Por la cual se modifica la Resolucion 3388 de 2008 en Relacion con la demostración de conformidad de los juguetes, sus componentes y accesorios que se comercialicen en el terrotorio nacional

Resolución · 3117 · 2015-09-07 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modificar el artículo 12 de la Resolución 3388 de 2014, el cual quedará así: "Articulo 12. Certificados para demostrar la conformidad. De acuerdo con lo señalado por el Decreto 2269 de 1993 o • la disposición que en esta materia lo modifique o sustituya y los postulados del numeral 6.1 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - OTC de la Organización Mundial de Comercio — OMC, previamente a su comercialización y nacionalización, los productores nacionales, así como los importadores de los juguetes, sus componentes y accesorios contemplados en el presente reglamento técnico, deberán obtener el correspondiente certificado de conformidad. Dicho certificado de conformidad será válido en Colombia, siempre y cuando se obtenga utilizando una cualquiera de las siguientes alternativas: 1. Que el certificado sea expedido por un organismo de certificación acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, en adelante - ONAC y que el alcance de su acreditación incluya el presente reglamento técnico. El organismo de certificación acreditado expedirá el certificado de conformidad, con fundamento en el presente reglamento técnico, soportado en resultados de ensayos realizados en laboratorio acreditado ante el ONAC. Los ensayos realizados en un laboratorio acreditado propio de la misma empresa productora o importadora de los productos evaluados, serán válidos para los efectos de certificación aquí considerados, siempre y cuando se permita al certificador presenciar la realización de dichos ensayos. 2. Que el certificado sea expedido por un organismo de certificación acreditado por el ONAC, al que se presenten y acepte los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad producidos con base en las normas consideradas equivalentes de acuerdo a lo señalado en este reglamento técnico, expedidos o emitidos en otro país para los juguetes, sus componentes y accesorios, siempre y cuando los laboratorios se encuentren acreditados por organismos que hagan parte de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios - ILAC, y en su alcance contemplen los ensayos exigidos por este reglamento técnico o por las normas equivalentes. El procedimiento de validación de que trata esta alternativa no requiere la realización en Colombia de pruebas en laboratorio acreditado por el ONAC, salvo que el organismo de certificación acreditado considere que los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad que se expiden en otros países están incompletos, no cumplen con los requisitos de este reglamento técnico o no generan la confianza suficiente, en cuyo caso, dicho organismo de certificación podrá apoyarse en laboratorio acreditado en Colombia por el ONAC. • 25 460 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO 00 0 03117 2015 HOJA No 3 de 4 El organismo de certificación que reconozca los resultados de un tercero, hace suyos tales resultados, de manera que asume las mismas responsabilidades que tiene frente a los que expide directamente. 3. Sin perjuicio de su actividad corno entidad de vigilancia y control, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), aceptará, para efectos de aprobación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE- del registro o licencia de importación de los juguetes, sus componentes y accesorios, el certificado de conformidad para estos productos con traducción oficial al idioma español, si dicho certificado es expedido por organismo de certificación cuyo acreditador haga parte de los acuerdos multilaterales de reconocimiento a los cuales se adhiera el ONAC y exista reciprocidad con el país que los emite, o si el certificado de conformidad se expide según así se contemple en Tratados de Libre Comercio, Acuerdos, Convenios o Memorandos de Entendimiento, vigentes, de reconocimiento mutuo con Colombia para esta materia. El certificado de conformidad deberá hacer constar el cumplimiento del presente reglamento técnico o de una norma establecida como equivalente. Parágrafo 1. Disposiciones supletorias. De manera supletoria, la conformidad de los productos objeto del presente reglamento técnico, podrá demostrarse utilizando una cualquiera de las siguientes alternativas: a) En caso de no existir en Colombia al menos un (1) laboratorio acreditado por el ONAC o designado por el Ministerio de Salud y Protección Social para la realización de los ensayos requeridos para el cumplimiento de este reglamento técnico, tales ensayos se podrán realizar en laboratorio evaluado con Norma NTC-ISO 17025 o en laboratorios acreditados por organismos que hagan parte de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios — ILAC b) Si para evaluar la conformidad con este reglamento técnico no existe en Colombia al menos un (1) organismo de certificación acreditado por el ONAC para certificar los juguetes, accesorios y componentes, será válida la Declaración de Conformidad del Proveedor -DCP-, suscrita de acuerdo con lo dispuesto en la norma NTC/ISO/IEC 17050 (partes 1 y 2), anexando los resultados de las pruebas y ensayos que demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento técnico. Parágrafo 2. Imposibilidad técnica para la realización de ensayos. El laboratorio acreditado por el ONAC, deberá informar por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento de la solicitud, al organismo de certificación acreditado que la presentó o al solicitante de las pruebas, ya sea porque su capacidad operativa, técnica o de otra índole no se lo permiten, la imposibilidad de atender oportunamente determinada solicitud para la realización de ensayos requeridos para el cumplimiento de este reglamento técnico. Tal laboratorio deberá incluir en la comunicación escrita que emita, la fecha en la que tendrá disponibilidad técnica para la realización de dichos ensayos. En el evento en que existan otros laboratorios acreditados en el país para atender la solicitud, el organismo de certificación acreditado o el solicitante deberá apoyarse en ellos siempre que puedan atender la solicitud más prontamente de lo señalado por el primer laboratorio. Si consultados todos los laboratorios acreditados en el país, ninguno expresa en su comunicación que tendrá disponibilidad técnica para la realización de los ensayos requeridos antes de dos (2) meses contados a partir de la solicitud, el productor o importador podrá acogerse a lo señalado en el literal b) del parágrafo 1. 25 ASO 2015 RESOLUCIÓN NÚM5PtC0 o o o 3 11 7 2015 HOJA No 4 de 4 Parágrafo 3. Los laboratorios que evalúen la conformidad de acuerdo con la presente resolución, deberán realizar los ensayos que se estipulen en las Normas NTC EN 71- NTC 4894 Parte 1; NTC EN- 71-3, mencionados en los Anexos 1, 2 y 3 del presente reglamento técnico, o también realizar otros ensayos basados en normas técnicas equivalentes. Las Nomas ASTM F963-11, EN 71=1 Seguridad de los juguetes: Propiedades mecánicas y físicas, EN 71-2 Requisitos de inflamabilidad, EN 71-3 Especificación para la migración de ciertos elementos, son equivalentes con los requisitos de producto establecidos en la Norma Técnica NTC EN 71-2 seguridad de los juguetes, Norma Técnica NTC- EN-71-3, Norma técnica NTC 4894 Seguridad de Juguetes Parte 1: Propiedades Mecánicas y Físicas."

Artículo 2

Adicionar el artículo 12A a la Resolución 3388 de 2008, con el siguiente contenido: "Artículo 124, Esquemas para demostrar la conformidad del producto. Los certificados de conformidad de producto para el presente reglamento técnico deberán ser expedidos utilizando alguno de los esquemas relacionados a continuación y contenidos en la norma NTC-ISO/IEC 17067, o la que la modifique o sustituya, con las particularidades señaladas para cada uno: Esquema lb: Este tipo de esquema implica la certificación de todo un lote de productos, después de la selección y determinación del mismo. La evaluación de la conformidad se deberá basar en la aplicación de un plan de muestreo elaborado por el organismo de certificación teniendo en cuenta, entre otros, la homogeneidad y número de elementos del lote. Esquema 4: Este esquema incluye la evaluación periódica del proceso de producción y toma de muestras del producto en el mercado nacional, sometiéndolo nuevamente al proceso de evaluación de la conformidad para comprobar que mantienen el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente reglamento técnico. Esquema& Este esquema incluye la evaluación periódica del proceso de producción ola auditoría del sistema de gestión y la toma de muestras del producto en el mercado nacional, sometiéndolo nuevamente al proceso de evaluación de la conformidad para comprobar que mantienen el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente reglamento técnico. Parágrafo. Todos los certificados de conformidad expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, serán válidos hasta la duración de la vigencia del mismo."

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 3388 de 2008.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 66), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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