Por la cual se reglamenta el artículo 41 del Decreto ley número 4107 de 2011.

Resolución · 3239 · 2013-08-26 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento, los criterios, condiciones y plazos para la compra directa de cartera a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGAy su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Cajas de Compensación Familiar que administren este último régimen.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas se aplicarána las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, de naturaleza pública, privada o mixta, debidamente habilitadas y que tengan inscritas más de cincuenta (50) camas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, a las Entidades Promotoras de Saludde los Regímenes Contributivo y Subsidiado, así como a las Cajas de Compensación Familiar que administren este último régimen. Parágrafo. No podrán acogerse a lo aquí dispuesto las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Cajas de Compensación Familiar que administren el Régimen Subsidiado, que al momento de presentación de la solicitud de compra de cartera se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o que hayan solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento.

Artículo 3

Procedimiento para la compra de cartera. La compra de cartera se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. La IPS acreedora y la EPS o CCF deudora, determinarán el valor de la cartera que puede ser objeto de la operación de compra, la cual deberá ser reconocida por la entidad deudora. Las cuentas deberán corresponder a servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Una vez determinada y reconocidala cartera, esta deberá quedar consignada en un acta suscrita porlas partes, la cual será soporte de la actualización de los registros en los estados financieros en el evento de ser aprobada la operación de compra de cartera. 2. Reconocida la deuda, la IPS presentará solicitud ala EPS o CCF deudora, mediante el diligenciamiento del formulario denominado “Solicitud de Compra de Cartera”, que hace parte integral de la presente resolución. Este formulario deberá acompañarse del certificado de existencia y representación legal de la IPS, expedido con una antelación no superior a quince (15) días, anteriores a la presentación de la solicitud ante la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio. 3. Además del formulario descrito en el numeral anterior, los representantes legales de la EPS o CCF deudora y de la IPS acreedora, diligenciarán el a 0) nl 2 6 A60. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO ((¿3239DE 2013 HOJA No 3 de 13 formulario denominado “Formalización Compra de Cartera”, que hace parte integral de la presente resolución, mediante el cual, declararán que se acogen a los términos legales y reglamentarios definidos para la operación de compra de cartera. Este formulario deberá acompañarse del certificado de existencia y representación legal de la EPS o CCF, deudora, expedido con una antelación no superior a quince (15) días, anteriores a la presentación de la solicitud.A su vez, la EPS o CCF, deudora, remitirá debidamente suscritos el pagaré y la carta de instrucciones que hacen parte integral de la presente resolución. 4. La EPS o CCF deudora presentará ante la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio los formularios y documentos a que hacen referencia los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo para que se estudie la solicitud de compra de cartera. 5. Recibida la solicitud, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución para la aprobación de la compra de cartera, emitiendo el respectivo concepto y lo presentará a consideración del Comité de Análisis y Seguimiento al Presupuesto de los Fondos de la Protección Social, con el objeto de que este proceda a recomendaro no su aprobación. 6. En caso de que el Comité recomiende la aprobación de la compra de cartera, mediante acto administrativo se autorizará dicha operación y se procederá al giro directo a la Institución Prestadora deServicios de Salud, quien deberá realizar los correspondientes registros contables de cancelación de las cuentas por cobrar. 7. De igual forma, la EPS o CCF realizará las operaciones contables de cancelación de las cuentas por pagar a la Institución Prestadora de Servicios de Salud y establecerá una cuenta por pagar a favor del FOSYGA o quien haga sus veces. Parágrafo. En caso de que la solicitud de compra de cartera no cumpla los requisitos establecidos en la presente resolución, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, devolverála documentación presentada a la respectiva EPS o CCF deudora.

Artículo 4

Criterios para la compra de cartera. Para la evaluación de las solicitudes de compra de cartera, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La disponibilidad de recursos presupuestados en la Subcuenta de Garantias del FOSYGA. 2. Se priorizará la cartera de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública y las cuentas de mayor antigúedad. 3. El valor máximo a aprobar por Institución Prestadora de Servicios de Salud, no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del valor presupuestado para la operación de compra de cartera en la Subcuenta de Garantías del FOSYGA dentro de una vigencia fiscal. 4. En una vigencia fiscal no se podrá comprar cartera originada en deudas de una misma EPS, por un monto superior al siete por ciento (7%) del promedio y NE ¿00 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO ;: 3239024 HOJA No 4 de 13 mensual del valor que se le reconoce por las unidades de pago por capitación, calculado sobre los seis meses anteriores a la solicitud. Este porcentaje se evaluará teniendo en cuenta el saldo por pagar de la EPS. 5. La cartera objeto de compra deberá estar debidamente reconocida por las EPS o CCF, deudora y no tener ningún tipo de glosa, observación, inconsistencia o rechazo por parte de ésta. Adicionalmente, no deberá ser objeto de negocio jurídico alguno con terceros o estar siendo reconocida con otros recursos. 6. La Institución Prestadora de Servicios de Salud podrá presentar máximo dos solicitudes anuales por EPS, con un lapso mínimo de seis (6) meses entre una y otra. 7. El estudio y análisis, así como la autorización de compra de cartera y giro de los recursos se hará atendiendo el orden de presentación de las solicitudes que cumplan con la totalidad de los requisitos definidos en este acto administrativo.

Artículo 5

Condiciones de recuperación de los recursos. La operación de compra de cartera se realizará bajo las siguientes condiciones de recuperación de los recursos: 1. El valor de la cartera comprada se pagará por la EPS o CCF deudora, en cuotas fijas mensuales, de acuerdo con el plazo por ellas señalado, el cual no podrá superar los doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso. Las EPS o CCF podrán realizar abonos extraordinarios. 2. El FOSYGA descontará a la EPS o CCF, deudora el valor tanto de las cuotas por pagar, como de los intereses que se causen desde el inicio de la operación, cuya deducción se efectuará de los dineros que se le reconozcan por concepto del proceso de giro y compensación, de recobros, de liquidación mensual de afiliados, a través del mecanismo de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, o de los recursos que a cualquier título le reconozca el FOSYGA o quien haga sus veces. 3. La tasa de interés corresponderá a la DTF vigente al momento en que deban pagarse los intereses, de conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República. La liquidación de los intereses se efectuará de forma mensual sobre el saldo de la cuenta por pagar al FOSYGA por la compra de cartera. Cuando por el mecanismo de pago previsto en esta resolución, no fuere posible realizar el descuento a que haya lugar, se causarán intereses de mora, que se liquidarán a la tasa máxima legal permitida. 4. Cuando de forma posterior al desembolso la EPS o CCF deudora sea sujeto de una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o haya solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento en salud, se entenderá que renuncia al plazo otorgado y autoriza al FOSYGA o a quien haga sus veces, para que declare exigible de inmediato la obligación y proceda al descuento de la misma en los términos del presente artículo. UA — Y e 6 AGO. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO UU 323 9DE A HOJA No 5 de 13 En el evento en que no sea posible dicho descuento y la EPS o CCF deudora sea sujetaa una medida de intervención forzosa para liquidar, se hará efectivo el pagaré teniendo en cuenta que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por su naturaleza parafiscal, no hacen parte del respectivo proceso liquidatorio.

Artículo 6

Término para la presentación de solicitudes. Los destinatarios de la presente resolución que estén interesados en presentar solicitudes de compra de cartera, podrán hacerlo dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos de la Subcuenta de Garantías, la cual será publicada en la página web de este Ministerio mensualmente. Al inicio de cada vigencia fiscal, la recepción de solicitudes tendrá lugar a partir del mes de febrero.

Artículo 7

Vigencia.La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

9 6 AGO 2088 LEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro dé Salud y Protección Social 9 6 AGO 208 RESOLUCIÓN NÚMERO (:3239DE 2013 HOJA No 6 de 13 FORMULARIOS ANEXO TECNICO FORMATO "SOLICITUD DE COMPRA DE CARTERA” Ministerio de Salud y Protección Social cil: 11. CODIGO DE HABILITACIÓN 3. NOMBRE DELA IPS ENTIDAD QUE REALIZA LA SOLICITUD DE COMPRA DE CARTERA E A e 1 ] INFORMACION DE LA EPS Y LA CARTERA En mi calidad de Gerente de Institución Prestadora de Servicios de Salud o Empresa Social del Estado, +Y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013, presento la información para la compra de Cartera de las Entidades Promotas de Salud, así: TOTAL Como representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, declaró bajo la gravedad de juramento que toda la información contenida en este formulario es cierta y podrá ser verificada por eb Ministerio de Salud y Protección Social, por el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantia FOSYGA. por la Superintendencia Nacional de Salud o la Contraloria. 'Generat de la República; de no ser así, aceptó todas las consecuencias legales que produzca esta situación. De igual forma deciaro que la cartera objeto de compra, esta debidamente reconocida por la EPS o CCF, corresponde a prestaciones de salud Incluidas en el POS y no existe contra ella ningún tipo de glosa, observación, inconsistencia o rechazo ni ha sido objeto negocio jurídico alguno con terceros o esta siendo reconocida con otros recursos. +4. Aprobación del Geronte o] Representante Legal de la EPS FIRMA Nombre Cédula de Ciudadania 12. Revisor Fiscal FIRMA. Nombre Cédula de Cludadania Fabetr leor eloctiitaridó las Inatrucclonós artes de piticudar al diligenciteniento. 2 6 AGO. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO U 4323 9DE 2013 HOJA No 7 de 13 INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO "SOLICITUD DE COMPRA DE CARTERA" INSTRUCCIONES GENERALES: La Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta, debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 12. Los valores deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. Antes de diligenciar este formulario, se debe revisar el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013. Lalnstitución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta,debe presentar este formulario a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, debidamente diligenciado y firmado. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS: 1. CÓDIGO DE HABILITACIÓN DE LA IPS: Registre el código de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta. . NIT DE LA IPS: Registre el Nit de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta. NOMBRE DE LA IPS: Registre el nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, de naturaleza pública, privada o mixta. CÓDIGO DE LA EPSo CCF: Registre el código de la EPS o de la CCF, deudora. NOMBRE DE LA EPSo CCF: Registre el nombre de la EPS o CCF, deudora. CARTERA RECONOCIDA POR LA EPS:Registre el valor de la cartera objeto de compra, reconocida por la EPS o CCF, deudora. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. . NÚMERO DE FACTURA: Registre el número de factura reconocida por la EPS o CCF, deudora, que contiene la obligación objeto de compra. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. FECHA: Registre la fecha de la factura reconocida por la EPS o CCF, deudora, contentiva de la obligación objeto de compra. VALOR DE LA FACTURA:Registre el valor de la factura que contiene la obligación objeto de compra. No utilice puntos o comas para separar miles o 2 6 AGO. 200 RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3323 9DE 2013 HOJA No 8 de 13 millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. 10. VALOR RECONOCIDO:Registre el valor reconocido de la factura que contiene la obligación objeto de compra. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. La Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta puede incorporar las filas que considere necesarias para el reporte de la información relacionada en los campos del 7 al 10. 11.APROBACIÓN DEL GERENTE O REPRESENTANTE LEGAL DE LA IPS: Registre la información del Gerente o Representante Legal de lalnstitución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta que aprueba la relación de la información reportada, incluyendo firma, nombre y número de cédula. 12.REVISOR FISCAL o CONTADOR: Registre la información del revisor fiscal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta, cuando la entidad se encuentre obligada a tenerlo, conforme a la normatividad vigente, incluyendo firma, nombre y número de cédula de ciudadanía. 2 6 AGO, 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 32. 39DE 2013 HOJA No 9 de 13 ANEXO TECNICO FORMATO "FORMALIZACION COMPRA DE CARTERA” Ministerio de Salud y Protección Social de ENTIDADES QUE REALIZAN LA FORMALIZACION DE COMPRA DE CARTERA DATOS DE LA INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD 1. NOMBRE DE LA IPS [ |] |] 3. CODIGO DE [o — 7] 2.NT HABILITACIÓN DATOS DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD la. NOMBRE DE LA EPS [ | ] e.coorsooeLaees [7] INFORMACION DE LA COMPRA DE CARTERA En calidad de Gerente de Institución Prestadora de Servicios de Salud o Empresa Social del Estado, +1 la Entidad Promotora de Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013, se formaliza la compra de Cartera , así: PLAZO PARA EL DESCUENTO DETERMINADO POR LA EPS 11. Plazo de Descuento. [>] Meses Como representantes legales o Gerentes de la EPS é CCF e Institución prestadora de servicios de salud, declaramos bajo la gravedad de juramento que toda la información contenida en este formulario es cierta y podrá ser verificada por el Ministerio de Satud y Protección Social, por el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantia FOSYGA, por la Superintendencia Nacional de Satud o la Contraloria General de la República; de no ser asi, aceptamos todas las consecuencias legales que produzca esta situación, De igual forma declaramos que la cartera objeto de compra, esta debic Ñ ida porta EPS o CCF, cor api K de salud incluidas en el POS y no existe contra ella ningún tipo de glosa, observación, inconsistencia o rechazo ri ha sido objeto negocio jurídico alguno con terceros o esta siendo reconocida con otros recursos. 12. Gerente o Representante Legal de la EPS FIRMA Nombre Cédula do Ciudadania 13. Gerente o Representante Legal de la 1PS FIRMA Nombra Cédula de Ciudadania it lante ió art Dónde lic a 2 6 AGO, 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO UY 323 9DE 2013 HOJA No 10 de 13 INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO "FORMALIZACIÓNCOMPRA DE CARTERA" INSTRUCCIONES GENERALES: La Institución Prestadorade Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta y la EPS o CCF, deudora, deben diligenciar conjuntamente la totalidad de los campos del 1 al 13. Los valores deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. Antes de diligenciar este formulario, se debe revisar el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013 y el procedimiento establecido en esta resolución. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS: 1. NOMBRE DE LA ¡PS: Registre el nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta. NIT DE LA IPS: Registre el Nit de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta. CÓDIGO DE HABILITACIÓN DE LA IPS: Registre el código de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta. NOMBRE DE LA EPSo CCF: Registre el nombre de la EPS o CCF, deudora. NIT DE LA EPS: Registre el Nit de la EPS o CCF, deudora. CÓDIGO DE LA EPSo CCF: Registre el código de la EPS o CCF, deudora. NÚMERO DE FACTURA: Registre el número de factura reconocida por la EPS o CCF, deudora, que contiene la obligación objeto de compra. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. FECHA: Registre la fecha de la factura reconocida por la EPS o CCF, deudora, que contiene la obligación objeto de compra. VALOR DE LA FACTURA:Registre el valor de la factura que contiene la obligación objeto de compra. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. 10. VALOR RECONOCIDO:Registre el valor reconocido de la factura que contiene la obligación objeto de compra. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. La respectiva entidad puede incorporar las filas que consideren necesarias para el reporte de la información relacionada en los campos del 7 al 10. 2 6 AGO. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO — 923 9DE 2013 HOJA No 11 de 13 11.PLAZO DE DESCUENTO:La EPS o CCF, deudora, debe señalar el plazo en el que solicita se realice el descuento del valor de la cartera que se pagará con cargo a la Subcuenta de Garantías del FOSYGA, el cual, en ningún caso podrá superar doce (12) meses,contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso. 12.APROBACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EPS: Registre la información del Gerente ó Representante Legal de la EPS o CCF, deudora que formaliza la compra de cartera, incluyendo firma, nombre y número de cédula de ciudadanía. 13.APROBACIÓN DEL GERENTE O REPRESENTANTE LEGAL DE LA IPS: Registre la información del Gerente ó Representante Legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta que formaliza la compra de cartera, incluyendo firma, nombre y número de cédula de ciudadanía. 2 6 AGÓ. 208 RESOLUCIÓN NÚMERO 42.9 9DE 2013 HOJA No 12 de 13 PAGARÉ PAGARÉ No. de Por valor de M.CTE A) VENCIMIENTO: identificado con Cédula de Ciudadanía , actuando en nombre y representación de , legalmente constituida y habilitada, identificada con NIT No , con domicilio principal en la ciudad de , de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal que se adjunta al presente documento, dectaro: PRIMERO: Objeto. En virtud del presente título valor , pagará incondicionalmenteal Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, o a quien represente sus derechos, en sus oficinas en Bogotá, D.C, la suma de: ($ ), más los intereses señalados en la cláusula tercera de este documento. SEGUNDO: Plazo. Que , pagará la suma indicada en la cláusula anterior, en un plazo de . TERCERO: Intereses. Durante el plazo, , pagará un interés correspondiente a la DTF, vigente al momento en que deban pagarse los intereses, de conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República.Se causarán intereses de mora cuando por el mecanismo de pago previsto no fuere posible realizar el descuento a que haya lugar, los cuales se liquidarán a la tasa máxima legal permitida.CUARTO: Pago. , autoriza al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o a quien haga sus veces, para que efectúe el descuento correspondiente al valor de las cuotas por pagar, sobre los recursos que a cualquier título le reconozca a la EPS y/o CCF que represento. QUINTO: Renuncia del plazo. En el evento que la entidad que represento sea sujeto de una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o haya solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento en salud, manifiesto que renunció al plazo pactado en este pagaré y autorizó al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o a quien haga sus veces,para que declare exigible de inmediato la obligación y proceda al descuento de la misma en los términos de la normatividad especial y aplicable. Para efectos legales, la entidad que represento, excusa el aviso de rechazo, el protesto y la presentación para el pago del presente Pagaré. Una vez leído y aceptado, el presente documento se firma en Bogotá D.C., a los días del mes de de Nombre Firma Representante Legal de EPS Identificación Dirección Domicilio 2 6 AGO. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO + “323 9DE 2013 HOJA No 13 de 13 CARTA DE INSTRUCCIONES ANEXA AL PAGARÉ No. DEL CON ESPACIOS EN BLANCO , mayor de edad e identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en nombre y representación de entidad constituida legalmente y habilitada, identificada con NIT No, , con domicilio en la ciudad de , autorizo al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o a quien haga sus veces, para que haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 622 del Código de Comercio, complete los espacios que se han dejado en blanco en el Pagaré No. de adjunto, para lo cual, deberá ceñirse a las siguientes instrucciones: CUANTIA. El monto será igual al valor de todas tas obligaciones exigibles a cargo de la entidad que represento y a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA o quien haga sus veces, que existan al momento de ser llenados los espacios, incluidos pero no limitados al valor de la obligación principal y de los intereses corrientes y moratorios, si a ello hubiere lugar, liquidados a la tasa máxima legal permitida, los costos legales para el cobro de dichos instrumentos, así como de cualquier otra suma que ésta llegare a adeudar al Fondo de Solidaridad y Garantia - FOSYGA o a quien haga sus veces.FECHA DE VENCIMIENTO. El espacio correspondiente a la fecha de vencimiento, será llenado con la fecha que corresponda al día en que el pagaré sea diligenciado por el Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA o quien haga sus veces, por estimarlo necesario para su cobro. CIRCUNSTANCIAS QUE FACULTAN PARA DILIGENCIAR EL TITULO. Los espacios en blanco se diligenciarán siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Por la mora en el pago de dos (2) cuotas seguidas, cuando por el mecanismo de pago previsto, no fuere posible realizar el descuento; b) Cuando quede en firme la medida administrativa de intervención forzosa para liquidar la entidad que represento, y, c) Cuando la EPS y/o CCF haya solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento en salud.INCORPORACIÓN DEL PAGAREÉ. Se adjunta al presente documento el pagaré en blanco arriba enunciado, el cual declara haber recibido el Fondo de Solidaridad y Garantía —-FOSYGA o quien haga sus veces, comprometiéndose a custodiarlo y a utilizarlo de conformidad con lo aquí dispuesto. El Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA o quien haga sus veces, queda plenamente autorizado y con amplias facultades para diligenciar el pagaré, sin necesidad de aviso previo, a su leal saber y entender y sin que en ningún momento la entidad represento pueda alegar falta de autorizaciones. Firmado en la ciudad de Bogotá, D.C, a los días del mes del año Nombre Firma Representante Legal CC No

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 53), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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