Artículo 1
Modifíquese el literal c del artículo 4 de la Resolución 990 de 2009, el cual quedará así: “c. Los pagos que se realicen para los períodos de diciembre de 2009 en adelante, correspondientes a cotizantes 41 o 42, exigen su inscripción previa en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, el cual estará publicado en la página web del Ministerio de la Protección Social. La ausencia del la inscripción inhabilita la utilización de estos tipos de cotizantes, por lo cual la persona se considererá un cotizante tipo 3 con las consecuencias que ello implica.”