Artículo 1
Adoptase oficialmente el MANUAL DE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), documento WHO. Serie informes técnicos No.823, que hace parte integral de la presente resolución , el cual deberá ser de obligatorio cumplimiento por parte de la industria, en los procesos de fabricación y de control de calidad de los productos farmacéuticos elaborados en Colombia, conforme a lo señalado en el decreto 677 de 1995.