Por la cual se modifica la Resolución 3823 de 2016, en relación con el mecanismo para el reporte de información de la atenciónen salud a victimas de accidente de transito

Resolución · 311 · 2020-02-28 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Modifíquese el articulo 1 de la Resolución 3823 de 2016,el cual quedará así: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el mecanismo para que los prestadores de servicios de salud y los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres —- CRUE, reporten la atención en salud brindada a las víctimas de accidentes de tránsito y la información del transporte al primer sitio de la atención, respectivamente, así como las condiciones para la realización de las auditorías in situ por dichas atenciones.”

Artículo 2

Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 3823 de 2016, el cual quedará asi: “Artículo 2. Campo de aplicación. El presente acto administrativo aplica a los prestadores de servicios de salud, a las entidades departamentales y distritales de salud que tengan implementado el Sistema de Emergencias Médicas — SEM en los términos del artículo 4 de la Resolución 926 de 2017 o la norma que la modifique o sustituya, a las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES.”

Artículo 3

Modifiquese el artículo 3 de la Resolución 3823 de 2016, el cual quedará asi: “Artículo 3. Obligación de informar. Todo prestador de servicios de salud que brinde atención en salud a una victima de accidente de tránsito por atención de urgencias o atención programada deberá informarlo, a través del mecanismo de que trata el artículo siguiente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención. Las entidades departamentales y distritales de salud, a través de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres - CRUE, deberán informar por el citado mecanismo, a más tardar dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la prestación del servicio, los códigos de registros asignados al servicio de atención pre hospitalaria y de transporte asistencial.”

Artículo 4

Modifiquese el artículo 4 de la Resolución 3823 de 2016, el cual quedará asi: “Artículo 4. Mecanismo para el reporte. El reporte de la información de atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito se efectuará a través del Sistema de información de Reporte de Atenciones en Salud a victimas de accidentes de tránsito - SIRAS, por tos prestadores de servicios de salud, previo registro, en la estructura establecida en el Anexo Técnico 1 "Informe de la Atención en Salud Prestada a víctimas de accidentes de tránsito”, y los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres -— CRUE en la estructura del Anexo Técnico 2, “informe de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres — CRUE” fos cuales hacen parte integral de la presente resolución. mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidente de tránsito” El SIRAS deberá, operar las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, disponer de servicios para realizar el cargue consolidado de la información, de canales de atención y soporte técnico para atender los requerímientos que puedan presentarse en la transmisión de la información vía web y, notificar de manera inmediata, la respectiva constancia del cargue de la información. En ningún caso la operación del SIRAS generará costo alguno para fos prestadores de servicios de salud o para las entidades departamentales y distritales de salud, cuyo reporte se realiza a través de los CRUE.

Artículo 5

Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 3823 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 6. Disposición de información. Las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT deberán disponer los datos del sistema de información centralizado de que trata el artículo 4 de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, para que éste a su vez los ponga a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES; asimismo, las compañías aseguradoras deberán disponer la consulta de información a los prestadores de servicios de salud sobre los datos reportados. En ningún caso, podrán las compañías aseguradoras disponer la información de atenciones en salud a cualquier otra entidad diferente a las previstas en el presente artículo sin la previa autorización del Ministerio de Salud y Protección Social”.

Artículo 6

Transición. Las compañías autorizadas para operar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT contarán con un término de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, para disponer los ajustes de acuerdo con la estructura definido en los Anexos Técnicos 1 y 2 que hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo 7

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos a partir del 1 de junio de 2020; modifica los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Resolución 3823 de 2016, sustituye el Anexo Técnico 1 y adopta el Anexo Técnico 2 en la precitada resolución.

Artículo ANEXO

2 8 FEB 2020 IVÁN DARÍO GONZÁLEZ ORTIZ Ministro de Salud y Protección Social (E) Viceministra de Protección Social Jefe de la Oficina de Tecnotogías de la Información y la Comunicación TIC sue Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres <— » Directora Juridica ANEXO TÉCNICO 1 - INFORME DE LA ATENCIÓN EN SALUD PRESTADA A VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Instructivo para su adecuado diligenciamiento Instrucciones generales Este formato tiene por objeto estandarizar la información que deben remitir los prestadores de servicios de salud a las compañías aseguradoras autorizadas para operar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT. Debe ser diligenciado por el funcionario que designe el prestador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso de la victima de un accidente de tránsito, Información del prestador (Diligenciado por el prestador) Nombre del campo |. Longitudes Valores permitidos Descripción Tipo de 2 Tipo Alfanumérico Registre Nl cuando el tipo de identificación identificación del prestador de Ni=Número de Identificación | servicios corresponda a Número Tributaria de Identificación Tributaria; registre CC cuando el tipo de CC= Cédula de ciudadanía identificación del prestador corresponda a cédula de ciudadanía, Número de 16 Tipo Alfanumérico Registre - el número de identificación Sin guiones, ni puntos, ni | identificación. caracteres especiales, sin |. espacios, sin el digito de verificación, para el'tipo de identificación. Digito de 1 Tipo Numérico Para el caso NI verificación Código de 12 Tipo Alfanumérico Registre el código de habilitación habilitación asignado por la dirección departamental o distrital de salud en virtud del proceso de habilitación del prestador Datos de la víctima de accidente de tránsito (Diligenciado por el prestador) " Nombre del campo | Longitud Valores permitidos — E: : : os y o . Al Descripción Tipo de documento de 2 Tipo Alfanumérico identificación de la victima Para personas nacionales de COLOMBIA CC=Céduta de ciudadanla Ti=Tarjeta de identidad RC=Registro civil de nacimiento CN=Certificado de Nacido Vivo AS= Adulto sin identificar MS=Menor sin identificar Para personas extranjeras CE=Cédula de extranjeria CD=Camé diplomático DE= Documento extranjero PA=Pasaporte RESOLUCIÓN NÚMERO (231 1DEF8 FEB 2022020 mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a victimas de accidente de tránsito” PE: Permiso Especial de Permanencia SC=Salvoconducto de permanencia, Número de 3-16 Tipo Alfanumérico De acuerdo al tipo de documento o identificación de la vacío cuando éste sea AS o MS victima Validaciones Para personas nacionales de CC=Cédula de ciudadania (numérico Longitud 3 a 10) Ti=Tarjeta de identidad (Numérico Longitud 11) RC=Registro civil de nacimiento (Alfanumérico Longitud 11) CN=Certificado de Nacido Vivo (Numérico Longitud 9) Para personas extranjeras CE=Cédula de extranjería (numérico Longitud 3 a 6) CD=Carné diplomático (Alfanumérico Longitud 3 a 11) DE= Documento extranjero (Alfanumérico Longitud 3 a 16 ) PA=Pasaporte (Alfanumérico Longitud 3 a 16) PE: Permiso Especial de Permanencia (Numérico Longitud 3a15) SC=Salvoconducto de permanencia. (Alfanumérico Longitud 9) Primer apellido de ta 60 Tipo Alfabético. Sin | Registre los nombres y apellidos víctima caracteres especiales de la víctima de accidente de tránsito a ser atendida Segundo apellido de 60 Tipo Alfabético. Sin la víctima caracteres especiales No es obligatorio Primer nombre de la 60 Tipo Alfabético. Sin victima caracteres especiales Segundo nombre de 60 Tipo Alfabético. Sin la víctima caracteres especiales No es obligatorio Fecha de nacimiento 10 Formato fecha AAAA-MM- de la víctima DD Sexo al momento de 2 Tipo alfanumérico nacer 01 = Hombre 02 = Mujer 03 =Indeterminado Condición de la 2 Tipo Alfanumérico. Registro de la forma en ta que la víctima como actor en la vía al momento del incidente vial 01 = Conductor 02 = Pasajero víctima de! accidente de tránsito se desplazaba al momento del incidente. 03 = Peatón 04 = Ciclista 05= Usuario motocicleta 06= Otros Tipo de ingreso a los servicios de sálud (Diligenciado por el prestador) IAEA | MA 7 7 AÓ — AS ¿| Enombre del campo | Longitudes M| Valores permitidos AS Descripción : Tipo de ingreso 2. Tipo Alfanumérico. . 01= Atención de urgencias . 02= Atención programada Fecha y hora de | 16 Formato fecha-hora ingreso AAAA-MM-DD HH:MM . Clasificación del | 2 Tipo Alfanumérico Resultados básicos del triage triage 01 = Triage | según definiciones del artículo 5 " 02 = Triage Il de la Resolución 5596 de 2015 03 = Triage Il del Ministerio de Salud y 04 = Triage IV Protección Social, 05 = Triage Y Victima viene | 2 Tipo alfanumérico remitida . 01=Si 4 02=No . | Código de | 12 Tipo Alfanumérico habilitación del De acuerdo con el registro REPS prestador - que Cuando la víctima no viene | remite, . remitida debe reportarse Ñ vacio. R A » PR ñ a , hal 5 no RESOLUCIÓN NÚMERO (( 3] ] DE 78 FEB 207 gozo mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidente de tránsito” Información del transporte al primer sitio de atención Nombre del "Congitudes”] — Valores permitidos A i campo Descripción Víctima fue 2 Tipo Alfanumérico trasladada en servicio de 01= Si transporte 02= No asistencial Código de 12 Tipo Alfanumérico De acuerdo con el registro REPS. habilitación del prestador de Cuando no fue transporte servicio de asistencial debe reportarse transporte vacío. asistencial Placa del vehiculo 6 Tipo Alfanumérico. Cuando de servicio de no fue transporte asistencial transporte debe reportarse vacto asistencial Código del CRUE 10 Tipo Alfanumérico Código establecido por el que solicita el el Ministerio de Salud y Protección servicio de Social para el reporte de transporte información asistencial Código de 40 Tipo Alfanumérico Código emitido por el CRUE despacho emitido correspondiente. por el CRUE para el servicio de transporte asistencial Datos del accidente (Diligenciado por el prestador) 01=No identificado Nombre del campo | Longltudes | - Valores permitidos “] — Descripción Fecha y hora 16 Formato fecha — hora Fecha en formato de 24 horas evento AAAA-MM-DD HH:MM Código 2 Tipo Alfanumérico Tabla DIVIPOLA del DANE departamento del accidente Código municipio 3 Tipo Alfanumérico Tabla DIVIPOLA del DANE del accidente Dirección del 60 Tipo Alfanumérico accidente Placa del vehículo 6 Tipo Alfanumérico involucrado en el accidente Vehiculo no 2 Tipo Alfanumérico Aplica únicamente si no existe identificado identificación de la placa del vehículo Datos del cond (Diligenciado po uctor del vehículo involucrado en el accidente de tránsito rel prestador) Descripción Nombre del Longitudes Valores permitidos campo Tipo documento del 2 Tipo Alfanumérico conductor Para personas nacionales de CC=Céduta de ciudadania Tl=Tarjeta de identidad RC=Registro civil de nacimiento CN=Certificado de Nacido Vivo AS= Adulto sin identificar mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidente de tránsito” Código 2 Tipo Alfanumérico Tabla DIVIPOLA del DANE departamento de residencia Código municipio 3 Tipo Alfanumérico Tabla DIVIPOLA del DANE de residencia Información de la persona que reporta la atención FUE EJ . : Tipo de documento Tipo Alfanumérico de identificación de la persona que Para personas nacionales de reporta la atención COLOMBIA CC=Cédula de ciudadanía Para personas extranjeras CE=Cédula de extranjería PE: Permiso Especial de Permanencia Número del 3-16 Tipo Alfanumérico Validaciones documento de identificación Para personas nacionales de CC=Cédula de ciudadanía (numérico Longitud 3 a 10) Para personas extranjeras CE=Cédula de extranjería (numérico Longitud 3 a 6) PE: Permiso Especial de Permanencia (Numérico Longitud 3 a 15) Primer apellido de 60 Tipo Alfabético. Sin | Registre los nombres y quien reporta la caracteres especiales apellidos de funcionario quien atención reporta la atención Segundo apellido 60 Tipo Alfabético. Sin de quien reporta la caracteres especiales atención No es obligatorio Primer nombre de 60 Tipo Alfabético. Sin quien reporta la caracteres especiales atención Segundo nombre 60 Tipo Alfabético. Sin caracteres especiales No es obligatorio Cargo de quien 30 Tipo Alfabético reporta la atención Teléfono de quien 13 Tipo Numérico Incluir el indicativo de la ciudad reporta la atención Celular de quien 11 Tipo Numérico reporta la atención Extensión 6 Tipo Numérico RESOLUCIÓN NÚMERO 00 31 1 DE Eg" FEB 20/%b20 instrucciones generales ANEXO TÉCNICO 2 Y DESASTRES - CRUE. Instructivo para su adecuado diligenciamiento INFORME DE LOS CENTROS REGULADORES DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Este formato tiene por objeto estandarizar la información que deben remitir los centros reguladores de urgencias, emergencias y desastres — CRUE al Sistema Centralizado de registro de atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito. Debe ser diligenciado por el funcionario que designe el CRUE, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la atención pre hospitalaria de la victima de un accidente de tránsito. Datos Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres — CRUE y ep. Valores . Ñ Nombre" del campo" Longltuides * permitidos Descripción . | B aimmaz salu. a .) Código depariamento del 2 Tipo Alfanumérico. Tabla DIVIPOLA del DANE CRUE Código municipio del 3 Tipo Tabla DIVIPOLA del DANE CRUE Alfanumérico) Código departamento del 2 Tipo Tabla DIVIPOLA del DANE accidente de tránsito Aalfanumérico Código municipio del 3 Tipo Tabla DIVIPOLA del DANE accidente de tránsito Aalfanumérico Fecha y hora de despacho 16 Formato fecha Fecha de despacho de! servicio de para el servicio de AAAA-MM-DD — | transporte asistencial transporte asistencial HH:MM Hora de despacho del servicio de transporte asistencial - formato de 24 horas Código de despacho para 40 Tipo Alfanumérico | Registre el código de registro el servicio de atención emitido por el CRUE para la prehospitalaria asignación y/o despacho del servicio de atención prehospitalaria Código de despacho para 40 Tipo Alfanumérico | Registre el código de registro el servicio de transporte emitido por el CRUE para la asistencial asignación y/o despacho del servicio transporte asistencial * Información del servicio de transporte a: asistencial salud de destino A “o Valores - EEN Nombre" del campo “Longitudes. “| - permitidos Descripción j : . PA Código de habilitación del . - prestador de servicio de 12 Tipo Alfanumérico De acuerdo con el registro REPS. transporte asistencial . Registre la placa del vehiculo de Placa del vehiculo de : transporte asistencias que fue transporte asistencial 6 Tipo Alfanumérico | autorizado por el CRUE para autorizado atender a la víctima de accidente de tránsito Código de habilitación del prestador de servicios de 12 Tipo Numérico De acuerdo con el registro REPS, So

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 14), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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