Por la cual se adopta el manual de normas técnicas, administrativas y científicas para el laboratorio clínico.

Resolución · 320 · 1997-02-07 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Adóptase el Manual de Normas Técnicas, Administrativas y Científicas para el laboratorio clínico el cual hace parte integral de la presente providencia.

Artículo 2

Las Normas Técnicas, Administrativas y Científicas, contenidas en el manual adoptado, se aplicarán a todo laboratorio clínico en cualquier grado de complejidad, de establecimientos o dependencias del sector público o privado.

Artículo 3

Son de cumplimiento obligatorio todas aquellas disposiciones dentro del presente manual a que haga referencia el Decreto número 77 de 1997.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma