Por la cual se modifica la Resolución 990 de 2009.

Resolución · 3123 · 2009-08-26 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modifíquese el literal c del artículo 4 de la Resolución 990 de 2009, el cual quedará así: “c. Los pagos que se realicen para los períodos de diciembre de 2009 en adelante, correspondientes a cotizantes 41 o 42, exigen su inscripción previa en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, el cual estará publicado en la página web del Ministerio de la Protección Social. La ausencia del la inscripción inhabilita la utilización de estos tipos de cotizantes, por lo cual la persona se considererá un cotizante tipo 3 con las consecuencias que ello implica.”

Artículo 2

VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal c del artículo 4 de la Resolución 990 de 2009.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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