Por la cual se modifica el articulo 4 de la resolución 2514 del 2012 en relación con el procedimiento para la formulación-presentación y aprobación de los Planes Bienales de Inversión Pública en Salud.

Resolución · 310 · 2022-02-23 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

El artículo 4 de la Resolución 2514 de 2012 quedará así: "Artículo 4. Procedimiento para la formulación, presentación y aprobación de los planes bienales de inversiones en salud. El procedimiento para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud será el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO -00000310 DE 2022 HOJA N° 2 a. Dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de marzo del año de inicio del periodo de gobierno del jefe de la entidad territorial y durante los primeros quince (15) días calendario del mes de enero del tercer año de dicho período, la Institución Prestadora de Servicios de Salud -IPS de carácter público, los municipios, •los distritos y los departamentos conforme al estudio de necesidades, registrarán los proyectos diligenciando la totalidad de la información solicitada en el aplicativo, cada proyecto formulado debe ser registrado en forma individual. Cuando se pretenda financiar un proyecto con recursos del municipio, departamento o distrito en las IPS pública de su jurisdicción, el proyecto deberá ser registrado por la IPS pública beneficiaria. b. Los proyectos que registren las instituciones prestadoras de servicios de salud Pública, serán remitidos a través del aplicativo al municipio o al distrito, según sea el caso. c. Los municipios y los distritos dentro de los siete (7) días calendario siguientes a haber recibido, a través del aplicativo, los proyectos registrados por parte de la IPS pública, deberán: 1 Realizar un consolidado de la totalidad de proyectos de la jurisdicción del municipio o distrito. 2 Remitir, en el caso de los municipios, el consolidado mediante el aplicativo a la secretaría de salud departamental correspondiente o a la entidad que haga sus veces. Si transcurrido el término, aquí establecido, el municipio no realiza el envío mediante el aplicativo, este se realizará en forma automática. d. Una vez recibido, a través del aplicativo, el consolidado de proyectos de los municipios en el caso de los departamentos, y de las IPS públicas en el caso de los distritos, las secretarías departamentales y distritales de salud, dentro de los quince (15) días calendario siguientes los revisarán. Los proyectos registrados que presenten objeciones por parte del departamento o de distrito, deberán ser devueltos dentro de dicho término al municipio o a la IPS pública, según el caso, por medio del aplicativo, especificando las causales por las cuales no se consideran pertinentes. La revisión que adelante el departamento o el distrito deberá incluir la consistencia de la información registrada en el aplicativo y la coherencia del proyecto en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de ESE - PTRRM. e. Los proyectos que presenten objeciones podrán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los diez (10) días calendario siguientes al registro de las observaciones. Si al cabo de dicho término no se presentan las correcciones, se entenderá que el municipio o la IPS pública desiste de dicho proyecto. Si se presentan correcciones, el departamento o distrito, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la corrección, determinará si las mismas son aceptadas o no y registrará tal situación en el aplicativo. f. Vencido el plazo anterior, los departamentos y los distritos, a través de las secretarías departamentales o distritales de salud, según el caso, consolidarán los proyectos de inversión de los municipios e IPS públicas de su jurisdicción, según sea el caso, y los presentarán dentro de los quince (15) días calendario RESOLUCIÓN NÚMERO 00060310 DE 2022 HOJA N° 3 siguientes al Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud -CTSSS, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva, especificando cada uno de los proyectos presentados. Una vez cumplido el anterior término, los departamentos y los distritos, a través de las secretarías departamentales o distritales de salud, deberán, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la sesión del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud registrar en el aplicativo la fecha y el número del acta de la sesión en la que se presentaron los proyectos e incorporar copia de esta. Vencido el término anterior, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, el departamento consolidará mediante el aplicativo, los proyectos por municipio. Los consolidados serán remitidos mediante el aplicativo por los departamentos y distritos, a este Ministerio para su aprobación, en el mismo término. Este Ministerio, en un término de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de recibo mediante el aplicativo, expedirá el concepto de aprobación o no, para lo cual revisará la inversión en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de ESE - PTRRM. La decisión será registrada en el aplicativo y estará a disposición de las secretarías departamentales o distritales de salud, de los municipios y de las IPS públicas que formularon los proyectos. Copia del concepto será remitido a la secretaría departamental y distrital correspondiente. Los departamentos remitirán el concepto a los municipios que estén incluidos en el plan bienal y al municipio en donde se vaya a desarrollar el proyecto. Los proyectos aprobados en el aplicativo constituyen el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud del departamento, del distrito y de los municipios, el cual estará dispuesto en el aplicativo. Los proyectos no aprobados quedarán registrados en el sistema, debiendo especificar las causas o motivos de la negación. Cumplidos los plazos para la formulación y presentación de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud establecidos en el presente artículo, el Ministerio reportará a los organismos de vigilancia y control, el listado de los departamentos y distritos que no lo presentaron, para las acciones que se estimen pertinentes. Parágrafo 1. Las IPS públicas del orden nacional registrarán en el aplicativo, la información de los proyectos, los cuales se remitirán por este mismo medio, a los municipios o distritos de la jurisdicción donde se vaya a desarrollar el proyecto, debiendo cumplir con los términos y procedimientos definidos en la presente resolución. Parágrafo 2. Las IPS públicas no podrán realizar inversiones en los proyectos definidos en el artículo 1 de la presente resolución, si estos no se encuentren incluidos en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud aprobados por el Ministerio. Parágrafo 3. Dentro de los plazos previstos en el literal a. de este artículo no se podrán realizar modificaciones a los proyectos ya aprobados. 4 altrilOr RESOLUCIÓN NÚMERO -0000 0 310 DE 2022 HOJA N° 4 Parágrafo transitorio. Para la vigencia 2022, los plazos aquí definidos inician a partir de la publicación de la presente resolución."

Artículo 2

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la publicación y modifica el artículo 4 de la Resolución 2514 de2a12.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 33), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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