SEGUIMIENTO A LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. En el evento de que los Municipios, Distritos y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado no liquiden los contratos o no hagan uso del mecanismo de arbitraje técnico, dentro del término previsto en la presente resolución, los Departamentos de conformidad con las obligaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 715 de 2001, deberán informar inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y demás organismos de control para que en el ámbito de sus competencias adelanten las acciones que sean pertinentes.
Para efectos de dar aplicación al presente artículo, los Departamentos a través de las Direcciones de Salud recopilarán y consolidarán dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia de la presente resolución, la información sobre los contratos de régimen subsidiado pendientes por liquidar en los municipios y distritos de su Departamento.
PARÁGRAFO: Para el caso del Distrito Capital y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Superintendencia Nacional de Salud solicitará la remisión de la información de los contratos de régimen subsidiado pendientes por liquidar y efectuará el seguimiento e informará a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y demás organismos de control para que en el ámbito de sus competencias adelanten las acciones que sean pertinentes.