Por la cual se determina el procedimiento de cobro y pago que aplicará laAdministradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —ADRES, en relación con los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito amparados por el Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito — SOAT con rango diferencial por riesgo

Resolución · 326 · 2023-03-02 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de cobro y pago que aplicará la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, én relación con los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito en el que el -vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT con rango diferencial por riesgo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican a las siguientes entidades: 2.1 La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. 2.2. Prestadores de Servicios de Salud. 2.3. Aseguradoras autorizadas para operar el ramo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT.

Artículo 3

Cobro y pago de servicios de salud. Los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT con rango diferencial por riesgo, serán reconocidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES en los términos y condiciones establecidos en la Resolución 1645 de 2016 o aquella que la modifique o sustituya. La ADRES deberá definir ventanas de radicación de solicitudes de dicho reconocimiento, una vez cada dos (2) meses.

Artículo 4

Certificado de reconocimiento de póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT. Los prestadores de servicios de salud deberán anexar a la radicación de las reclamaciones de los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT con rango diferencial por riesgo, de que trata el numeral 3 del artículo 2.6.1.4.2.3. del Decreto 780 de 2016, el certificado de reconocimiento de los seÑicios de salud prestados hasta 263,13 Unidades de Valor Tributario (UVT) emitido por la respectiva aseguradora autorizada para operar el ramo SOAT, documento que deberá incluir el detalle de los servicios de salud reconocidos por la aseguradora y el valor en pesos y en Unidades de Valor Tributario (UVT). - 2 MAR 2023 RESOLUCIÓNNÚMEM9 0 0 0 9 "as 6 DE 2023 HOJA No 3 de 3 Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal A. del artículo 17 de la Resolución 1645 de 2016 o aquella que la modifique o sustituya.

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rigl á parfir de su publicación. PUBUQUESE Y CÚMPLASE DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA Ministra de Salud y Protección Social Aprobó: iceministro de Protección Social 4"15 ésesor del Despacho del Viceministro de,preftecCión encargado de las funciones de la Dirección de Financiamiento . . f ,1, ' Sectorial , Director Juridico

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 16), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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