Por la cual se modifica la Resolución 5283 de 2008 que creó el Comité técnico para la declaratoria de razones de interés público contemplada en el artículo 65 de la Decisión Andina 486 de 2000

Resolución · 328 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 5283 de 2008, el cual quedará asi: “ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN. El Comité Técnico para la declaratoria de existencia de razones de interés público del Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de que se otorgue una licencia obligatoria sobre productos objeto de patente o por el uso integral del procedimiento patentado, estará conformado por: 1. — El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado, quien lo preside. El Viceministro de Protección Social o su delegado, El Director de Promoción y Prevención. El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud. El Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. El Director de Administración de Fondos de la Protección Social. El Director Jurídico. SS No ha pa RESOLUCIÓN NÚMERO 20.328 pg 2015 _ 9 FEB 2p1fégina 2 de 2 Parágrafo. El Comité podrá invitar a sus reuniones, con voz y sin voto, a otros funcionarios del Ministerio o de cualquier entidad de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto 4302 de 2008”.

Artículo 2

Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 5283 de 2008, el cual quedará así “ARTÍCULO 4. TÉRMINO DE DECISIÓN. El Comité Técnico para la declaratoria de Interés público tendrá máximo un término de dos (2) meses para emitir la respectiva recomendación, contado a partir del vencimiento del término que se confiera para la presentación de comentarios de terceros determinados e indeterminados, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 20 del artículo 6o del Decreto 4302 de 2008”.

Artículo 3

Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 5283 de 2008, el cual quedará asi: “ARTÍCULO 5. SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité Técnico para la declaratoria de interés público contará con una Secretaría Técnica ejercida por el Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud”.

Artículo 4

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 2, 4 y 5 de la Resolución 5283 de 2008.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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