Artículo 1
Para efectos de la interconexión prevista en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto 1465 de 2005, se adoptan las siguientes especificaciones técnicas: 1.1 Archivos de salida para las administradoras Por cada pago de aportes realizado por un aportante a través de la planilla integrada de liquidación, el operador de información debe enviar un archivo de salida de información y un archivo de datos del aportante a cada una de las Administradoras a las cuales se les realiza el pago. Los archivos deben ser remitidos diariamente a las administradoras con la información de los pagos efectuados ese mismo día. Identificación de los archivos de salida: Los archivos de salida deben identificarse con los siguientes campos: Los nombres de los archivos deben ser grabados en mayúsculas. La extensión de los archivos debe ser .TXT. Los campos de los nombres de los archivos deben ir separados por guión inferior (carácter subrayado_ ). 1.2 Archivo de Información Financiera La información financiera mínima que deberá reportar diariamente la institución financiera que realiza la operación débito al banco recaudador y este a la Administradora, respecto de cada uno de los pagos recibidos, acreditados en las cuentas recaudadores de las Administradoras, es la que a continuación se describe: 1.2.1 Estructura del archivo . El archivo consta de tres tipos de registro: Registro tipo 1: Encabezado. Incluye la información de la administradora. Registro tipo 2: Detalle de transacciones. Consta de un registro por cada una de las planillas pagadas. Registro tipo 3: Control de totales. Totaliza los créditos correspondientes a las transacciones reportadas. 1.2.1.1 Registro tipo 1: Encabezado. El nombre del archivo debe ser grabado en mayúsculas. La extensión del archivo debe ser .TXT. Los campos del nombre del archivo deben ir separados por guión inferior (carácter subrayado_ ). 1.2.1.2 Registro tipo 2: Detalle de transacciones. 1.2.1.3 Registro tipo 3: Control de totales 1.2.2 Identificación del archivo. El archivo de información financiera debe identificarse con los siguientes campos: 1.3 Archivos de salida para el Ministerio de la Protección Social. Por cada pago de aportes realizado por un aportante a través de la Planilla Integrada de pagos, el operador de información debe enviar un archivo de salida de información y un archivo de datos del aportante al Ministerio de la Protección Social. La remisión de los archivos debe ser diaria. 1.3.1 Archivo de salida de Información: debe contener los siguientes tipos de registros: TIPO DE REGISTRO 1. Información del Formulario Integrado 1.1 Registro tipo 1 Encabezado o datos del aportante 1.2 Registro tipo 2 Liquidación detallada de aportes 1.2.1 Novedades Generales 1.2.2 Autoliquidación Sistema General de Pensiones 1.2.3 Autoliquidación Sistema General de Salud 1.2.4 Autoliquidación Sistema General de Riesgos Profesionales 1.2.5 Pago parafiscales: SENA, ICBF y Cajas de Compensación 1.3 Registro tipo 3: Total Pensione s 1.4 Registro tipo 4: Total Salud 1.5 Registro tipo 5: Total Riesgos Profesionales 1.6 Registro tipo 6: Total Cajas de Compensación Familiar 1.7 Registro tipo 7: Total SENA 1.8 Registro tipo 8: Total ICBF 1.9 Registro tipo 9: Total ESAP 1.10 Registro tipo 10: Total Ministerio de Educación Nacional 1.11 Registro tipo 11. Total a pagar Los campos que debe contener cada uno de los tipos de registro son los contenidos en la Resolución 1303 de 2005. La información que debe contener cada uno de los campos corresponderá a los datos reportados por el aportante, adicionados en aquellos que al operador de información, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, le corresponde asignar, generar o calcular. 1.3.2 Archivo de datos básicos del aportante. La información contenida en el archivo datos básicos del aportante debe corresponder a la totalidad de los campos definidos para este tipo de registro en la Resolución 1303 de 2005. Para efectos de la identificación de estos archivos de salida, se utilizará la especificación establecida en el numeral 1.1 precedente.