Por la cual se hace la cesión de unas ambulancias.

Resolución · 3058 · 1998-07-31 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1

Ceder a título gratuito a cada una de las entidades que se relacionan a continuación una ambulancia terrestre, debidamente matriculada a nombre de éstas, con destinación específica a la entidad de salud beneficiaria. Depto. Municipio Beneficiario Guainía Puerto Inírida Empresa Social del Estado Hospital Manuel Elkin Patarroyo Guajira Uribia Empresa Social del Estado Hospital de Nazareth Magdalena El Piñón Centro de Salud Corregimiento de Sabana Risaralda Santuario Hospital San Vicente de Paúl Valle Calima-Darién Hospital San Jorge

Artículo 2

La Unión Temporal Automotores Comagro S.A. e Industrias el Barco Limitada a través de la cual el Ministerio, adquirió las ambulancias en desarrollo de la Licitación Pública Nacional MS-08-97, entregará las mismas funcionando en los sitios y dentro de los términos señalados previamente, por la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud del Ministerio. Parágrafo. Para la entrega de las ambulancias objeto de esta resolución, el Cedente y los Cesionarios suscribirán un acta en la que constará el inventario detallado de los vehículos.

Artículo 3

Los Cesionarios destinarán las ambulancias única y exclusivamente para el traslado de pacientes que requieran de este servicio, o de las misiones médicas en casos requeridos y aportarán el recurso humano, según lo establecido en las normas técnicas expedidas por el Ministerio, adoptadas por resolución emanada del mismo, garantizando la disponibilidad de las ambulancias para la prestación del servicio en caso de urgencias o emergencias que se presenten a nivel local, departamental y/o nacional, bajo el mando del Servicio de Salud del departamento (Secretaría) o del Ministerio de Salud.

Artículo 4

Los Cesionarios asegurarán las ambulancias cubriendo los amparos de responsabilidad contractual y extracontractual, hechos terroristas, hurto, daños a terceros, pérdida total o parcial, por daños, terremoto, erupción volcánica, temblor y el correspondiente seguro obligatorio, en una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Bancaria.

Artículo 5

Los Cesionarios tramitarán la licencia de funcionamiento de las ambulancias, se harán cargo del mantenimiento preventivo y correctivo y adquisición de repuestos para las mismas, obligándose a contratar con una empresa que preste adecuadamente estos servicios, así como del recurso humano necesario para su normal funcionamiento.

Artículo 6

Los bienes cedidos por la presente resolución deberán ser manejados y controlados en su uso técnico por personal idóneo y capacitado bajo la responsabilidad de los Cesionarios.

Artículo 7

Los Cesionarios cancelarán los impuestos derivados del ejercicio de la propiedad de las ambulancias objeto de la presente cesión.

Artículo 8

En caso de pleito por causa o con ocasión de responsabilidad civil contractual o extracontractual, derivada de la presente cesión, los Cesionarios se obligan a responder totalmente por cualquier reclamación judicial y extrajudicial y a liberar al Ministerio de cualquier pago.

Artículo 9

Los gastos e inversiones en que incurran los Cesionarios en provecho del bien entregado, ya sea para su movilización, tenencia o uso, reparaciones, seguros, impuestos, vigilancia y protección serán de su cargo.

Artículo 10

Los Cesionarios informarán al Ministerio de Salud Programa de Urgencias, sobre cualquier daño o desperfecto de fábrica del vehículo durante el período de garantía, al igual que cualquier daño derivado de su mal uso o accidente.

Artículo 11

Los cesionarios tomarán en cuenta que el vehículo por ser una ambulancia, deberá guardar siempre las normas establecidas en los protocolos I y II de Ginebra y demás normas de Derecho Internacional Humanitario, en especial aquellas sobre neutralidad y protección a la misión médica, unidades y transportes sanitarios.

Artículo 12

Los Cesionarios garantizan que el vehículo por formar parte de la Red Nacional de Urgencias, será puesto a disposición en el evento de llamados de alertas que efectúe el Ministerio de Salud, en desarrollo de situaciones de urgencias o emergencias en sus áreas de influencia y aun en las de otros sitios en caso requerido.

Artículo 13

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma