Artículo 1
Para la legalización de las donaciones hechas durante la vida de una persona, con destino a los bancos de Componentes Anatómicos se diligenciará un documento que contenga como mínimo la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos del donante; b) Ocupación; c) Estado civil, clase y número de documento de identificación; d) Edad; e) Domicilio permanente y dirección residencial; f) Identificación del banco o establecimiento al cual se hace la donación indicación del tipo de donación (total o parcial), especificando el alcance de la misma cuando sea parcial; g) Siempre que sea posible debe indicarse las enfermedades que durante su vida padeció el donante; h) Relación en lo posible de las hospitalizaciones del donante, indicando los centros hospitalarios del caso, las causas de las hospitalizaciones y los nombres de los médicos tratantes; i) Constancia escrita que la donación se hace en pleno uso de las facultades mentales del donante y en forma libre y consciente; j) Nombre, domicilio y dirección residencial de los parientes más cercanos del donante, siempre que sean conocidos; k) Nombre, domicilio y dirección de los testigos que suscriban el documento, cuando corresponda a esta modalidad. RESOLUCION NUMERO 3200 DE 1998 Por la cual se establecen los requisitos para la legalización de la donación de Componentes Anatómicos y se dictan otras disposiciones.