Fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía. Esta fase tiene como objetivo consultar la opinión de los pacientes potencialmente afectados y de la ciudadanía, acerca de la conveniencia de declarar la tecnología nominada como una exclusión, con base en la información suministrada en las fases 1 y 2 del procedimiento técnico-científico.
En esta fase participarán los pacientes preferencialmente en forma directa o mediante representación, a través de las diferentes asociaciones que los agremian o representan, que se encuentren registrados según lo establecido en la Circular 32 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya. Las asociaciones de pacientes potencialmente afectados que se hayan inscrito previamente en la herramienta dispuesta por este Ministerio, deberán postular sus respectivos delegados a través de la misma. En caso de que una patología o condición de salud determinada, no cuente con agremiación o asociación de pacientes, su participación se garantizará de forma directa.
Las EPS y las IPS deberán facilitar el registro y la delegación de sus: I) pacientes potencialmente afectados, II) asociaciones de pacientes potencialmente afectados y III) asociaciones o agremiaciones de usuarios.
Parágrafo. Las veedurías ciudadanas en salud y la Defensoría del Pueblo podrán participar como garantes en el desarrollo de esta fase.