Artículo 1
Modifícase el artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por las Resoluciones 991 de 2009, 1805 y 2421 de 2010, 353 de 2011 y 1127 de 2013, el cual quedará así: “Artículo 18. Reglas de operación de la cuenta maestra de la Subcuenta del Régimen Subsidiado. Los pagos que se efectúen desde la cuenta maestra de la Subcuenta del Régimen Subsidiado, deberán cumplir las siguientes reglas: 1. Registro del nombre o razón social de los beneficiarios de la cuenta maestra. 2. Registro del tipo y número de las cuentas de los beneficiarios. 3. Pago por transferencia electrónica a la cuenta del beneficiario. Sólo podrán ser beneficiarios de la cuenta maestra de la Subcuenta del Régimen Subsidiado las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S); las entidades que efectúen la interventoría y/o auditoría del Régimen Subsidiado; la Superintendencia Nacional de Salud: los Prestadores de Servicios de Salud en el marco de lo establecido en los artículos 29 y 31 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 2* de la Ley 1608 de 2013 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan; la cuenta de la entidad territorial o las cuentas de las entidades financieras a través de las cuales se cumplan las obligaciones tributarias con recursos que deban ser objeto de retención a los beneficiarios de esta cuenta; el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para efectos de los reintegros a que haya lugar en cumplimiento del Decreto 2240 de 2010; los departamentos y distritos para efectos de los giros de los recursos de saldos de liquidación de los contratos del Régimen Subsidiado, destinados a cubrir las prestaciones en salud no cubiertas con subsidios a la demanda de que trata la Ley 1393 de 2010 0 las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; y las personas naturales o jurídicas que sean contratadas por las entidades territoriales para el mejoramiento de la infraestructura y la dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 2% de la Ley 1608 de 2013 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”