Artículo 1
Creación. Créase el Comité Asesor de Contratación de! Ministerio de Salud y Protección Social, como una instancia asesora de los Ordenadores del Gasto en relación con la actividad contractual, tendiente al logro de sus objetivos misionales, así como al cumplimiento de las disposiciones en aspectos de orden jurídico, económico, financiero, ambiental, técnico, de riesgos y demás asociados. El Comité estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán voz y voto: - Un delegado del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. - — Un delegado del Viceministro de Protección Social. - El Jefe de la Dirección Jurídica o su delegado. - El Jefe de la Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales o su delegado. - El Subdirector Financiero o su delegado, A su vez, serán invitados permanentes del Comité los siguientes servidores públicos, quienes tendrán voz pero no voto: El ordenador del gasto, quien lo presidirá. El Jefe de la Oficina de Control interno o su delegado. El Jefe de la dependencia que requiera el bien, servicio u obra a contratar. El Subdirector Administrativo. Parágrafo Primero. Será obligatoria la asistencia, sin derecho de voto, de los funcionarios y contratistas que por su condición jerárquica, funcional u obligacional sean requeridos de conformidad con los asuntos objeto de análisis en el Comité. Parágrafo Segundo. Será obligatoria la asistencia, sin derecho a voto, de los miembros del Comité Asesor y Evaluador de los procesos de selección cuando este se surta por cualquiera de las modalidades de convocatoria pública, asi como los supervisores y/o interventores cuando se sometan a consideración del Comité, aspectos relacionados con solicitudes de modificaciones contractuales, según se trate. Parágrafo Tercero. A petición de cualquiera de sus miembros, se podrá cursar invitación especifica a otros funcionarios, contratistas o incluso a particulares que por razón de sus conocimientos específicos puedan ilustrar al Comité en los temas objeto de consideración. "