Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Resolución · 3104 · 2005-09-13 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Para efectos de la interconexión prevista en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto 1465 de 2005, se adoptan las siguientes especificaciones técnicas: 1.1 Archivos de salida para las administradoras Por cada pago de aportes realizado por un aportante a través de la planilla integrada de liquidación, el operador de información debe enviar un archivo de salida de información y un archivo de datos del aportante a cada una de las Administradoras a las cuales se les realiza el pago. Los archivos deben ser remitidos diariamente a las administradoras con la información de los pagos efectuados ese mismo día. Identificación de los archivos de salida: Los archivos de salida deben identificarse con los siguientes campos: Los nombres de los archivos deben ser grabados en mayúsculas. La extensión de los archivos debe ser .TXT. Los campos de los nombres de los archivos deben ir separados por guión inferior (carácter subrayado_ ). 1.2 Archivo de Información Financiera La información financiera mínima que deberá reportar diariamente la institución financiera que realiza la operación débito al banco recaudador y este a la Administradora, respecto de cada uno de los pagos recibidos, acreditados en las cuentas recaudadores de las Administradoras, es la que a continuación se describe: 1.2.1 Estructura del archivo . El archivo consta de tres tipos de registro: Registro tipo 1: Encabezado. Incluye la información de la administradora. Registro tipo 2: Detalle de transacciones. Consta de un registro por cada una de las planillas pagadas. Registro tipo 3: Control de totales. Totaliza los créditos correspondientes a las transacciones reportadas. 1.2.1.1 Registro tipo 1: Encabezado. El nombre del archivo debe ser grabado en mayúsculas. La extensión del archivo debe ser .TXT. Los campos del nombre del archivo deben ir separados por guión inferior (carácter subrayado_ ). 1.2.1.2 Registro tipo 2: Detalle de transacciones. 1.2.1.3 Registro tipo 3: Control de totales 1.2.2 Identificación del archivo. El archivo de información financiera debe identificarse con los siguientes campos: 1.3 Archivos de salida para el Ministerio de la Protección Social. Por cada pago de aportes realizado por un aportante a través de la Planilla Integrada de pagos, el operador de información debe enviar un archivo de salida de información y un archivo de datos del aportante al Ministerio de la Protección Social. La remisión de los archivos debe ser diaria. 1.3.1 Archivo de salida de Información: debe contener los siguientes tipos de registros: TIPO DE REGISTRO 1. Información del Formulario Integrado 1.1 Registro tipo 1 Encabezado o datos del aportante 1.2 Registro tipo 2 Liquidación detallada de aportes 1.2.1 Novedades Generales 1.2.2 Autoliquidación Sistema General de Pensiones 1.2.3 Autoliquidación Sistema General de Salud 1.2.4 Autoliquidación Sistema General de Riesgos Profesionales 1.2.5 Pago parafiscales: SENA, ICBF y Cajas de Compensación 1.3 Registro tipo 3: Total Pensione s 1.4 Registro tipo 4: Total Salud 1.5 Registro tipo 5: Total Riesgos Profesionales 1.6 Registro tipo 6: Total Cajas de Compensación Familiar 1.7 Registro tipo 7: Total SENA 1.8 Registro tipo 8: Total ICBF 1.9 Registro tipo 9: Total ESAP 1.10 Registro tipo 10: Total Ministerio de Educación Nacional 1.11 Registro tipo 11. Total a pagar Los campos que debe contener cada uno de los tipos de registro son los contenidos en la Resolución 1303 de 2005. La información que debe contener cada uno de los campos corresponderá a los datos reportados por el aportante, adicionados en aquellos que al operador de información, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, le corresponde asignar, generar o calcular. 1.3.2 Archivo de datos básicos del aportante. La información contenida en el archivo datos básicos del aportante debe corresponder a la totalidad de los campos definidos para este tipo de registro en la Resolución 1303 de 2005. Para efectos de la identificación de estos archivos de salida, se utilizará la especificación establecida en el numeral 1.1 precedente.

Artículo 2

Precisar que el registro de las administradoras ante los operadores de información consiste exclusivamente en manifestar de manera expresa a uno o varios operadores de información, la voluntad de recibir a través de él o ellos los archivos de salida con la información asociada a los pagos efectuados por este sistema.

Artículo 3

Precisar que el registro de las cuentas de recaudo de las administradoras, señalado en el numeral 3.6 del artículo 3º del Decreto 1465 de 2005, consiste exclusivamente en suministrar los números las cuentas de recaudo de sus respectivos aportes, junto con los datos necesarios para la identificación del cuentahabiente. La administradora puede surtir esta acción directamente ante todos los operadores de información que ordenan la dispersión de fondos, o hacerlo ante uno sólo, quien en virtud de la interconexión que se regula en esta Resolución permitirá a los demás hacer uso de esta información para efectuar los pagos.

Artículo 4

Aclarar que el procedimiento de registro ante la Institución Financiera no es el instrumento para definir otros aspectos relevantes de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, regulados en el numeral 3.5. del Decreto 1465 de 2005, lo cual debe hacerse mediante acuerdos o convenios que indiquen, entre otros aspectos, el costo de las transacciones financieras y el instrumento, tecnología o sistema de pago para realizarlas.

Artículo 5

Precisar que la interconexión a la que se refiere el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto 1465 de 2005, entre los operadores de información entre sí y las instituciones financieras, debe cumplir con las condiciones de calidad, oportunidad, seguridad y confidencialidad definidas en el citado decreto, para lo cual tales condiciones deben pactarse expresamente entre los operadores. Estos acuerdos deben especificar como mínimo lo siguiente: 5.1 Tecnología y procedimientos para la seguridad en la remisión de archivos de salida. 5.2 Descripción de los mecanismos que permitan verificar la recepción integral de la información. 5.3 Mecanismo que permita a los operadores de información conocer con exactitud y oportunidad ante qué otro u otros operadores de información está registrada cada administradora, a fin de aplicar las reglas de distribución de archivos a que haya lugar. 5.4 Responsables y fechas para el cumplimiento de los acuerdos que realicen los operadores para implementar la interconexión.

Artículo 6

Precisar que para efectos de lo señalado en el último aparte del numeral 3.6 del artículo 3º del Decreto 1465 de 2005, las instituciones financieras deben permitir que la operación débito se realice a través del sistema de pago electrónico, de manera que el aportante pueda seleccionar la institución financiera y la cuenta de la cual desea debitar el monto de sus aportes, tal como lo señala el numeral 2.4.10 del artículo 2º del citado decreto.

Artículo 7

Precisar que en la Resolución 2310 de 2005, cuando se especifican excepciones para algunas entidades en la validación del tope máximo de 25 salarios mínimos para el valor del IBC, estas excepciones se aplican en los casos en los que la ley ha contemplado tal excepción. Igualmente, para el cálculo automático de los intereses de mora, estos deben aplicarse en los casos en los que la ley ha previsto el cobro de tales intereses.

Artículo 8

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación . Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores y de las instituciones financieras en cumplimiento de esta resolución deben estar implementados a más tardar para los pagos a efectuar en el mes de noviembre.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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