Artículo 1
Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 2020 de 2009, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.- OBLIGATORIEDAD. Todas las Administradoras del Sistema de la Protección Social, incluidos el Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA- y las entidades autorizadas para administrar cesantías deberán recibir y registrar los datos correspondientes a la Afiliación Única Electrónica, así como, la autoliquidación y el pago de los aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. Para tal efecto, deben disponer a más tardar el 31 de octubre de 2009 de los medios necesarios para recibir el recaudo y la información relacionados con este programa social complementario.”