Por la cual se adopta el manual de buenas practicas de manufactura

Resolución · 3183 · 1995-08-23 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Adoptase oficialmente el MANUAL DE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), documento WHO. Serie informes técnicos No.823, que hace parte integral de la presente resolución , el cual deberá ser de obligatorio cumplimiento por parte de la industria, en los procesos de fabricación y de control de calidad de los productos farmacéuticos elaborados en Colombia, conforme a lo señalado en el decreto 677 de 1995.

Artículo 2

La aplicación de las buenas practicas de manufactura y de control de calidad de los productos farmacéuticos, deberá estar bajo la dirección técnica de un químico farmacéutico.

Artículo 3

Para el cumplimiento de las buenas practicas de manufactura que se adoptan mediante la presente resolución, los laboratorios farmacéuticos deberán proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 677 de 1995.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la resolución No.002078 del 4 de abril de 1994 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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