Por la cual se estructura el reglamento interno de cartera para el recaudo de caudales o rentas de origen público del nivel nacional o territorial y las derivadas de la gestión administrativa del Ministerio de Salud y Protección Social.

Resolución · 3213 · 2018-07-30 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1

Objeto y Ámbito de Aplicación. Adoptar el reglamento interno de cartera para el recaudo de caudales o rentas de origen público del nivel nacional o territorial y las derivadas de la gestión administrativa de este Ministerio, cuyo trámite se encuentra asignado al Grupo de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica.

Artículo 2

Clasificación de la cartera. 1. Por su naturaleza. Se clasifica en: a) Recaudos de cuotas partes pensionales de este Ministerio y de las entidades adscritas o vinculadas que fueron liquidadas y cuyo pasivo pensional le sea entregado a esta entidad. b) Sanciones disciplinarias de carácter pecuniario impuestas dentro de procesos disciplinarios. c) Acreencias derivadas de la gestión contractual del Ministerio y todas aquellas que se generen con ocasión de la gestión administrativa para el cumplimiento de la misión de este Ministerio. d) Saldos no invertidos de recursos transferidos y asignados a entes territoriales y sus beneficiarios con destinación especifica para atención de programas materia de salud y protección social en salud. e) Costas procesales ) 2. Por las condiciones particulares del deudor, se clasifica en: a) Entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional del sector central y del sector descentralizado por servicios. b) Entidades territoriales c) Personas jurídicas de naturaleza privada. d) Personas naturales. RESOLUCIÓN NÚMERO” 193213 De 2018 0 JUL 2018 osa no 3 2. Por su cuantía se clasifica en: a) De minima cuantía, la cartera cuyo valor no supere el equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. b) De menor cuantía, cuando su valor sea entre quince (15) y noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes. c) De mayor cuantía, cuando su valor sea superior a los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4. Por su antigúedad, se clasifica en: a) De recaudo normal, si su antigúedad es igual o menor a tres (3) meses. b) De dificil recaudo, si su antigúedad es mayor a tres (3) meses y menor o igual a doce (12) meses. c) De dudoso recaudo, si su antigiedad es mayor de doce (12) meses y no cuenta con garantía real. Parágrafo. Los términos anteriormente señalados, se contarán a partir del dia siguiente en que se le notificó al deudor de la existencia de la obligación. CAPITULO !l ETAPAS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO

Artículo 3

Etapas de Cobro. El cobro de las obligaciones a favor de este Ministerio estará constituido por las siguientes etapas: constitución del titulo ejecutivo, cobro persuasivo, coactivo o por vía jurisdiccional.

Artículo 4

Constitución del título ejecutivo. El titulo ejecutivo lo constituye el instrumento jurídico que contiene una obligación clara, expresa y exigible a favor del Ministerio, conforme a la legislación que regula el origen del mismo, así como en cualquiera de las expresiones establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 828 del Estatuto Tributario, articulo 422 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso y artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El Grupo de Cobro Coactivo efectuará el análisis de los documentos que reposan en el expediente, con el objeto de determinar si cumplen con los requisitos para constituir el título ejecutivo y si se encuentran acompañados de los anexos necesarios. De no ser así, el Grupo podrá requerir al área fuente de la información, para que realice las gestiones necesarias para suministrar el documento o el conjunto de documentos necesarios para la constitución del título ejecutivo, con base en el cual se pueda adelantar el cobro. En caso de no poder constituirse el título ejecutivo para cobrar una presunta obligación, se emitirá constancia expresa y motivada de la imposibilidad de hacer exigible la obligación mediante el cobro.

Artículo 5

Cobro Persuasivo. Esta etapa comprende las actuaciones que pretenden el acercamiento con el deudor, en procura del pago de sus obligaciones de manera voluntaria, en la que se deberán adelantar las siguientes acciones, en su orden: RESOLUCIÓN NÚMERO “093213 pe 2018 30 JUL Mosa No 4 a) Ubicación del deudor, mediante la consulta a las diferentes entidades públicas o privadas y/o los diferentes medios que tengan la competencia para dicha ubicación. b) Exhortación al deudor a realiZar el pago de las obligaciones insolutas a su cargo. Tal gestión deberá realizarse mediante cuenta de cobro, requerimiento, fiquidación oficial o cualquier otro medio escrito en el que, en todo caso, se exprese con claridad la identidad de las partes, la causa o concepto de la obligación y el monto de esta. c) Facilidad de pago. d) Identificación efectiva y real de los bienes del deudor, como son cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles, ante las entidades que repose dicha información.

Artículo 6

Competencia etapa de cobro persuasivo. Esta etapa será adelantada por el Grupo de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica para el recaudo de que trata el numeral primero de! artículo 2 del presente acto, así como de las demás obligaciones a favor de este Ministerio.

Artículo 7

Duración del! cobro persuasivo. La presente etapa tiene una duración de tres (3) meses a partir del día siguiente en que se notifica la existencia de la obligación al deudor. Cuando el monto adeudado sea de menor cuantía, la etapa de cobro persuasivo se adelantará en un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se notifica la existencia de la obligación al deudor.

Artículo 8

Objeciones al cobro persuasivo. Las objeciones presentadas por parte del deudor suspenderán la duración de ta etapa de cobro persuasivo y serán resueltas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción.

Artículo 9

Finalización del cobro persuasivo. La etapa de cobro persuasivo terminará cuando se haya logrado el recaudo efectivo del valor de la deuda, se haya suscrito la facilidad de pago o vencido el término de duración para esa etapa; en este último caso, el procedimiento continuará remitiendo los documentos necesarios para que inicie la etapa de cobro coactivo o se acuda al cobro por vía jurisdiccional.

Artículo 10

Competencia cobro coactivo o por vía jurisdiccional. El Grupo de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica iniciará las etapas de cobro coactivo o por via jurisdiccional una vez agotada la etapa de cobro persuasivo. : Parágrafo. El cobro coactivo de las obligaciones a favor de este Ministerio se realizará con observancia de las reglas establecidas para el efecto, en el Título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el procedimiento previsto en el Título VI! del Estatuto Tributario, el Código General del Proceso, la Ley 550 de 1990 y la Ley 1066 de 2006. CAPITULO Il FACILIDADES DE PAGO E INSTANCIAS DE APROBACION

Artículo 11

Facilidad de pago. El deudor o un tercero que lo represente podrá solicitar, mediante documento dirigido al Grupo de Cobro Coactivo y en cualquier etapa del RESOLUCIÓN NÚMERO! ..093213 De 2018 > 0 JUL osa No 5 Continuación de fa resolución “Por la cual se estructura el reglamento interno de cartera para el recaudo de caudales o rentas de origen público del nivel nacional o territorial y tas derivaclas de la gestión administrativa del proceso de cobro de cartera, se le conceda facilidad para el pago de sus obligaciones. Las facilidades de pago en ningún caso podrán acordarse por un plazo superior a cinco (5) años para el pago total de la obligación adeudada.

Artículo 12

Requisitos para la solicitud de facilidad de pago. El interesado deberá presentar por escrito, ante el Grupo de Cobro Coactivo, la solicitud de facilidad de pago que deberá contener la siguiente información: a) Nombre o razón social e identificación del deudor. b) Datos de contacto del deudor. c) Identificación del proceso de cobro y la cuantía. d) Plazo solicitado y condiciones de pago. e) Descripción de la garantía ofrecida y denuncia de bienes. el Ministerio podrá solicitar ampliación de la información sobre la garantía ofrecida, f) Certificación expedida por la Contaduría General de la Nación en la que conste que no se encuentra reportado como deudor moroso. Parágrafo 1. Tratándose de entidades públicas que pretendan acceder a las facilidades de pago, deberán anexar con la solicitud, el certificado de disponibilidad presupuestal que garantice el pago de la deuda, así como el acuerdo, ordenanza o acto administrativo mediante el cual se faculte al ordenador del gasto para comprometer vigencias futuras cuando sea el caso, de conformidad con lo estipulado en la norma legal vigente. Parágrafo 2. Las personas jurídicas de derecho privado deberán anexar a la solicitud, el acta del órgano competente mediante el cual se autoriza al representante legal para celebrar este tipo de actos, cuando tos estatutos no contemplen esta facultad o esté limitada por la cuantía. Parágrafo 3. El Ministerio podrá aceptar como respaldo de la deuda que se difiere, garantías reales o personales, de las establecidas en el Estatuto Tributario, Código Civil y Código de Comercio que, una vez constituidas, tengan un valor suficiente para cubrir el monto de la obligación, más los intereses causados a la fecha de suscripción del acuerdo de pago, establecido con base en criterios técnicos y objetivos. Deberá procurarse que la garantía otorgue al Ministerio una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.

Artículo 13

Estudio de la solicitud de facilidad de pago. El Grupo de Cobro Coactivo analizará la solicitud de facilidad de pago. En caso de que el deudor se encuentre reportado, en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, conforme al certificado expedido por la Contaduría General de la Nación, podrá acceder a la facilidad de pago una vez subsane el incumplimiento y allegue la correspondiente certificación expedida por la Contaduria General de la Nación.

Artículo 14

Aceptación o rechazo de la solicitud de facilidad de pago. Tentendo en cuenta la clasificación de cartera de que trata el articulo 2” de la presente resolución y verificando el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos para su otorgamiento, el Grupo de Cobro Coactivo, aprobará la facilidad de pago para obligaciones de minima y menor cuantía y lo comunicará al interesado. Si considera que no es viable la aprobación, así lo informará al solicitante, expresando las razones y el procedimiento para subsanar las deficiencias de su solicitud, El deudor dispondrá para subsanar, de un . 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO * 293213 pe 2018 30 JUL HOJA No 6 caudales o rentas de origen público del nivel nacional o termitonial y las derivadas de la gestión administrativa del término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrega de la comunicación, para subsanar. Vencido dicho término, si no se ha recibido pronunciamiento, se entenderá que quien formuló la solicitud desiste de esta. Las solicitudes de facilidad de pago:de obligaciones de mayor cuantía, según lo establecido en el artículo 2 de la presente resolución y aquellas solicitudes que conforme con lo señalado en el literal c) del artículo 18 del presente acto, deberán ser consideradas y aprobadas por el Comité de Gestión de Cartera y sus decisiones serán comunicadas al interesado por intermedio del Grupo de Cobro Coactivo. Si la decisión es de no aprobación, el deudor dispondrá para subsanar de un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrega de la comunicación. Vencido dicho término, si no se ha recibido pronunciamiento, se entenderá que quien formuló la solicitud desiste de esta.

Artículo 15

Perfeccionamiento de la facilidad de pago. Culminado el estudio y aprobada la solicitud de facilidad de pago presentada por el deudor, el Grupo de Cobro Coactivo la perfeccionará mediante la suscripción de un acuerdo entre las partes que contenga: i) El monto de la obligación, que deberá ser igual a la suma del valor del monto original de la obligación sobre ta que se aprobó la facilidad de pago, más los intereses corrientes y moratorios y demás factores que resultaren a cargo del deudor en la fiquidación realizada; ii) el plazo concedido para el pago; ¡ii) la periodicidad de las cuotas; iv) las garantías otorgadas y v) en caso de ser aplicable, la relación de los bienes denunciados. Parágrafo 1. El pago inicial para las obligaciones de mayor cuantia será mínimo del 15% y para las de menor cuantía, mínimo del 10%, del valor total de la obligación, el cual deberá pagarse dentro del término que para el efecto se- fije en el respectivo acuerdo. Con todo, el Comité de Gestión de Cartera podrá autorizar condiciones de excepción a esta regla, en casos plenamente justificados. Parágrafo 2. El Grupo de Cobro Coactivo deberá presentar cada dos (2) meses, ante el Comité de Gestión de Cartera, un informe ejecutivo sobre el estado de cada una de las facilidades de pago vigentes.

Artículo 16

Determinación de la tasa de Interés para el cobro. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1066 de 2006, la tasa de interés moratorio para efectos de liquidación de la deuda será la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora. Para efectos del cobro de intereses por concepto de obligaciones pensionales resulta aplicable lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1066 de 2006.

Artículo 17

Incumplimiento de la facilidad de pago. Si el deudor incumple dos cuotas sucesivas durante la ejecución de la facilidad de pago, el Ministerio declarará, mediante auto, el incumplimiento, dejando sin vigencia el plazo concedido y reanudando las gestiones de cobro coactivo o por vía jurisdiccional, a partir del estado en que se encontraban, haciéndose efectivas las garantías otorgadas. Una vez se declare el incumplimiento de la facilidad de pago, se deberá informar al Grupo de Contabilidad, para que se tramite el respectivo reporte del deudor ante el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME), ante la Contaduría General de la Nación. REsoLUCIÓN NúmERO 293213 pe 2018 30 JUL osa No 7 CAPITULO IV DEL COMITE DE GESTION DE CARTERA

Artículo 18

Comité de Gestión de Cartera. Para efectos de adelantar el procedimiento de cobro establecido en la presente resolución, se contará con un Comité de Gestión de Cartera que estará conformado por los siguientes servidores públicos del Ministerio: a) El Director Jurídico b) El Coordinador del Grupo de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica, quien ejercerá la secretaría técnica. c) El Subdirector Financiero Parágrafo. El Comité podrá solicitar la participación de los servidores públicos y demás personas cuyo aporte estime de utilidad para los fines encomendados al mismo. Estos participantes podrán intervenir con voz, pero sin voto.

Artículo 19

Funciones. El Comité de Gestión de Cartera tendrá las siguientes funciones: a) Hacer recomendaciones sobre la clasificación de la cartera para orientar su gestión de cobro. b) Establecer las políticas para el otorgamiento de las facilidades de pago y las garantías ofrecidas por los deudores de este tipo de acreencias. c) Aprobar las facilidades de pago sometidos a estudio del Comité, cuando correspondan a obligaciones de mayor cuantía, según la clasificación de cartera contenida en el artículo 2 de la presente resolución o cuando, a juicio del Grupo de Cobro Coactivo, requiera un análisis y autorización, en casos plenamente justificados. d) Realizar recomendaciones respecto de la aplicación de la remisión de las obligaciones objeto de cobro, en los términos del artículo 820 del Estatuto Tributario. . e) Las demás que se le asignen.

Artículo 20

Sesiones del Comité de Gestión de Cartera. El Comité de Gestión de Cartera se reunirá por derecho propio cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y, extraordinariamente, cuando las circunstancias lo requieran. Artículo 21, Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 5595 de 2015 y 32 de 2017.

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Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 40), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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