Artículo 1
Cuando las autoridades sanitarias del país de origen no emitan el Certificado de Normas de Fabricación de los Productos de Aseo, Higiene y Limpieza de uso doméstico, este requisito se surtirá ante el Invima con la declaración del importador bajo la gravedad de juramento, que cumple con las Normas de Fabricación para los productos de Aseo, Higiene y Limpieza de uso doméstico de acuerdo con la normatividad vigente en Colombia.