Por la cual se modifica la Resolución 2020 de 2009.

Resolución · 3119 · 2009-08-26 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 2020 de 2009, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.- OBLIGATORIEDAD. Todas las Administradoras del Sistema de la Protección Social, incluidos el Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA- y las entidades autorizadas para administrar cesantías deberán recibir y registrar los datos correspondientes a la Afiliación Única Electrónica, así como, la autoliquidación y el pago de los aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. Para tal efecto, deben disponer a más tardar el 31 de octubre de 2009 de los medios necesarios para recibir el recaudo y la información relacionados con este programa social complementario.”

Artículo 2

VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2 de la Resolución 2020 de 2009.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma