Artículo 1
Modificase el artículo 6* de a Resolución 2527 de 2007, el cual quedará así: “La presente Resolución comenzará a regir a partir del 15 de enero de 2008.”
Resolución · 3212 · 2007-09-12 · Jerarquía: nivel 8
Modificase el artículo 6* de a Resolución 2527 de 2007, el cual quedará así: “La presente Resolución comenzará a regir a partir del 15 de enero de 2008.”
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original