Artículo 1
Corregir el yerro contenido en el parágrafo 1? del artículo 5% de la Resolución 2977 de 2012, el cual quedará así: “Parágrafo 1". Para efectos de la radicación de aquellos recobros de que trata el artículo 4%, se exceptúan los requisitos para la solicitud y trámite de la divergencia recurrente, establecidos en el artículo 2 de la presente resolución”. RESOLUCIÓN NÚMERO 0003318 pe Ab oc e osa No 2de2