Por medio de la cual se modifican unos numerales del Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre, adoptado mediante Resolución 901 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 3212 · 2018-07-30 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Modificar el numeral 3.2.2. “PARA PROTEGER AL RECEPTOR” que hace parte del numeral 3.2 “REQUISITOS PARA SER DONANTE” del Capítulo 3 “DONANTES DE SANGRE” del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre adoptado mediante la Resolución 901 de 1996, así: “CAPÍTULO 3 DONANTES DE SANGRE (.) . » 3.2 REQUISITOS PARA SER DONANTE (..) : 3.2.2 PARA PROTEGER AL RECEPTOR (-..) FACTORES DE RIESGO: Criterios para diferir la donación de sangre: a. Personas diagnosticadas,con infección por VIH, HTLV IM, Hepatitis B y C. Enfermedad de Chagas, Sífilis, Malaria, y otras Infecciones potencialmente trasmisibles por transfusión. b. Enfermos con discrasias sanguíneas, que hayan o no recibido transfusiones de hemocomponentes o hemoderivados. c. Receptores de hemocomponentes o hemoderivados en los últimos 12 meses. d. Víctimas de acceso carnal violento o abusivo (vaginal, anal u oral) en los últimos 12 meses. e. Personas que hayan tenido exposiciones de riesgo biológico en los que haya habido contacto con sangre u otros fluidos corporales de origen humano o biológico potencialmente infecciosos, en los últimos 12 meses. f Personas que se hayan inyectado drogas de uso recreativo, en los últimos 12 meses. g. Hombres o mujeres, que en los últimos 12 meses hayan asumido cualquiera de las siguientes conductas sexuales de riesgo: - Haber tenido relaciones sexuales (vaginal, anal u oral) con más de dos parejas en el último año - Haber sostenido relaciones sexuales (vaginal, anal u oral) con personas pertenecientes a alguna de las poblaciones con prevalencia de infección por VIH superior al 1%, definidas en los lineamientos técnicos para la Selección - Haber cambiado de pareja sexual en los últimos 6 meses. da de Donantes de Sangre. pe A - RESOLUCIÓN NÚMERO - 203212 De 2018 30 JUL 2018 Páginaa Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para bancos de sangre, adoptado mediante Resolución 901 de - —Habertenido relaciones sexuales en los últimos 12 meses, con las personas mencionadas en los literales a) a f). El diferimiento para donar sangre se dará por un periodo de doce (12) meses tras el cese de las conductas sexuales de riesgo o de los factores de riesgo definidos en este acápite, salvo las personas diagnosticadas con cualquier infección potencialmente transmisible por transfusión, cuyo tiempo de diferimiento será de acuerdo con lo establecido los lineamientos técnicos para la Selección de Donantes de Sangre. Las preguntas e información solicitada para evaluar la elegibilidad del donante de sangre deberán indagar sobre les conductas sexuales de riesgo definidas en la presente resolución y no sobre la orientación sexual o identidad de género. Durante la entrevista, los bancos de sangre deberán realizar las preguntas que para el efecto se definan en los lineamientos técnicos para la Selección de Donantes de Sangre. El lenguaje utilizado durante el proceso de selección del donante de sangre, en todo caso, deberá estar fundamentado en el respeto por la dignidad humana, la confidencialidad y la protección de los derechos humanos, evitando cualquier actitud de estigmatización o discriminación, indagando solamente por información que no exceda el propósito técnico fundamental de garantizar la seguridad sanguínea. explicando las razones del diferimiento de la donación en los casos señalados y de orientar a las personas que sean remitidas hacia su Empresa Administradora de Planes de Beneficios (EAPB). Los bancos de sangre serán los responsables de la selección de los donantes. Los potenciales donantes de sangre tendrán la responsabilidad de suministrar información verídica. La persona que dona sangre con conocimiento previo de que padece una infección transmisible por transfusión incurre en la conducta punible tipificada en el artículo 370 de la Ley 599 de 2000, modificada por el artículo 3 de la Ley 1220 de 2008. (...)”

Artículo 2

Modificar el numeral 3.5 “CRITERIOS DE AUTOEXCLUSIÓN PARA DONANTES DE SANGRE” del Capítulo 3 “DONANTES DE SANGRE” del Manual de Normas Técnicas y de Procedimientos para Bancos de Sangre de la Resolución 901 de 1996, el cual quedará así: “CAPÍTULO 3 DONANTES DE SANGRE (-.) 3.5. CRITERIOS DE AUTOEXCLUSIÓN PARA DONANTES DE SANGRE: a. Personas que en el último año se encuentren dentro de los criterios o factores de riesgo definidos en el numeral 3.2.2 de la presente resolución b. Presencia de uno o más de los siguientes síntomas y signos sugestivos de infecciones potencialmente trasmisibles por transfusión, como: taquicardia, taquipnea, hiper o hipotermia, diarrea, astenia mayor de un mes, pérdida de apetito, odinofagia (dificultad para ingerir alimentos), sudoración profusa nocturna, pérdida de peso inexplicable de 10 kilogramos o más en fos dos RESOLUCIÓN NÚMERO... 093212 pe 2018 30 JUL 2018 Página a últimos meses, tos persistente o disnea de mediano esfuerzo. u otros que el donante pueda referir durante la encuesta y la entrevista. (...)”

Artículo 3

Modificar el numeral 9.1.8 del numeral 9.1 “PLAN DE EMERGENCIA PARA EL BANCO DE SANGRE” del Capítulo 9 “EL BANCO DE SANGRE EN CASOS DE EMERGENCIA O CALAMIDAD PÚBLICA” del Manual de Normas Técnicas y de Procedimientos para Bancos de Sangre de la Resolución 901 de 1996, el cual quedará asi: “CAPITULO 9 ] EL BANCO DE SANGRE EN CASOS DE EMERGENCIA, DESASTRE O CALAMIDAD PÚBLICA (...) 9.1 PLAN DE EMERGENCIA PARA EL BANCO DE SANGRE (-..) 9.1.8 VARIACIONES TÉCNICAS DE LA NORMA PARA CASOS DE EMERGENCIA, DESASTRE Y CALAMIDAD PÚBLICA: Durante las emergencias, declaratorias de desastre o calamidad pública, los bancos de sangre y servicios de transfusión efectuarán los siguientes ajustes a las normas usuales para el uso terapéutico de la sangre: Para la evaluación de donantes, solo se considerarán los siguientes aspectos: a. Para transfusión en caso de emergencia, calamidad pública o desastre, se utilizarán hemocomponentes o hemoderivados de acuerdo con lo definido en tas Guías de Práctica Clínica. b. Aún en los casos de emergencia, calamidad pública o desastre, el almacenamiento y transporte de los productos sanguineos deben cumplir con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en la normatividad vigente.”

Artículo 4

Este Ministerio, el Instituto Nacional de Salud y los Bancos de Sangre, promoverán la autoexclusión como conducta solidaria, para que las personas que se encuentren dentro de los factores de riesgo, de manera autónoma, se abstengan de donar sangre.

Artículo 5

El Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud definirán los lineamientos técnicos para la selección de donantes de sangre, que serán publicados en los medios electrónicos dispuestos por estas entidades y actualizados de acuerdo con la evidencia científica y los desarrollos tecnológicos. Dichas actualizaciones se incorporarán al respectivo documento y se publicarán por los mismos medios.

Artículo 6

Los Bancos de Sangre dispondrán de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para implementar las disposiciones aquí contenidas. AN RESOLUCIÓN NÚMERO. 093212 DE 2018 30 JUL 2018 Página 5 1998 y se dictan otras disposiciones”

Artículo 7

El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los numerales 3.2.2, 3.5 y 9.1.8 del Manual de Normas Técnicas y de Procedimientos para Bancos de Sangre de la Resolución 901 de 1996.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 39), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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