Por la cual se integra la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Arauca.

Resolución · 3196 · 2004-09-29 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Conformar la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Arauca, así: Miembros Principales Miembros Suplentes Carlos Anzola Ataya Bladimiro Estrada Maldonado Médico, [documento omitido] Médico, [documento omitido] RESOLUCION NUMERO 3196 DE 2004 Por la cual se integra la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Arauca. Bogotá Bogotá. Alfonso Medina Delgado Médico, cédula de ciudadanía 72229 de Bogotá Addy Vargas Ramírez Leonardo Riveros Santos Terapeuta Ocupacional, cédula Psicólogo, [documento omitido] de ciudadanía 52048815 Bogotá Arauca. Rafael Colina Coirán Diego Guevara Jaramillo Abogado, [documento omitido] Abogado, [documento omitido] Bogotá Bogotá.

Artículo 2

Para desempeñar sus funciones, los designados miembros de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Arauca deberán posesionarse ante la Dirección Territorial de Arauca del Ministerio de la Protección Social, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de su designación.

Artículo 3

Una vez posesionados los miembros de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Arauca, el Secretario Principal procederá a informar a la Dirección General de Riesgos Profesionales, a la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo y a la Dirección Territorial de Arauca del Ministerio de la Protección Social, así como a las diferentes Administradoras del Sistema de Seguridad Social y al público en general, sobre el lugar de ubicación y horario de atención.

Artículo 4

El período de vigencia de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Arauca es hasta el 12 de julio de 2005.

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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