Artículo 1
Modifíquese el artículo 1? de la Resolución 1998 de 2010, el cual quedara as: ! “Artículo 1. Procedimiento de renovación de la habilitación de prestadores _ de servicios de salud. Los prestadores de servicios de salud y las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, deben renovar la * habilitación, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes al vencimiento de la habilitación, aplicando el siguiente procedimiento: 1. Realizar la autoevaluación para constatar el cumplimiento de las condiciones de habilitación. 2. Ingresar a la página web, de la dirección departamental o distrital de salud que te corresponda, al enlace de habilitación de prestadores de servicios de salud y activar la opción renovación. ! 3. Generar la constancia de renovación de la habilitación. on "RESOLUCIÓN NÚMERO 00003261 Dezo10 - 6 AGO 2010 HOJA NO,2 Parágrafo: Para efecto de la renovación de la habilitación y durante el tiempo establecido en la presente resolución, se considera que los prestadores de servicios de salud y las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, inscritos en el registro especial de prestadores de servicios de salud, están habilitados de conformidad con el Decreto 1011 de 2006 y sus normas reglamentarias.”