artículo 43 y 45 de la Ley 715 de 2001.
b) Verificación de las obras mediante visitas a los sitios de ejecución, realizadas por la Subdirección de Infraestructura del Ministerio de Salud y Protección Social, que a criterio de éste se determinen, para lo cual los beneficiarios permitirán el acceso de los funcionarios.
8.2 Seguimiento a los proyectos de actualización tecnológica:
Tratándose de proyectos de actualización tecnológica, el seguimiento consistirá en verificar que se adquieran los equipos que se relacionaron en el proyecto viabilizado hasta la puesta en funcionamiento de los mismos, mediante los siguientes mecanismos:
a) Revisión de los informes de ejecución de los proyectos de actualización tecnológica remitidos por parte de la entidad beneficiaria y por la dirección territorial de salud.
¡) Los informes de la entidad beneficiaria deberán presentarse de manera trimestral y contener los datos identificadores de los contratos de actualización tecnológica así como el estado de avance técnico y financiero de los mismos, incluyendo el concepto del supervisor, con los soportes a que haya lugar.
En el caso que para verificar la ejecución y cumplimiento del contrato de adquisición tecnológica se haya contratado una interventoría, la entidad beneficiaria deberá remitir los informes presentados por ésta, de acuerdo con las condiciones y periodicidad establecidas en el respectivo contrato,
ii) Las direcciones territoriales deberán presentar en forma semestral informes de seguimiento a la ejecución del proyecto en el marco de las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el