Por la cual se hace la cesión de unos equipos.

Resolución · 3184 · 1998-08-06 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Ceder a título gratuito los siguientes equipos médicos a la Secretaría Departamental de Salud del Putumayo, para que ésta a su vez los entregue en comodato a las siguientes entidades de salud: a) Hospital José María Hernández, del municipio de Mocoa, Putumayo: Un Desfibrilador Monitor más Carro de Paro, valor unitario $9.222.000, Un (1) Electrocardiógrafo Multicanal de Diagnóstico, valor unitario $4.694.520, Una (1) Lámpara Cielitica para Cirugía, valor unitario $13.813.465.60, Un (1) Equipo de Rayos X Pórtatil, valor unitario $16.792.914, Un (1) Detector de Ruidos Fetales, valor valor unitario $1.276.000; b) Hospital Local de Orito, del municipio de Orito, Putumayo: Un (1) Desbribrilador Monitor más Carro de Paro, valor unitario $9.222.000, Un (1) Electrocardiógrafo Multicanal de Diagnóstico, valor unitario $4.694.520, Un (1) Detector de Ruidos Fetales, valor unitario $1.276.000; c) Hospital San Francisco de Asis, del municipio de Puerto Asis, Un (1) Desfibrilador Monitor mas Carro de Paro, valor unitario $9.222.000, Un (1) Electrocardiógrafo Multicanal de Diagnóstico, valor unitario $4.694.520, Un (1) Equipo de Rayos X Pórtatil, valor unitario $16.792.914, Dos (2) Incubadora para Neonatos valor unitario $9.860.000, Un (1) Detector de Ruidos Fetales, valor unitario $1.276.000; d) Centro de Salaud de Puerto Leguízamo, del municipio de Puerto Leguízamo, Putumayo: Un (1) Electrocardiogrado Multicanal de Diagnóstico, Valor unitario $4.694.520; e) Hospital Local de Puerto Guzmán del municipio de Puerto Guzmán, Putumayo: Un (1) Desfibrilador Monitor mas Carro de Paro, valor unitario $9.222.000; f) Dirección Local de Salud, del municipio de Puerto Asís, Putumayo: Un (1) Electrocardiógrafo Multicanal de Diagnóstico, valor unitario $4.694.520.

Artículo 2

Los bienes cedidos, a la Secretaría Departamental de Salud del Putumayo deberán ser entregados por ésta en comodato a los Organismos de Salud relacionados en el artículo primero de ésta resolución y copia de éstos deberán ser enviados a la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud.

Artículo 3

Los bienes cedidos, objeto de la presente resolución deberán ser manejados y controlados en su uso técnico por personal idóneo y capacitado bajo la responsabilidad de cada uno de los organismos de salud descritos en el artículo primero, en cuyas sedes serán instalados para el uso exclusivo de cada entidad.

Artículo 4

Los cesionarios asegurarán los equipos cubriendo los amparos de responsabilidad contractual y extracontractual, hechos terroristas, hurto, daños a terceros, perdida total o parcial, por daños de origen diferentes al uso natural y corriente débil, terremoto, erupción volcánica, temblor en una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Bancaria.

Artículo 5

Los cesionarios se harán cargo del mantenimiento preventivo y correctivo y adquisición de repuestos para los mismos, obligándose a contratar con una empresa que preste adecuadamente éstos servicios, así como el recurso humano necesario para su normal funcionamiento.

Artículo 6

En caso de pleito, por causa o con ocasión de responsabilidad civil contractual o extracontractual, derivada de la presente cesión, el cesionario se obliga a responder totalmente por cualquier reclamación judicial y extrajudicial y a liberar al Ministerio de cualquier pago.

Artículo 7

Los gastos e inversiones en que incurra los cesionarios en provecho del bien entregado, ya sea para su movilización, tenencia o uso, reparaciones, seguros, vigilancia y protección serán de su cargo.

Artículo 8

Los cesionario informarán al Ministerio de Salud Programa de Urgencias, sobre cualquier daño o desperfecto de fábrica de los equipos durante el período de garantía, al igual que cualquier daño derivado de su mal uso o accidente.

Artículo 9

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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