Artículo 1
Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 3056 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 4. Criterios para la aplicación de la metodología para el cálculo del VMR. El cálculo del VMR se hará con base en los siguientes criterios: ” RESOLUCIÓN NÚMERO + ££:3258 DE 2018 HOJANo. 2de3 334412018 “UT 4.1 Priorizar y ordenar los grupos relevantes teniendo en cuenta: .i) el valor recobrado/cobrado y ¡i) la variación porcentual de dicho valor, de conformidad con las bases de recobro/cobro que aplique para el periodo de referencia. En la priorización y ordenación no se tendrá en cuenta los grupos relevantes con medicamentos que tienen precios regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos-CNPMDM. 4.2 Llevar a unidades mínimas de concentración o dispensación las cantidades suministradas de los medicamentos dentro de los grupos relevantes. 4.3 Calcular para cada grupo relevante el valor en unidades mínimas de concentración o dispensación. 4.4 Detectar y depurar los valores atípicos del anterior cálculo (numeral 4.3). 4.5 Con los datos depurados se calcula el VMR en unidad mínima de concentración O dispensación por grupo relevante, considerando los valores a precios constantes del año de vigencia y teniendo en cuenta lo siguiente: 4.5.1 Si en el grupo relevante hay un solo oferente, el VMR será el percentil diez (10) de los valores calculados y depurados en el periodo de referencia. 4.5.2 Si en el grupo relevante hay dos o más oferentes. Se calculará y seleccionará para cada oferente el menor valor entre las medidas de tendencia central en el periodo de referencia. El VMR del grupo relevante será el percentil cincuenta (50) entre los valores seleccionados para cada oferente. 4.6 Para efectos del cálculo del VMR se debe tomar el valor recobrado por los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud presentados ante la ADRES en estado aprobado, sin considerar el valor de la cuota moderadora O copago conforme lo determina la normatividad vigente, tampoco el monto del comparador administrativo contenido en el listado de comparadores administrativos que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social, ni al valor calculado para las tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC utilizadas o descartadas, aspecto que los agentes de la cadena de formación de valor deberán tener en cuenta. Parágrafo. En los casos en que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos - CNPMDM haya fijado precios para algunos de los medicamentos de los grupos relevantes, se establecerá como VMR dicho precio regulado.”