Por la cual se crean los Comités de Estadísticas Vitales en las Direcciones Territoriales de Salud.

Resolución · 3114 · 1998-08-05 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Crear en las Direcciones Territoriales de Salud, los Comités de Estadísticas Vitales, o incorporar las funciones de éstos a los Comités de Vigilancia Epidemiológica, donde así se considere conveniente.

Artículo 2

Los Comités de Estadísticas Vitales tendrán los siguientes objetivos: 1. Coordinar la entrega, distribución y recolección de los Certificados de Nacido Vivo y de Defunción. Por la cual se crean los Comités de Estadísticas Vitales en las Direcciones Territoriales de Salud. 2. Velar por el cumplimiento de las labores de crítica al diligenciamiento de los Certificados que deben realizar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud. 3. Mejorar la calidad, cobertura y oportunidad de la certificación, tanto en nacimientos como en defunciones.

Artículo 3

Los Comités de Estadísticas Vitales tendrán carácter interinstitucional y estarán conformados por las diferentes Instituciones comprometidas en el Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales, así: - Un representante del DANE Regional o Subsede si existiere. - Un representante de las Oficinas de Registro Civil. - Un representante de las Autoridades Territoriales relacionadas con el tema. - Un representante del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. - Dos representantes por las Direcciones Territoriales de Salud: Uno por el área de Epidemiología, quien lo presidirá, y otro por Información y Estadística. La participación de los representantes del sector salud será de carácter obligatorio. PARAGRAFO. En las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, el Comité de Estadísticas Vitales estará conformado por las mismas personas que participan en el Comité de vigilancia Epidemiológica.

Artículo 4

El Comité de Estadísticas Vitales tendrá las siguientes funciones: 1. Velar por el estricto cumplimiento de los objetivos del Comité. 2. Apoyar la capacitación permanente del personal de salud y administrativo, en el diligenciamiento y en el cumplimiento de procedimientos de expedición de los Certificados de Nacido Vivo y de Defunción. 3. Establecer mecanismos para la revisión y selección de los Certificados que presenten problemas en su diligenciamiento, con el fin de evaluar la irregularidad y tomar acciones correctivas del caso. 4. Asumir la investigación en aquellos casos, en que un Certificado reportado como perdido aparezca posteriormente diligenciado. 5. Solicitar la Enmienda Estadística de los Certificados de Defunción, cuando sea del caso. 6. Establecer el mecanismo de búsqueda activa de información de nacimientos y defunciones a nivel de las oficinas de Registro Civil, Cementerios y Parroquias, para complementarla a nivel territorial.

Artículo 5

El Comité de Estadísticas Vitales se reunirá por lo menos una vez al mes, especialmente, con el fin de evaluar la consistencia interna de aquellos Certificados que hayan sido seleccionados por la instancia respectiva como irregulares y de aquellos identificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, como inconsistentes durante el proceso de captura de información.

Artículo 6

El Comité de Estadísticas Vitales tendrá a su cargo la responsabilidad de ejercer la vigilancia y el control sobre los Certificados de Nacido Vivo y de Defunción.

Artículo 7

El personal de salud que incumpla estas disposiciones estará sujeto a las Por la cual se crean los Comités de Estadísticas Vitales en las Direcciones Territoriales de Salud. sanciones contempladas en el Código Disciplinario Unico, como quiera que dicho incumplimiento constituye falta a sus deberes, independientemente de las sanciones penales, civiles y éticas a que haya lugar.

Artículo 8

Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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