Por la cual se define el porcentaje a apropiar para todas las EPS y EOC de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud.

Resolución · 3110 · 2013-08-16 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Definir para el segundo semestre de 2013 el porcentaje de apropiación mensual de los rendimientos financieros generados en las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud a que refiere el artículo 25 del Decreto 4023 de 2011, en un sesenta punto ocho por ciento (60.8%), para todas las EPS y/o EOC. Parágrafo. El porcentaje de apropiación de rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud para las EPS y/ EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el período que éste se extienda, será del veinte por ciento (20%).

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga el artículo 2” de la Resolución 303 de 2013.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 51), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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