Por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC).

Resolución · 326 · 2015-02-09 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Definir en setenta por ciento (70.0%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC, durante el primer semestre de 2015. Parágrafo. El porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo en que éste se extienda, será del veinte por ciento (20%).

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de su publicación, LA ALEJA O GAVIRIA URIBE inistro dé Salud y Protección Social 4

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 11), consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma