Requisitos para el giro. El giro de los recursos de que trata la presente resolución, se hará por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, previo el cumplimiento por parte de los departamentos y distritos de los siguientes requisitos:
4.1. Haber adelantado la auditoría con la consecuente depuración y conciliación a las cuentas o acreencias a cancelar con los recursos de que trata la presente resolución, de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin por parte de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria.
4.2. Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social — Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, dentro de los dos (2) meses siguientes a
RESOLUCIÓN númEAO! 32435 Zh AGO. 2013 HOJA N* 4 DE 8
la entrada en vigencia de la presente resolución, la siguiente documentación:
i. Propuesta de asignación de los recursos, teniendo en cuenta las condiciones definidas en el artículo 3 de la presente resolución, la cual se registrará en documento suscrito por el Gobernador o Alcalde, de acuerdo con el instructivo que defina la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria.
ii. Certificación expedida por el director territorial de salud, en la que conste que con los recursos asignados a cada entidad acreedora se cancelarán deudas por los servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (población pobre no asegurada o eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado) y que tales servicios no han sido cancelados con ningún otro recurso de carácter territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 4889 de 2008, 4260 y 5375 de 2009, 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010, 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011 y 1059, 1606, 4345 y 4499 de 2012.
iii. Certificación expedida por el representante legal de cada una de las entidades acreedoras, incluidas en la asignación definida por el departamento o distrito, en la que conste que la entidad se acoge voluntariamente a las condiciones previstas en la presente resolución, indicando el nombre de la entidad territorial deudora; monto inicial de la deuda; monto de la deuda auditada y conciliada, adjuntando la relación de las facturas con el número, fecha y valor de cada una de las que sean objeto de pago con los recursos de que trata la presente resolución, de acuerdo con el instructivo antes mencionado.
iv. Certificación del revisor fiscal o quien haga sus veces, de cada una de las entidades acreedoras, incluidas en la asignación definida por el departamento o distrito, en la que conste el registro de la deuda en los estados financieros de la entidad.
v. — Relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las que se les deberán girar los recursos, la cual se registrará en un documento que indique el valor a girar a cada una de ellas, suscrito por el representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de acuerdo con el instructivo antes mencionado.
vi. Solicitud de giro de los recursos asignados, suscrita por el director territorial de salud, que incluya el valor a girar a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud acreedoras del departamento o distrito y las incluidas en la relación de que trata el numeral anterior, de acuerdo con el instructivo antes mencionado.
vii. Certificación del revisor fiscal o quien haga sus veces, de cada una de las entidades acreedoras, incluidas en la asignación definida por el departamento o distrito, a las que se le hayan cancelado deudas en ejecución de los recursos asignados mediante las Resoluciones 2675,
RESOLUCIÓN NÚMEROO 224 3bE 2013 HOJA N? 5 DE 8
02, 36, 296 y 471 de 2011 y 1059 y 1606 de 2012, en la que conste el registro o saneamiento en los estados financieros de las deudas canceladas con dichos recursos. En el caso de las Resoluciones 1059 y 1606 de 2012, se deberán anexar adicionalmente los cuadros en medio impreso y magnético (Excel), con la relación del número, fecha y valor de cada una de las facturas canceladas.
Parágrato 1. Cuando la dirección territorial de salud se encuentre en proceso de liquidación, la propuesta de asignación y la certificación aquí establecida sobre las deudas existentes antes de la liquidación, serán las que expida el agente liquidador. Adicionalmente, las deudas a pagar deberán haber sido excluidas de la masa de liquidación, mediante el acto administrativo correspondiente.
Parágrafo 2. Los departamentos o distritos deberán incorporar los recursos distribuidos mediante la presente resolución en su presupuesto de ingresos y gastos y registrar la ejecución, sin situación de fondos, de acuerdo con los giros efectuados.