Artículo 1
Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 5283 de 2008, el cual quedará asi: “ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN. El Comité Técnico para la declaratoria de existencia de razones de interés público del Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de que se otorgue una licencia obligatoria sobre productos objeto de patente o por el uso integral del procedimiento patentado, estará conformado por: 1. — El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado, quien lo preside. El Viceministro de Protección Social o su delegado, El Director de Promoción y Prevención. El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud. El Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. El Director de Administración de Fondos de la Protección Social. El Director Jurídico. SS No ha pa RESOLUCIÓN NÚMERO 20.328 pg 2015 _ 9 FEB 2p1fégina 2 de 2 Parágrafo. El Comité podrá invitar a sus reuniones, con voz y sin voto, a otros funcionarios del Ministerio o de cualquier entidad de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto 4302 de 2008”.