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada uno de los indicadores, los cuales serán ponderados por la población correspondiente y cuya participación dentro del mecanismo dependerá de la estructura porcentual definida.
Una vez medidos los indicadores, procede la distribución de los recursos aplicando las siguientes fórmulas:
2.1 Se estima la distancia entre el indicador y la meta establecida, la cual podrá ser referencia país, meta definida en los consensos realizados por la Cuenta de Alto Costo y validada por el Ministerio de Salud y Protección Social o estándares internacionales validados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Este resultado se multiplica por la población afiliada a cada aseguradora, o la población objetivo definida en cada indicador, dependiendo de la dirección del indicador.
Indicador medición positiva D,, = (1; — M,) + 0;;si l;¿ >M; Indicador medición negativa D;; = |1,¿— M,| + 0; ;si 1;¿ <M)
2.2 Se calcula la proporción de cumplimiento por cada una de las aseguradoras.
K;
¿== x 100 2 ED já
2.3 Se estima la distribución del fondo común para cada una de las aseguradoras. Y, = Y (Ka Py x + VERJ)
Parágrafo 1. Aquellas EPS-C, EPS-S y demás EOC cuya operación sea inferior a doce (12) meses, no participarán en la medición de los indicadores excepto en el indicador de
prevalencia, que se reconocerá siempre y cuando el resultado sea acorde a la medición establecida y en la misma proporción la entidad deberá aportar al fondo común.
Parágrafo 2. En caso de traslado entre EPS, de usuarios con cáncer, si este se deriva de un proceso de liquidación, dicho usuario no será tenido en cuenta en la medición de indicadores de gestión del mecanismo para el periodo correspondiente, si el traslado es voluntario, aplicará la medición de ta gestión en el periodo correspondiente, excepto para el indicador de estatificación temprana.
Parágrafo 3. La estructura de participación porcentual de los indicadores dentro del mecanismo, mantendrá durante los primeros tres años de aplicación, un 75% asociado a la gestión de la enfermedad y un 25% a la prevalencia.