Por medio de la cual se prorroga

Resolución · 318 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

AUTORIZAR la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administra: LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN | NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreño, Departamento del Vichada, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Parágrafo. La prórroga será hasta por el término de un (1) año, contado a partir del quince (15) de noviembre de 2013, hasta el catorce (14) de noviembre de 2014, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó ei artículo 116 del Decreto - Ley 863 de 1993.

Artículo 2

COMUNICAR la presente resolución al doctor Humberto Moreno Giraldo identificado con [documento omitido], en su calidad de Agente Especial interventor de LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN | NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreño, Departamento del Vichada, al Gobernador del Departamento del Vichada, E o nermtendente Nacional de Salud y a la Delegada para las Medidas Especiales ae la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3

La presente resolución rige a partr de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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