Por la cual se establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad y el seguimiento de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER -Desarrollo Sostenible de las Regiones -Sector Salud

Resolución · 327 · 2015-02-09 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo ANEXO (18/24)

1) Los informes de la entidad beneficiaria deberán presentarse de manera trimestral y contener los datos identificadores de los contratos de obra e interventoría así como el estado de avance técnico y financiero de los mismos, con los soportes a que haya lugar. it) Los informes de la interventoría serán remitidos por la entidad beneficiaria de acuerdo con las condiciones y periodicidad establecidas en los respectivos contratos y, en caso de requerirse, cuando le sean solicitados, con los soportes a que haya lugar. iii) Las direcciones territoriales deberán presentar en forma semestral informes de seguimiento a la ejecución del proyecto, en el marco de las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el

Artículo ANEXO (19/24)

artículo 43 y 45 de la Ley 715 de 2001. b) Verificación de las obras mediante visitas a los sitios de ejecución, realizadas por la Subdirección de Infraestructura del Ministerio de Salud y Protección Social, que a criterio de éste se determinen, para lo cual los beneficiarios permitirán el acceso de los funcionarios. 8.2 Seguimiento a los proyectos de actualización tecnológica: Tratándose de proyectos de actualización tecnológica, el seguimiento consistirá en verificar que se adquieran los equipos que se relacionaron en el proyecto viabilizado hasta la puesta en funcionamiento de los mismos, mediante los siguientes mecanismos: a) Revisión de los informes de ejecución de los proyectos de actualización tecnológica remitidos por parte de la entidad beneficiaria y por la dirección territorial de salud. ¡) Los informes de la entidad beneficiaria deberán presentarse de manera trimestral y contener los datos identificadores de los contratos de actualización tecnológica así como el estado de avance técnico y financiero de los mismos, incluyendo el concepto del supervisor, con los soportes a que haya lugar. En el caso que para verificar la ejecución y cumplimiento del contrato de adquisición tecnológica se haya contratado una interventoría, la entidad beneficiaria deberá remitir los informes presentados por ésta, de acuerdo con las condiciones y periodicidad establecidas en el respectivo contrato, ii) Las direcciones territoriales deberán presentar en forma semestral informes de seguimiento a la ejecución del proyecto en el marco de las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el

Artículo ANEXO (20/24)

artículo 43 y 45 de la Ley 715 de 2001. b) Verificación de la instalación de los equipos funcionando, mediante las visitas a los sitios de ejecución de los proyectos, realizadas por la Subdirección de Infraestructura del Ministerio de Salud y Protección Social, que a criterio de éste se determinen, para lo cual los beneficiarios permitirán el acceso de los funcionarios. 8.3 Seguimiento a los proyectos de estudios y diseños de infraestructura física o de actualización tecnológica: Tratándose de proyectos de estudios y diseños de infraestructura física o de actualización tecnológica, el seguimiento consistirá en verificar la ejecución del contrato de acuerdo con el proyecto viabilizado hasta la entrega del producto a satisfacción, a través de la revisión de los informes de ejecución remitidos por la entidad beneficiaria. Las entidades beneficiaras deberán presentar los siguientes informes: a) Un informe al momento de la suscripción del contrato que deberá contener los datos identificadores del contrato, con los soportes a que haya lugar. b) Un informe final, avalado por el supervisor o interventor, que dé cuenta de la entrega de los estudios y diseños de infraestructura física o de actualización tecnológica. Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER — Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud” c) Las direcciones territoriales deberán presentar en forma semestral informes de seguimiento a la ejecución del proyecto, en el marco de las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido enel

Artículo ANEXO (21/24)

artículo 43 y 45 de la Ley 715 de 2001. 9 Procedimiento para acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada 9.1La entidad interesada en obtener financiación de la línea de crédito deberá formular y diseñar un proyecto elegible de acuerdo con los parámetros establecidos en el Decreto 2048 del 2014 y en especial por los aspectos contemplados en la presente guia. 9.2 La entidad interesada deberá presentar el proyecto ante el Ministerio de Salud y Protección Social, con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos generales y particulares al momento de su radicación. 9.3El Ministerio de Salud y Protección Social — Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, emitirá el respectivo concepto técnico, teniendo en cuenta que el proyecto tenga por objeto el mejoramiento en la integralidad, continuidad, oportunidad y resolutividad de la atención, de tal manera que genere impacto en la prestación del servicio de salud a la comunidad. 9,4 En caso de que el concepto técnico no sea favorable, se procederá a devolver la documentación presentada al solicitante, indicando los motivos de la no viabilidad.

Artículo ANEXO (22/24)

El solicitante podrá realizar los ajustes pertinentes y volver a presentarlo bajo las condiciones previstas en la presente Guía. 9.5En caso de que el concepto técnico sea positivo, este Ministerio notificará a los beneficiarios y remitirá copia a FINDETER, para que dicha entidad adelante el proceso correspondiente. 9.6Cumplido lo anterior, el beneficiario debe realizar los procedimientos de contratación y ejecución del proyecto de acuerdo con la normatividad aplicable y proceder con la solicitud de desembolsos de recursos del crédito ante el intermediario financiero, de conformidad con el cronograma de inversiones del proyecto. 9.7El beneficiario será el único responsable de la ejecución del proyecto siguiendo los principios, normas y procedimientos que contempla la Ley para la administración de recursos públicos y para la ejecución de obras públicas. 10 Informes 10.1 El beneficiario presentará la información y demás aspectos técnicos y financieros que le sean exigidos, de conformidad con los mecanismos que se establezcan para realizar el seguimiento y control de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada y al cumplimiento de las condiciones de la misma, en los términos previstos en el

Artículo ANEXO (23/24)

artículo 6 del Decreto 2048 de 2014, 10.2 FINDETER informará, los primeros cinco (5) días posterior a cada desembolso, al Ministerio de Salud y Protección Social, los desembolsos realizados a cada uno de los proyectos aprobados y demás aspectos técnicos y financieros que le sean exigidos, de conformidad con los mecanismos que se establezcan para realizar el seguimiento y control de los recursos asignados a los proyectos financiados con la linea de redescuento con tasa compensada y al da cumplimiento de las condiciones de la misma, en los términos previstos en el

Artículo ANEXO (24/24)

artículo 6 del Decreto 2048 de 2014. 11. Radicación de proyectos Los proyectos deben ser dirigidos a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria y radicados en las oficinas del Ministerio de Salud y Protección Social, carrera 13 No. 32-76, en Bogotá, adjuntando la documentación relacionada en el presente documento. 12. Formato de Identificación del Proyecto ' NOMBRE COMPLETO DEL : PROYECTO ' DEPARTAMENTO Y : | MUNICIPIO O DISTRITO: A : (código DANE) | NOMBRE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE NIT DE LA ENTIDAD : SOLICITANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL : DE LA ENTIDAD DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO VALOR DISCRIMINADO DE ACUERDO CON EL TIPO DE INTERVENCIÓN VALOR TOTAL EN FECHA IN PESOS DEL 5 ELABORACIÓN Dia eS AR PROYECTO DEL PROYECTO la Mes Año

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 12), consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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