RESOLUCIÓN 3139 DE 1998

Resolución · 3139 · 1998-08-06 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Cuando las autoridades sanitarias del país de origen no emitan el Certificado de Normas de Fabricación de los Productos de Aseo, Higiene y Limpieza de uso doméstico, este requisito se surtirá ante el Invima con la declaración del importador bajo la gravedad de juramento, que cumple con las Normas de Fabricación para los productos de Aseo, Higiene y Limpieza de uso doméstico de acuerdo con la normatividad vigente en Colombia.

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma