Por la cual se informa a las Entidades Territoriales el monto asignado para el desarrollo del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud,

Resolución · 3067 · 2004-09-20 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Informar a las entidades territoriales que a continuación se relacionan, la asignación de recursos, provenientes del presupuesto de inversión del Ministerio de Protección Social y de la disponibilidad para acceder a un crédito de presupuesto de los recursos provenientes del Crédito BID/1525 OC- CO, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya destinación será el desarrollo del Programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes de prestación de servicios de salud. Propuesta Asignado por Departamento Municipio IPS/Entidad Territorial Crédito MHCP MPS Total Caldas Manizales ESE Hospital de Caldas 3.000.000.000 - 3.000.000.000 Boyacá Garagoa ESE Hospital Regional 2.522.000.000 3.560.000.000 6.082.000.000 Guateque ESE Hospital Regional de 1.318.000.000 1.600.000.000 2.918.000.000 Guateque Tunja Gobernación de Boyacá 5.000.000.000 5.000.000.000 Norte de Gramalote ESE Hospital Regional 1.022.000.000 1.444.000.000 2.466.000.000 Santander Centro Cesar Agustín Hospital Agustín Codazzi 1.568.000.000 1.575.000.000 3.143.000.000 Codazzi ESE Bolívar Cartagena ESE Hospital Universitario 8.018.000.000 8.018.000.000 de Cartagena en Liquidación Atlántico Barranquilla ESE Hospital Universitario 13.000.0000.000 13.000.000.000 de Barranquilla

Artículo 2

Para la ejecución de los recursos previstos en el artículo primero, los gobiernos departamental y/o municipal y las IPS suscribirán un convenio de desempeño con el Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo establecido en la Ley 812 de 2003.

Artículo 3

Para la ejecución de los recursos previstos en el artículo primero y cuya fuente corresponda al crédito BID/1525 OC-CO, Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, correspondiente al rubro denominado: sección 130101, programa 0610, subprograma 0304, proyecto 001, el Departamento y/o Municipio deberán tramitar y suscribir el respectivo contrato de crédito de presupuesto, dentro de los plazos señalados por la Dirección General de Calidad de Servicios de este Ministerio, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en atención al reglamento operativo del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud.

Artículo 4

Los recursos involucrados en la presente resolución se podrán reasignar a otro Departamento de no suscribirse el respectivo convenio de desempeño o no cumplirse el plazo señalado por la Dirección General de Calidad de Servicios para el trámite del contrato de crédito de presupuesto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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