Por la cual se hace la cesión de unos equipos.

Resolución · 3172 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Ceder a título gratuito los siguientes equipos médicos al Departamento Administrativo de Salud de Bolívar, para que ésta a su vez los entregue en comodato a las siguientes entidades de salud: a) Hospital San Juan de Dios del municipio de Magangué; un (1) desfibrilador con monitor más carro de paro, valor unitario $9.222.000.00, un (1) ecógrafo sectorial lineal, valor $26.068.258.80, un (1) equipo de rayos X portátil, valor unitario $16.792.914.00; b) Centro de Salud de Morales del municipio de Morales; un (1) desfibrilador con monitor más carro de paro, valor unitario $9.222.000.00, un (1) detector de ruidos fetales, valor unitario $1.276.000.00; c) Centro de Salud de Turbaco del municipio de Turbaco; un (1) desfibrilador con monitor más carro de paro, valor unitario $9.222.000.00; d) Centro de salud del municipio de Barranco de la Loba; un (1) desfibrilador con monitor más carro de paro, valor unitario $9.222.000.00; e) Centro de Salud del municipio de San Fernando; un (1) desfibrilador con monitor más carro de paro, valor unitario $9.222.000.00; f) Municipio de Zambrano; un (1) equipo de rayos X portátil, valor unitario $16.792.914.00.

Artículo 2

Los bienes cedidos al departamento Administrativo de Salud de Bolívar, deberán ser entregados por éste en comodato a los organismos de salud relacionados en el artículo 1º de esta resolución y copia de éstos deberán ser enviados a la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud.

Artículo 3

Los bienes cedidos, objeto de la presente resolución deberán ser manejados y controlados en su uso técnico por personal idóneo y capacitado bajo la responsabilidad de cada uno de los organismos de salud descritos en el artículo primero, en cuyas sedes serán instalados para el uso exclusivo de cada entidad.

Artículo 4

El cesionario asegurará los equipos cubriendo los amparos de Responsabilidad Contractual y Extracontractual, hechos terroristas, hurtos, daños a terceros, pérdida total o parcial, por daños de origen diferentes al uso natural y corriente débil, terremoto, erupción volcánica, temblor, en una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Bancaria.

Artículo 5

El cesionario se hará cargo del mantenimiento preventivo y correctivo y adquisición de repuestos para los mismos, obligándose a contratar con una empresa que preste adecuadamente estos servicios, así como del recurso humano necesario para su normal funcionamiento.

Artículo 6

En caso de pleito, por causa o con ocasión de responsabilidad civil contractual o extracontractual, derivada de la presente cesión, el cesionario se obliga a responder totalmente por cualquier reclamación judicial y extrajudicial y a liberar al Ministerio de cualquier pago.

Artículo 7

Los gastos e inversiones en que incurra el cesionario en provecho del bien entregado, ya sea para su movilización, tenencia o uso, reparaciones, seguros, vigilancia y protección serán de su cargo.

Artículo 8

El cesionario informará al Ministerio de Salud Programa de Urgencias, sobre cualquier daño o desperfecto de fábrica de los equipos durante el período de garantía, al igual que cualquier daño derivado de su mal uso o accidente.

Artículo 9

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma