Definiciones. Para efectos de la presente resolución “se adoptan las siguientes definiciones: j . 0 ,
1. Cobertura: Relación entre la población que requiere una atención y la utilización de los servicios por parte de esa población, de acuerdo con las normas de atención integral que se definan en cada cáso. Pos : o
2. Oportunidad: Atributo de la calidad de atención, relacionado con el tiempo de espera entre la solicitud de una atención y su efectiva prestación. EN 0
-3. Resolutividad: Capacidad de un prestador de servicios de salud de responder de. manera integral y con calidad a una demanda de atención de salud, dé acuerdo con el tipo. y complejidad de los servicios habilitados. : : o
Artículo 30, Principios generales que se deben tener en cuenta para la definición, seguimiento y evaluación de metas de cobertura, resolutividad y oportunidad. En la definición, seguimiento y evaluación de las metas de' cobertura, resolutividad y oportunidad incluidas en los acuerdos de” voluntades mediante el: mecanismo de pago por capitación, las instituciones prestadoras de servicios de salud y las entidades responsables del pago deberán tener en cuenta los siguientes principios, generales: o : 23 : '
1. La definición de las metas debe basarse eh la concertación entre las partes, - fundamentada en la mejor evidencia cientifica, técnica y administrativa disponible y, teniendo en cuenta los servicios habilitados en la institución prestadora de servicios de . salud, las características propias de la población objeto del contrato y'os lineamientos que se definen en la presente resolución. : 2 NS
2. Las metas que se definan podrán ser progresivas y su evaluación 'se podrá hacer :.
:. dentro de los rangos que se concerten entre las partes, buscando asegurar la ' integralidad, continuidad, oportunidad, calidad y accesibilidad en la atención, teniendo. . en cuenta las características propias de la población a las que se refieren las metas. .
_ Artículo 49, Lineamientos que se deben utilizar pára la definición de metas de ' cobertura. Para la definición de las metas de cobertura, las partes deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos, desagregando el análisis por cada servicio incluido en la capitación: Lo
1. La definición y' cuantificación por parte de la entidad responsable del pago de la
población objeto de cada servicio incluido en la capitación. OS a
2. Las metas contenidas en las normas técnicas para el desarrollo de las acciones de
- protección especifica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés * en salud pública” expedidas por este organismo, las' cuales serán: de carácter obligatorio. .' - : . . a o :
3. Las frecuencias” de uso establecidas en las guías de atención expedidas por este organismo, o en las guías de atención y protocolos de manejo que se pacten entre las. partes. . ÓN A hs : 7,
4. Las frecuencias de uso registradas en la nota técnica de la entidad responsable del pago de los servicios, o:el instrumento que haga sus veces y.las registradas históricamente por la institución prestadora de servicios de salud.' ' :
5. Los costos estimados de la ejecución de las actividades de modo que se garantice la
viabilidad financiera del contrato en condiciones de eficiencia, : Ñ
6. La identificación, perfil epidemiológico y demográfico y domicilio de la población”
objeto de cada servicio incluido en la capitación por. parte de la entidad responsable * . del pago de los servicios, : o , o
| | y SER 2005 , “RE ÓN NÚ DE 2009 HOJA No 3 » RESOLUCIÓN NUMERO vu 3 253 _ Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los principios geperales y los lineamientos - que deben ser tenidos en cuenta para definir, hacer seguimiento y evaluar las metas de cobertura, resolutividad y oportunidad en los acuerdos de voluntades mediante el mecanismo de pago por capitación y se dictan otras disposiciones” o
7. La determinación entre el pagador y el prestador de quien será el responsable de desarrollar las acciones de demanda inducida, que impactarán el cumplimiento de las metas. | o E o