Artículo 1
Modificar el artículo 2 de la Resolución 5595 de 2015, en el sentido de adicionar el literal e) al numeral 1, el cual quedará así: “Artículo 2. Clasificación de la cartera. 1. Por su naturaleza. Se clasifica en: a) Recaudos de cuotas partes pensionales de este Ministerio y de las entidades adscritas y/o vinculadas que fueron liquidadas y que su pasivo pensional fue entregado a esta entidad. b) Sanciones Disciplinarias de carácter pecuniario impuestas dentro de procesos disciplinarios. 12 ENE 2014 RESOLUCION NÚMERO: (60032 DE 2017 HOJA No 2 de 2 c) Acreencias derivadas de la gestión contractual del Ministerio y todas aquellas que se generen con ocasión de la gestión administrativa para el cumplimiento de la misión de este Ministerio. d) Saldos no invertidos de recursos transferidos y asignados a entes territoriales y sus beneficiarios con destinación específica para atención de programas materia de salud y protección social en salud. e) Costas Procesales 2. Por las condiciones particulares del deudor, se clasifica en: a) Entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional del sector central y del sector descentralizado por servicios. b) Entidades territoriales c) Personas jurídicas de naturaleza privada. d) Personas naturales. 3. Por su cuantía se clasifica en: a) De mínima cuantía, la cartera cuyo valor no supere el equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. b) De menor cuantía, cuando su valor sea entre quince (15) y noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes. c) De mayor cuantía, cuando su valor sea superior a los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4. Por su antigúedad, se clasifica en: a) De recaudo normal, si su antigiedad es igual o menor a tres (3) meses. b) De difícil recaudo, sí su antigúedad es mayor a tres (3) meses y menor o igual a doce (12) meses. Cc) De dudoso recaudo, si su antigúedad es mayor de doce (12) meses y no cuenta con garantía real. Parágrafo. Los términos anteriormente señalados, se contarán a partir del día siguiente en que se le notificó al deudor de la existencia de la obligación”