Por la cual se dictan disposiciones sobre actualización en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).

Resolución · 3221 · 2007-09-12 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Adoptar el anexo técnico para el reporte del giro de los saldos en las cuentas registradas para el recaudo de las cotizaciones de que trata el artículo 7 del Decreto 2280 de 2004, en la fecha y oportunidad que se indican en dicho anexo, y la solicitud de reintegro de saldos girados al FOSYGA de que trata el artículo 14 del Decreto 2280 de 2004.

Artículo 2

El administrador de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, antes del primer proceso de compensación de cada mes procederá a actualizar en la BDUA con base en la información reportada por las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, el estado de afiliación a “DESAFILIADO” de aquellos afiliados (Cotizantes, Beneficiarios, Adicionales) del régimen contributivo, que lleven mínimo cuatro (4) meses consecutivos sin haber sido presentados en el proceso de compensación y/o en el reporte de saldos no compensados. La fecha que se aplicará para la desafiliación será el último día del último período de cotización presentado en compensación o en saldos no compensados anterior a los cuatro (4) meses mencionados. Parágrafo 1°. Para adelantar el cambio del estado de la afiliación de los afiliados al estado “DESAFILIADO” se surtirá el siguiente procedimiento: 1. El Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA deberá, remitir el archivo EARC descrito en el anexo técnico de la presente resolución a cada Entidad Promotora de Salud y EOC del Régimen Contributivo, el tercer (3er) día hábil del mes, con los resultados obtenidos en el segundo proceso de compensación del mes inmediatamente anterior. 2. Una vez recibido el archivo EARC por cada una de las entidades, éstas deberán a más tardar el sexto (6to) día hábil del mes en que recibió la información, remitir al Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA, el archivo RARC, descrito en el anexo técnico de la presente resolución, el cual debe contener la respuesta a todos y cada uno de los registros enviados previamente en el archivo EARC. De no ser enviado este archivo dentro del término establecido, se Por la cual se dictan disposiciones sobre actualización en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). procederá al cambio de estado de la totalidad de afiliados reportados. Se entienden por no enviados, también los registros correspondientes a los afiliados que no puedan ser leídos del medio magnético. Igualmente, el Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA remitirá copia de los archivos EARC y RARC a la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de que dicha entidad investigue las razones por las cuales la EPS y EOC no cumplió con el deber de informar al FOSYGA sobre la desafiliación. Parágrafo 2°. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, son responsables de notificar al cotizante sobre la desafiliación de conformidad con lo establecido en el Decreto 1703 de 2002, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen ante los afiliados y entes de control y vigilancia por las consecuencias que se derivan de la actualización que el Fosyga adelanta a través del Administrador Fiduciario con base en la información reportada.

Artículo 3

La Dirección General de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social actualizará el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, cuando surjan modificaciones a las especificaciones técnicas en él contenidas o cuando sea necesario efectuar aclaraciones a los mismos.

Artículo 4

VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

(Original firmado por) CARLOS JORGE RODRIGUEZ RESTREPO VICEMINISTRO TECNICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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