Artículo 1
Modificar el numeral 3.2.2. “PARA PROTEGER AL RECEPTOR” que hace parte del numeral 3.2 “REQUISITOS PARA SER DONANTE” del Capítulo 3 “DONANTES DE SANGRE” del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre adoptado mediante la Resolución 901 de 1996, así: “CAPÍTULO 3 DONANTES DE SANGRE (.) . » 3.2 REQUISITOS PARA SER DONANTE (..) : 3.2.2 PARA PROTEGER AL RECEPTOR (-..) FACTORES DE RIESGO: Criterios para diferir la donación de sangre: a. Personas diagnosticadas,con infección por VIH, HTLV IM, Hepatitis B y C. Enfermedad de Chagas, Sífilis, Malaria, y otras Infecciones potencialmente trasmisibles por transfusión. b. Enfermos con discrasias sanguíneas, que hayan o no recibido transfusiones de hemocomponentes o hemoderivados. c. Receptores de hemocomponentes o hemoderivados en los últimos 12 meses. d. Víctimas de acceso carnal violento o abusivo (vaginal, anal u oral) en los últimos 12 meses. e. Personas que hayan tenido exposiciones de riesgo biológico en los que haya habido contacto con sangre u otros fluidos corporales de origen humano o biológico potencialmente infecciosos, en los últimos 12 meses. f Personas que se hayan inyectado drogas de uso recreativo, en los últimos 12 meses. g. Hombres o mujeres, que en los últimos 12 meses hayan asumido cualquiera de las siguientes conductas sexuales de riesgo: - Haber tenido relaciones sexuales (vaginal, anal u oral) con más de dos parejas en el último año - Haber sostenido relaciones sexuales (vaginal, anal u oral) con personas pertenecientes a alguna de las poblaciones con prevalencia de infección por VIH superior al 1%, definidas en los lineamientos técnicos para la Selección - Haber cambiado de pareja sexual en los últimos 6 meses. da de Donantes de Sangre. pe A - RESOLUCIÓN NÚMERO - 203212 De 2018 30 JUL 2018 Páginaa Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para bancos de sangre, adoptado mediante Resolución 901 de - —Habertenido relaciones sexuales en los últimos 12 meses, con las personas mencionadas en los literales a) a f). El diferimiento para donar sangre se dará por un periodo de doce (12) meses tras el cese de las conductas sexuales de riesgo o de los factores de riesgo definidos en este acápite, salvo las personas diagnosticadas con cualquier infección potencialmente transmisible por transfusión, cuyo tiempo de diferimiento será de acuerdo con lo establecido los lineamientos técnicos para la Selección de Donantes de Sangre. Las preguntas e información solicitada para evaluar la elegibilidad del donante de sangre deberán indagar sobre les conductas sexuales de riesgo definidas en la presente resolución y no sobre la orientación sexual o identidad de género. Durante la entrevista, los bancos de sangre deberán realizar las preguntas que para el efecto se definan en los lineamientos técnicos para la Selección de Donantes de Sangre. El lenguaje utilizado durante el proceso de selección del donante de sangre, en todo caso, deberá estar fundamentado en el respeto por la dignidad humana, la confidencialidad y la protección de los derechos humanos, evitando cualquier actitud de estigmatización o discriminación, indagando solamente por información que no exceda el propósito técnico fundamental de garantizar la seguridad sanguínea. explicando las razones del diferimiento de la donación en los casos señalados y de orientar a las personas que sean remitidas hacia su Empresa Administradora de Planes de Beneficios (EAPB). Los bancos de sangre serán los responsables de la selección de los donantes. Los potenciales donantes de sangre tendrán la responsabilidad de suministrar información verídica. La persona que dona sangre con conocimiento previo de que padece una infección transmisible por transfusión incurre en la conducta punible tipificada en el artículo 370 de la Ley 599 de 2000, modificada por el artículo 3 de la Ley 1220 de 2008. (...)”