Artículo 1
Definir para el segundo semestre de 2013 el porcentaje de apropiación mensual de los rendimientos financieros generados en las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud a que refiere el artículo 25 del Decreto 4023 de 2011, en un sesenta punto ocho por ciento (60.8%), para todas las EPS y/o EOC. Parágrafo. El porcentaje de apropiación de rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud para las EPS y/ EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el período que éste se extienda, será del veinte por ciento (20%).