Por la cual se distribuyen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA- Subproyecto Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado para ampliación de cobertura.

Resolución · 3290 · 2007-09-18 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad por valor $23.302.098.804.39 que afecta el presupuesto de la presente vigencia, para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado, según el criterio de distribución señalado en el Articulo 1º Literal a) del Acuerdo No. 358 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, conforme se discrimina a continuación: Acuerdo No. 358, Artículo 1º, literal A, numeral 2 (Criterios de distribución de recursos del Fosyga que no requieren cofinanciación para población desmovilizada): $623.610.820,80. Acuerdo No. 358, Artículo 1º, literal A, numeral 3. (Criterios de distribución de recursos del Fosyga que no requieren cofinanciación para población desplazada por la violencia): $17.653.167.746,79. Acuerdo No. 358, Artículo 1º, literal A, numeral 4. (Criterios de distribución de recursos del Fosyga que no requieren cofinanciación para la afiliación en los municipios que se encuentran incluidos en la prueba piloto de la Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, conforme al Conpes 102 de 2006): $5.025.320.236,80 La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por entidad territorial se presenta en el Anexo No. 1, que forma parte integral de la presente resolución. Por la cual se distribuyen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA- Subproyecto Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado para ampliación de cobertura.

Artículo 2

Conforme lo establecido en el Acuerdo No. 363 de Agosto 24 de 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para esta ampliación de cobertura las entidades territoriales realizarán adición a los contratos del Régimen Subsidiado ya existentes, dando cumplimiento a la normatividad vigente (Literal i, Artículo 14 de la Ley 1122 de 2007), por el periodo comprendido entre el 1º. de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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