Por la cual se establece una condición especial para la compra de cartera ordinaria.

Resolución · 3261 · 2015-08-31 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Condición especial para coMprar:de cartera ordinaria. Las solicitudes de compra directa de dartera que hayan cumplido con los criterios, condiciones y plazos establecidos en la Resolución 2826 de 2015, modificada por la Resolución 3169 del mismo año, cuyas facturas fueron excluidas por no contar con la disponibilidad de recursos, quedarán habilitadas para efectos del proceso de compra de cartera ordinaria bajo las reglas definidas para ésta última en la Resolución 3239 de 2013 y sus modificatorias. Para tal efecto, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, realizará el estudio de la documentación presentada en virtud de la Resolución 2826 de 2015 y que no fue atendida mediante la Resolución 3233 de 2015 por insuficiencia de recursos.

Artículo 2

Suspensión de la radicación de la compra de cartera ordinaria. En el marco de la Resolución 3239 de 2013 y sus modificatorias, se suspende por el mes de septiembre de 2015 la radicación de la compra de cartera ordinaria, con el fin de atender las facturas ya conciliadas y que cumplen con requisitos para acceder a la compra de cartera.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 2826 de 2015.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 71), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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