Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregas al Estado Colombiano el 10 de marzo de 2021 , por el fabricante PfIZER Inc y BioNTech

Resolución · 333 · 2021-03-15 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 99.450 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 10 de marzo de 2021, para aplicar la segunda dosis de esa vacuna al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante las siguientes resoluciones: (i) 168 del 16 de febrero de 2021 y que no fueron beneficiarias de la distribución realizada mediante Resolución 294—, modificada por la Resolución 330, ambas de 2021; (ii) 205 de 2021 y (iii) 267 de 2021,.

Artículo 2

Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 168 del 16 de febrero de 2021 y que no fue beneficiado por la Resolución 294, modificada por fa resolución330, ambas de 2021. Asignar 702 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 10 de marzo de 2021, a los departamentos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado por las vacunas asignadas mediante Resolución 168 de 2021: No. | DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD e 1 [DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 300 2 | DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 84 3_ [DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 174 4. [DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 78 5 [DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA — m SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 6 | DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 24 TOTAL ASIGNACIÓN 702 Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en el personal de la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT:622 administrada fuera de los intervalos del estudio fase lll. Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis. Parágrafo 4. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID en el periodo interdosis; las dosis no utilizadas deberán ser asignadas para 15 MAR 202 RESOLUCIÓN NÚMERO) (7 £ ¿. 0333 eL DE 2021 — Hoja No. 6 — 19 entregadas al Estado colombiano el 10 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer inc y BioNTech” vacunación del talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y si ya se encuentra agotada esta etapa, se deberá continuar con la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7 del decreto 109 de 2021.

Artículo 3

Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante resolución 205 de 2021 y cuya fecha probable de aplicación inicia el 18 de marzo hasta el 25 de marzo de 2021. Asignar 49.428 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 10 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado por las dosis asignadas por la Resolución 205 de 2021: No. | DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD ra 1 | DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 6.438 2 | DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 54 3 | DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 486 4 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARÍA DE SALUD 3294 5 | DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 16.218 6 | DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 552 7. [DISTRITO “ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURISTICO DE 102 BUENAVENTURA 8 | DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 968 9 | DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 306 10 [DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO 1,560 ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 11 | DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 318 12 | DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 462 13 | DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 978 14 | DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 1.242 45 | DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.242 16 | DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 78 17 | DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.088 18 | DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 798 19 | DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1218 20 | DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD, 1.350 21 | DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 114 22 | DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 576 23 | DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.110 24 DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARÍA DE SALUD 654 25 | DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.466 26 | DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.032 27 | DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 4.698 28 | DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 30 TOTAL ASIGNACIÓN 49.428 : AR WA ) RESOLUCIÓN NÚMERO) 22333 DEL SN DE 2024 — Hoja No.7 Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en el personal de la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNTis2w2 administrada fuera de los intervalos del estudio fase !ll. Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis. Parágrafo 4. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID en el periodo interdosis; las dosis no utilizadas deberán ser asignadas para vacunación del talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, si ya se encuentra agotada esta etapa, se deberá continuar con la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7 del decreto 109 de 2021.

Artículo 4

Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante resolución 267 de 2021 y cuya fecha probable de aplicación inicia el 24 de marzo hasta el 25 de marzo de 2021. Asignar 49.320 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 10 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado por las vacunas distribuidas en el marco de la resolución 267 de 2021: No. | DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad 1 [DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 9,402 2 | DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 39,918 TOTAL ASIGNACIÓN 49.320 Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes: en el personal de la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNTi622 administrada fuera de los intervalos del estudio fase l!!. Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis. Parágrafo 4. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID en el periodo interdosis; las dosis no utilizadas deberán ser asignadas para vacunación del talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, si ya se encuentra agotada esta etapa, se deberá continuar con Aur 15 MAR 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO , 19333 DEL DE 2021 Hoja No. 8 - 19 entregadas al Estado colombiano el 10 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7 del decreto 109 de 2021.

Artículo 5

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 46), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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