Artículo 1
Delegar en el Secretario General del Ministerio de la Protección Social la competencia para suscribir las certificaciones de que trata el artículo 1 del Decreto 2209 de 1998 y sus modificatorios.
Resolución · 3337 · 2010-01-04 · Jerarquía: nivel 8
Delegar en el Secretario General del Ministerio de la Protección Social la competencia para suscribir las certificaciones de que trata el artículo 1 del Decreto 2209 de 1998 y sus modificatorios.
Delegar en el Secretario General y/o en el Director General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social la competencia para suscribir la autorización a que hace referencia el artículo 13 del 2209 de 1998 y sus modificatorios, según corresponda a uno u otro la ordenación del gasto de los recursos que se comprometan. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original