Procedimiento y plazo para reclamar ante la ADRES. Las entidades empleadoras que participaron en el procedimiento de saneamiento de aportes patronales de los periodos de 1994 a 20110 2012 a 2016 financiados con el Situado Fiscal o el Sistema General de Participaciones y que suscribieron actas de conciliación, certificaciones de saldos o estados de cuenta, según corresponda, con entidades promotoras de salud hoy liquidadas, deberán observar y aplicar el procedimiento previsto en el presente artículo para acceder a dichos recursos:
1. Una vez entrada en vigencia la presente resolución, deberán presentar ante la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio:
a) Solicitud de devolución de los recursos en el anexo que hace parte del presente acto administrativo, que deberá estar firmada por el representante legal y revisor fiscal, o quién haga sus veces, en versión original.
b) Copia del acta suscrita con la EPS liquidada en la cual se especifique el valor del excedente conciliado a favor de la entidad empleadora, la fecha de suscripción que deberá ser anterior a la finalización de tas mesas de saneamiento según el periodo que corresponda.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 29328 DE 2021 HOJA No 4 15 MAR 202
c) Actos administrativos que acrediten la representación lega! y posesión vigente del representante legal de la entidad empleadora.
d) Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o quién haga sus veces, en la que expresen claramente que los recursos solicitados no han sido cancelados con ningún mecanismo de pago.
La entidad territorial que haya asumido derechos o beneficios de una entidad empleadora deberá adjuntar adicionalmente, los actos administrativos que así lo demuestren. Las Empresas Sociales del Estado creadas como resultado de un proceso de fusión, deberán adjuntar adicionalmente el acto administrativo que así lo acredite.
2. Recibida la solicitud se realizará la validación de la información remitida verificando que se guarde consistencia entre soportes y anexos, que el acta de conciliación sea legible y que esté suscrita por ambas partes, y que el monto solicitado no supere la provisión de recursos que la EPS liquidada realizó en su momento ante el FOSYGA, hoy ADRES.
3. En caso de cumplir con el todos los requisitos, el Ministerio remitirá a la ADRES en un plazo que no supere los (15) quince días hábiles siguientes a su recepción, la documentación con la solicitud de giro de la ESE o entidad territorial solicitante en calidad de empleadora, con los respectivos soportes.
4. La ADRES, deberá verificar si la EPS liquidada cuenta con recursos provisionados y procederá en los (15) quince días hábiles siguientes a su recepción, a realizar el giro directamente a la cuenta que tenga el solicitante inscrito en la base de terceros habilitados para giro. En caso de que alguna empleadora no cuente con una cuenta inscrita para giro, deberá adelantar el trámite de inscripción directamente ante la ADRES.
5. La ADRES girará hasta el monto máximo de recursos que la EPS Liquidada haya provisionado, de acuerdo con el orden de radicación de las solicitudes a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo. Agotados los recursos provisionados y de existir actas suscritas pendientes de giro, se entenderá que la EPS Liquidada en su momento giró dichos recursos a la empleadora, o que ésta, no se hizo parte de la masa del proceso de liquidación de la EPS.
6. La entidad empleadora deberá realizar el giro a las administradoras con la que tenga deuda por concepto de aportes patronales, una vez recibidos los recursos excedentes. Para el caso de salud, los giros de cotizaciones adeudadas por parte de la entidad empleadora a la EPS liquidada, deberá realizarlo directamente a la ADRES, conforme al procedimiento que para tal efecto establezca esta última. Si no tiene deudas por estos conceptos, deberá incorporarlos a su presupuesto y destinarlos para la atención en salud a la población pobre no afiliada.
Parágrafo 1. Para las vigencias de 1994 a 2011, que corresponde a recursos de aportes patronales financiados con el Situado Fiscal y el Sistema General de Participaciones (SGP), se deben tener en cuenta las actas de conciliación suscritas antes del 25 de enero de 2014, en el marco de la Resolución 3815 de 2003, el Decreto 1636 de 2006 y la Resolución 154 de 2013 y sus modificatorias. Para las vigencias de 2012 a 2016, que corresponden a recursos de aportes patronales financiados con el Sistema General de Participaciones SGP, se deben tener en cuenta certificaciones de saldos, estados de cuenta o actas de conciliación suscritas en el marco del Decreto 1636 de 2006 y la Resolución 1545 de 2019, esta última modificada por las Resoluciones 616 y 24680 ambas de 2020.
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RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3328 DE 45 MAR 2021 2021 HOJA No 5
de recursos de excedentes de aportes patronales conciliados con EPS Liquidadas"
Parágrafo 2. Las actas de conciliación suscritas entre la EPS liquidada y la entidad empleadora, esto es, ESE o entidad territorial, con posterioridad a la vigencia de la Resolución 154 de 2013, carecen de fundamento jurídico y económico, por cuanto los recursos allí descritos se consideraron no saneados y se distribuyeron conforme se estableció en la Resolución 2360 de 2016; recursos que no fueron objeto de provisión, por lo tanto, se asignaron a las Entidades Territoriales para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, de los programas viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o para el pago de los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado.