Por la cual se reglamenta el inciso segundo del artículo 17 de la Ley 1122 de 2007

Resolución · 3309 · 2007-09-18 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

CAMPO DE APLICACIÓN: La presente resolución se aplica a las Entidades Territoriales y a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado - RESOLUCION NUMERO 3309 DE 2007 Por la cual se reglamenta el inciso segundo del artículo 17 de la Ley 1122 de 2007 EPS-S que a la vigencia de esta resolución tengan contratos de aseguramiento del régimen subsidiado de vigencias anteriores a 2007 sin liquidar.

Artículo 2

LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Las Entidades Territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado – EPS-S que tengan contratos de aseguramiento pendientes de liquidar, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, podrán acudir dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia de la presente resolución, a los Centros de Arbitraje más cercanos a la entidad territorial, para liquidar dichos contratos mediante la modalidad de arbitraje técnico. Los Centros de Arbitraje a que hace referencia este artículo deberán estar autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia. PARÁGRAFO: Una vez finalizado el proceso de Arbitraje Técnico, las Entidades Territoriales deberán remitir copia del laudo arbitral a la Dirección Departamental de Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social.

Artículo 3

SEGUIMIENTO A LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. En el evento de que los Municipios, Distritos y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado no liquiden los contratos o no hagan uso del mecanismo de arbitraje técnico, dentro del término previsto en la presente resolución, los Departamentos de conformidad con las obligaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 715 de 2001, deberán informar inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y demás organismos de control para que en el ámbito de sus competencias adelanten las acciones que sean pertinentes. Para efectos de dar aplicación al presente artículo, los Departamentos a través de las Direcciones de Salud recopilarán y consolidarán dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia de la presente resolución, la información sobre los contratos de régimen subsidiado pendientes por liquidar en los municipios y distritos de su Departamento. PARÁGRAFO: Para el caso del Distrito Capital y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Superintendencia Nacional de Salud solicitará la remisión de la información de los contratos de régimen subsidiado pendientes por liquidar y efectuará el seguimiento e informará a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y demás organismos de control para que en el ámbito de sus competencias adelanten las acciones que sean pertinentes.

Artículo 4

COMUNICACIÓN. La presente resolución se comunicará a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, con el fin de que efectúen la vigilancia que les corresponda en el marco de sus competencias.

Artículo 5

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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