Por la cual se actualiza el procedimiento técnico-científico, participativo, de carácter público, colectivo y transparente que determina las tecnologías y servicios que no serán financiados con recursos públicos asignados a la salud

Resolución · 318 · 2023-03-01 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–35 de 35

Artículo 21

Sesiones., El Grupo de Análisis Técnico-Cientifico sesionará cada vez que sea convocado por la Secretaría Técnica y en el desarrollo de las sesiones, los miembros asistentes elegirán el moderador de la misma. Parágrafo. En el desarrollo de las diferentes sesiones del Grupo de Análisis Técnico - Científico se podrán implementar canales virtuales o de videoconferencia.

Artículo 22

Funciones del Grupo de Análisis Técnico-Científico. El Grupo de Análisis Técnico - Científico tendrá las siguientes funciones: Analizar la información sobre las tecnologías en salud objeto de posible exclusión Aportar información adicional de ser necesario. Emitir el concepto y recomendación técnico-científica de las tecnologías analizadas. Sesionar de acuerdo al orden del día establecido. Aprobar y suscribir las actas de cada una de las sesiones. Las demás que correspondan a su objeto y naturaleza.

Artículo 23

Conceptos y recomendaciones del Grupo de Análisis Técnico-Científico. Los conceptos y las recomendaciones técnico-científicas adoptadas dentro de las diferentes sesiones deberán ser el resultado del consenso de los asistentes. En caso de no lograr un consenso, la decisión se someterá a votación y se adoptará aplicando el sistema de mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los asistentes. El grupo dispondrá de un término máximo de veinte (20) días hábiles para presentar los soportes documentales que evidencien la aplicación de los criterios de exclusión. Resolución número 31 8 de - 1 MAR 2023 2023 Hoja No. 8

Artículo 24

Publicación de los conceptos y recomendaciones de exclusión. Los conceptos y recomendaciones remitidas por el Grupo de Análisis Técnico-Científico deberán publicarse, en forma consolidada, en el sitio web dispuesto por este Ministerio.

Artículo 25

Fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía. Esta fase tiene como objetivo consultar la opinión de los pacientes potencialmente afectados y de la ciudadanía, acerca de la conveniencia de declarar la tecnología nominada como una exclusión, con base en la información suministrada en las fases 1 y 2 del procedimiento técnico-científico. En esta fase participarán los pacientes preferencialmente en forma directa o mediante representación, a través de las diferentes asociaciones que los agremian o representan, que se encuentren registrados según lo establecido en la Circular 32 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya. Las asociaciones de pacientes potencialmente afectados que se hayan inscrito previamente en la herramienta dispuesta por este Ministerio, deberán postular sus respectivos delegados a través de la misma. En caso de que una patología o condición de salud determinada, no cuente con agremiación o asociación de pacientes, su participación se garantizará de forma directa. Las EPS y las IPS deberán facilitar el registro y la delegación de sus: I) pacientes potencialmente afectados, II) asociaciones de pacientes potencialmente afectados y III) asociaciones o agremiaciones de usuarios. Parágrafo. Las veedurías ciudadanas en salud y la Defensoría del Pueblo podrán participar como garantes en el desarrollo de esta fase.

Artículo 26

Convocatoria. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud convocará a participar de esta fase a las asociaciones de usuarios o pacientes potencialmente afectados y a la ciudadanía en general, para lo cual desarrollará una estrategia que garantice la mayor difusión, considerando la disponibilidad de recursos.

Artículo 27

Consulta Una vez finalizada la convocatoria, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud dispondrá de hasta cuarenta y cinco (45) días para adelantar el proceso de consulta de opinión de los participantes, que podrá ser virtual o presencial y tendrá como resultado el consolidado de estas opiniones.

Artículo 28

Publicación del resultado de la consulta de opinión. El consolidado de las opiniones emitidas por los participantes será publicado en el sitio web dispuesto por este Ministerio.

Artículo 29

Fase de adopción y publicación de las decisiones. Una vez recibido el consolidado de las opiniones de las asociaciones de usuarios y pacientes potencialmente afectados y de la ciudadanía, así como los conceptos y las recomendaciones del Grupo de Análisis Técnico Científico, este Ministerio adoptará la decisión frente a la exclusión de cada una de las tecnologías, mediante acto administrativo debidamente motivado.

Artículo 30

Servicios y tecnologías que no serán sometidos a este procedimiento. Los servicios y tecnologías no aprobados por autoridad competente o clasificados como cosméticos por el INVIMA, no serán sometidos al procedimiento establecido en este acto administrativo ante la evidencia de que configuran las causales previstas en los literales a) y d) del artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y en consecuencia se entenderán no financiados con recursos públicos asignados a la salud. Los servicios y las tecnologías con indicación específica para cualquier enfermedad rara o huérfana, no serán sometidos al procedimiento establecido en este acto administrativo en Resolución núnielo 31 8de 1 MAR 2323 2023 Hoja No. 9 el entendido que no podrán ser excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.

Artículo 31

Actualización del listado de exclusiones. El listado de servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, se actualizará cada dos (2) años.

Artículo 32

Revisión de la decisión de una tecnología previamente excluida. Cuando a una tecnología previamente excluida, ya no le sea aplicable el criterio de exclusión, podrá el interesado solicitar la revisión de la decisión a través de la herramienta dispuesta por este Ministerio, adjuntando la nueva evidencia que refute el (los) criterio (s) por los cuales la tecnología o servicio fue excluido, conforme a la metodología que se defina para el efecto.

Artículo 33

Transitoriedad. A los servicios y tecnologías que, a la entrada en vigencia de este acto administrativo, se encuentren surtiendo el procedimiento técnico científico de exclusiones, se les aplicará lo dispuesto en este acto administrativo.

Artículo 34

Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 330 de 2017, modificada por las Resoluciones 687 de 2018 y 956 de 2020.

Artículo ANEXO

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA Ministra de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Protección Social --0144 Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Director Jurídico

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 15), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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